El Pleno del Congreso de los Diputados dio luz verde por 180 votos a favor a la reforma de la Ley de Extranjería, con el respaldo del Grupo Socialista, CiU y Coalición Canaria y la oposición del resto de la Cámara (163 votos en contra y 3 abstenciones), incluido el PNV, que finalmente no apoyó el texto porque no incorporó su propuesta de establecer un reparto ponderado de los menores inmigrantes desamparados entre las comunidades autónomas.

La nueva ley ampliará a 60 días el plazo máximo que un inmigrante puede estar privado de libertad en espera de expulsión, limita la reagrupación familiar al cónyuge o análogo e hijos menores, contempla la regularización por violencia de género, refuerza las competencias de las autonomías sobre la extranjería y endurece las sanciones para quienes promuevan la inmigración irregular o el tráfico de personas, entre otras medidas.
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“Necesitamos un contrato de crisis, y ya hablaremos después del despido, cuando hayamos superado la situación de emergencia”. Esa es la principal demanda de Sagardoy Abogados para hacer frente a la crisis laboral que azota las plantillas en España.

“Parece increíble que en una situación de absoluta emergencia estemos hablando del sexo de los ángeles y de que hay que hacer reformas estructurales”, argumenta Juan Antonio Sagardoy. “Necesitamos una reforma urgente que dé facilidades para contratar. No hay una prisa exagerada para hacer una reforma del despido o de la movilidad. Estamos ante una ruina absoluta del empleo, con las plantillas sangrando, y las empresas necesitan un instrumento por un año o dos para contratar con facilidad y en condiciones inferiores a las que hoy recoge la ley. Luego ya hablaremos de las reformas estructurales, del coste del despido y todo eso. Tenemos la enseñanza del contrato de fomento de empleo en los 80, que creó dos millones de empleos. ¿Eso es malo; eran empleos indignos acaso? Pero no tengo la sensación, ni nadie la tiene, de que estén reunidos para esto en el año y medio que llevamos llorando y que la gente se va a chorros de las empresas”.
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Se considera discriminatorio, y por tanto, nulo, el despido de los representantes de los trabajadores cuando sólo se les despide a ellos y no a todos los que han participado en un piquete que haya realizado conductas abusivas durante una huelga (sent. del TSJ de Galicia de 20.06.09).

Los representantes de los trabajadores de una compañía del sector metalúrgico en la que se vivía desde hacía tiempo una situación conflictiva por la negociación del nuevo convenio colectivo convocaron una huelga. Durante el transcurso de ésta, organizaron un piquete informativo que trató de impedir el acceso a los trabajadores que no querían secundarla. Entre otras actuaciones, humillaron a un trabajador que intentó entrar al centro de trabajo, pasándole una cuerda alrededor de su cuerpo mientras le decían palabras ofensivas, lanzaron petardos a los trabajadores, les aproximaron bengalas y se dirigieron de un modo claramente vejatorio e intimidatorio a los que querían entrar al centro de trabajo, dañando además su vestuario de trabajo.
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