La patronal de las empresas de seguridad privada interpuso un conflicto colectivo frente a los sindicatos del sector solicitando que el valor de la hora extraordinaria fuese obtenida a partir del valor de la hora ordinaria de trabajo, considerando como tal el correspondiente al salario ordinario por unidad de tiempo, sin computar todos aquellos conceptos que compensan un modo específico de realizar el trabajo o su prestación en circunstancias concretas, que ya se encuentra retribuido por el propio complemento salarial.

En la presente resolución el Tribunal Supremo considera que lo establecido por el ET sobre la retribución de horas extraordinarias, “el valor pactado de cada hora extraordinaria “en ningún caso” podrá ser inferior al de la hora ordinaria”, recordando que esta es una norma legal imperativa y de derecho necesario.

CONSULTE LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO, SALA DE LO SOCIAL, DE 10 NOVIEMBRE 2009, PUBLICADA EN ARANZADI

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