En consulta Vinculante de 15 de enero de 2009, la Subdirección General de Impuestos sobre las Personas Jurídicas se ha pronunciado a propósito de cuál es la fecha de adquisición y el precio de compra a tener en cuenta en el supuesto de enajenar a un tercero un bien adquirido en leasing (sobre el que se ejerció la correspondiente opción de compra), así como sobre los ajustes a efectuar al resultado contable obtenido como consecuencia de dicha enajenación.
En este sentido el citado Órgano Directivo ha señalado que la enajenación del bien generará en la entidad un resultado contable, determinado por la diferencia entre el precio de venta y el valor contable del bien transmitido, que será el que habrá de integrarse en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades, sin que deba tomarse en consideración el precio de la opción de compra.
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