Recientemente, el Tribunal Supremo ha dictado una importante sentencia sobre una cuestión recurrente, acerca de la cual el propio Alto Tribunal no ha seguido un criterio constante. La sentencia es la de 25 de marzo de 2009 (recurso de casación nº 4608/2006) y la cuestión la relativa a las consecuencias de la falta de consignación en la autoliquidación de cuotas de IVA en las que el sujeto pasivo sea el destinatario de las operaciones.
En tal caso, se ha venido discutiendo primero la propia legalidad de exigir tales cuotas sin deducción de las mismas cantidades en concepto de IVA soportado, entendiendo la Administración tributaria que esta deducción sólo puede practicarse en periodos de declaración posteriores a la propia regularización. Además, aun aceptada la solución anterior, se ha cuestionado la procedencia de exigir intereses de demora desde que debieron incluirse las cuotas en la autoliquidación hasta la regularización, aunque en realidad de haber actuado correctamente la empresa ésta habría podido deducirse esa cantidad en el mismo periodo sin verse obligada a ingresar ninguna cantidad adicional, siempre en el caso de que tuviera derecho a la deducción plena del IVA soportado.
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