O el secreto de porqué escucha usted hablar tanto de una cosa que se llama “presión fiscal”, y tan poco de otra llamada “esfuerzo fiscal”.
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La liberalización del sector servicios sigue su curso. El Gobierno aprobó el miércoles un real decreto que modifica el Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales y elimina la facultad que tienen las entidades locales para solicitar a sus ciudadanos licencia previa para la apertura de establecimientos industriales y mercantiles.
El objetivo de esta decisión es ajustar el citado reglamento a la directiva de servicios, que introduce nuevas formas de control administrativo de la actividad más eficaces y menos gravosas para ciudadanos y empresas.
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Más de 200.000 empresas habrán cerrado este año por la crisis económica, lo que supone prácticamente un 20% del total de las existentes en España, según datos de la Confederación Nacional de Autónomos y Microempresas (Conae).
La presión fiscal y la falta de liquidez son las causas fundamentales de que autónomos y microempresas no estén sobreviviendo a la crisis, según Conae, que calificó el 2009 como “un año bastante duro”.
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El número de bajas en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) en España aumentó un 4,2% en lo que va de año en comparación con el mismo período de 2008, lo que supone que un total de 569.979 autónomos se han dado de baja a un mes de cerrar el año, según datos de la Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos (ATA).
La diferencia entre las altas (425.896) y las bajas (569.979) producidas dan como resultado 144.043 afiliados menos al RETA registrados durante 2009.
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Josep Ginesta propone una toma de conciencia por parte de la alta dirección en cuanto al equilibrio entre la vida personal y la profesional, de manera que los esfuerzos no resulten en vano.
Hace ya un tiempo que pude constatar que la flexibilidad laboral, la conciliación entre vida profesional y personal, puede llegar a tener efectos no deseados entre los y las que la utilizan, e indirectamente, entre las empresas que intentan instaurarla. No es banal lo que les digo, pues algunos de los efectos indeseados revierten no sólo en el efecto contrario al que se persigue, sino que conllevan graves consecuencias para las personas, para los equipos o para las organizaciones. Y les explico un par de casos. De la mayor a la menor.
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El jefe del departamento de estudios de Idealista.com, Fernando Encinar, señaló que la Ley de Medidas de Fomento y Agilización Procesal del Alquiler y de la Eficiencia Energética de los Edificios, conocida como la ‘Ley del desahucio expréss’, incentivará que miles de viviendas vacías “salgan al mercado” del alquiler, provocando una presumible bajada de precios en los “tres o cuatro próximos años”.
En declaraciones a Europa Press, Encinar explicó que con la nueva legislación, “a partir del primer mes que el inquilino no pague, el propietario puede iniciar un proceso de desahucio y también se facilitan herramientas para que los jueces aceleren la expulsión de la vivienda del inquilino moroso”.
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La prestación por cese de actividad de los autónomos no será menor de 583,38 euros mensuales y no podrá superar los 1.383,9 euros.
El Consejo de Ministros aprobó hoy el proyecto de ley que regula la prestación que podrán percibir los trabajadores autónomos en caso de cesar en su actividad de manera involuntaria y lo remitió al Congreso de los Diputados.
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“He decidido contratar un subdominio con Telefónica: www.antipsoe.telefonica.es, y sin avisar, lo redirigiré a cualquiera de los dominios que gestiono, donde edito contenidos en mi derecho a la libertad de expresión…. AVISO LEGAL: si algún político se siente ofendido por esos contenidos, le recomiendo que directamente demande a Telefónica, prestadora de servicios, porque todos sabemos que es de derechas y, ahora, según el Tribunal Supremo, deberá pagar si no detecta y retira a tiempo mis contenidos. OFERTA ESPECIAL: alojo contenidos ofensivos a cambio de repartirnos los beneficios de la condena a Telefónica, consulta la promoción “insúltate a ti mismo y gana”.
Esto, que es una mera hipótesis que parece absurda, es jurídicamente viable tras la Sentencia nº 773/2009 del Tribunal Supremo.
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Con carácter general, las pensiones subirán en 2010 un 1% para sus más de ocho millones de perceptores, mientras que las pensiones mínimas lo harán una media del 4%, de lo que se beneficiarán casi 2,7 millones de personas.
El Consejo de Ministros aprobó ayer un Real Decreto por el que se revalorizan las pensiones y otras prestaciones públicas para 2010 y que situará desde enero la pensión mínima de jubilación para mayores de 65 años con cónyuge a cargo en 725,20 euros mensuales, un 4,17% más que este año o lo que es lo mismo 29 euros más al mes.
Por su parte, los menores de 65 años con cónyuge a cargo titulares de una pensión mínima de jubilación cobrarán a partir del año que viene una prestación de 679,70 euros mensuales, un 4,31% más que en 2009.
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El Consejo de Gobierno ha aprobado un gasto de 92 millones de euros para proporcionar formación profesional para el empleo dirigida prioritariamente a trabajadores desempleados a lo largo de 2010.
Esta cantidad permitirá desarrollar 3.213 cursos de los que se beneficiarán un total de 48.195 alumnos. El principal objetivo de estas acciones formativas es facilitar el acceso al empleo y la capacitación para el desempeño cualificado de las distintas profesiones.
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El Anteproyecto de Ley de Economía Sostenible (LES) contradice la doctrina del Tribunal Supremo (TS) en los plazos de deducción de las stock options.
La norma recién lanzada por Zapatero establece que los empleados que ejerciten estas opciones sobre acciones sólo podrán beneficiarse de la reducción del 40% establecida en el gravamen si cumplen una condición: que estos rendimientos no se concedan anualmente.
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El absentismo laboral injustificado se redujo un 90% en 2009 ante el temor de los empleados a perder su puesto de trabajo, motivo por el que han rebajado “al mínimo” sus ausencias del trabajo, según un informe de Randstad.
De hecho, la compañía de recursos humanos señala que el absentismo laboral ha quedado reducido este año a la “mínima expresión”, de forma que sólo ha estado originado por una incapacidad temporal del trabajador o un accidente laboral.
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El Gobierno respiró ayer en el Congreso al conseguir el apoyo suficiente para suprimir la enmienda que posibilitaba el cobro del desempleo a aquellos trabajadores fijos discontinuos que hubieran cotizado a la Seguridad Social por un periodo de sólo cuatro meses. En febrero, el PSOE promoverá una iniciativa con otros grupos para llevar este problema a la mesa del diálogo social.
La geometría variable y las promesas de futuro a los grupos minoritarios volvieron a funcionar ayer en el Congreso. El Grupo Socialista consiguió echar para atrás la enmienda incorporada por el Senado a la ley de Fomento del Empleo que hubiera permitido que alrededor de 400.000 trabajadores con contrato fijo discontinuo accedieran a las prestaciones por desempleo con sólo cuatro meses de cotización a la Seguridad Social.
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El Ministerio de Trabajo e Inmigración ha propuesto a CC.OO. y UGT elevar el salario mínimo interprofesional (SMI) en un 1% para 2010, lo que situaría su cuantía en unos 630 euros al mes, frente a los 624 euros actuales. Sin embargo, esta propuesta del Ministerio queda lejos de la realizada por los sindicatos, que han pedido al Departamento que dirige Celestino Corbacho que suba un 8% el SMI en 2010, hasta los 674 euros mensuales.
Las centrales han recordado también al Gobierno que su compromiso electoral es situar el SMI en 800 euros mensuales en 2012, cuantía que “difícilmente” se podrá alcanzar si finalmente se aprueba una subida del 1% para el próximo año.
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El Tribunal Supremo (TS) complica los trámites que tiene que realizar la empresa para reducir los salarios de tramitación en casos de despido improcedente, los que, cuando afectan a trabajadores de poca antigüedad, pueden duplicar la indemnización.
En una sentencia de la Sala General que aclara la doctrina, la Sala IV estima que la empresa sólo puede dejar de pagar los salarios del trabajador si le comunica la aceptación de la improcedencia del despido y la oferta de indemnización en un plazo de 48 horas posteriores al despido, además de consignar la cantidad de la indemnización en el Juzgado.
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