Esta es la lista de las 10 estrategias que Noam Chomsky elaboró para la manipulación mediatica. Espero que comprobeis que TODAS estan en marcha a velocidades de crucero. Solo espero que no inventen mas.

1. La estrategia de la distracción
El elemento primordial del control social es la estrategia de la distracción que consiste en desviar la atención del público de los problemas importantes y de los cambios decididos por las elites políticas y económicas, mediante la técnica del diluvio o inundación de continuas distracciones y de informaciones insignificantes. La estrategia de la distracción es igualmente indispensable para impedir al público interesarse por los conocimientos esenciales, en el área de la ciencia, la economía, la psicología, la neurobiología y la cibernética. “Mantener la Atención del público distraída, lejos de los verdaderos problemas sociales, cautivada por temas sin importancia real. Mantener al público ocupado, ocupado, ocupado, sin ningún tiempo para pensar; de vuelta a granja como los otros animales (cita del texto ‘Armas silenciosas para guerras tranquilas)”.
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Lunas rotas, cerraduras inutilizadas, verjas estropeadas, contenedores quemados… Toda huelga general deja siempre un reguero de desperfectos. Tanto en empresas como en comercios, pasando por edificios oficiales. Pero si estaban cubiertos, la industria aseguradora se hace cargo de su reparación o reemplazo.

“Al tratarse de actos vandálicos, las compañías se hacen cargo de los perjuicios ocasionados sobre los bienes protegidos a todo riesgo. No ocurre así si la póliza del comercio o vehículo en cuestión estaba a terceros”, explicaba ayer un portavoz de Unespa. Y luego añade otro matiz: “también hay algunas pólizas que incluyen restricciones sobre pintadas y grafitis”.
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Se declara que no es nulo el cese de una empleada que presentó previamente una demanda contra su empleador por vulneración de sus derechos fundamentales sin aportar ningún indicio, por lo que fue multada por temeridad.

La empresa procedió a despedir a la trabajadora reconociendo la improcedencia de la medida y abonándole la indemnización legal correspondiente. La empleada, que no estaba conforme, decidió demandar a la compañía alegando la nulidad de esta decisión, dado que previamente había demandado al empleador y entendía que estaba protegida por la garantía de indemnidad, por lo que únicamente cabía la posibilidad de ser despedida de forma procedente.
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Desde la aprobación de la Ley de Sociedades de Capital, texto que aglutina las diferentes leyes sobre las sociedades mercantiles, se han introducido novedades importantes en materia de la legislación societaria. Aparte del cambio en los mínimos de capital en las sociedades limitadas y anónimas, otro gran cambio reseñable es la modificación del criterio de retribución de los administradores societarios.

Inicialmente, se mantiene por defecto el cargo gratuito en la retribución de los administradores, tanto en la sociedad limitada como en la sociedad anónima, pero si se introducen diferenciaciones en la retribución de los administradores de las sociedades limitadas en el caso de que se supedite la remuneración a un porcentaje sobre los beneficios.
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Tras el acto folclórico-sindical del 29-S, España regresa hoy al siglo XXI.

Los autobuses de línea volverán a circular, el 100% de los trenes del metro recorrerá los subsuelos urbanos, los comercios atenderán a sus clientes -igual que hicieron ayer, pero esta vez sin miedo a que les rompan las lunas-, los periódicos se distribuirán en los quioscos y las fábricas regresarán a la actividad. Pero no se confíe: el menú del día se antoja indigesto.
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Los distintos estamentos de la Justicia española no tendrán una posición común ante la huelga, pero todos mantendrán unos servicios esenciales.

Servicios minimos secretarios judiciales | Funcionarios del Ministerio | Funcionarios de la Admistración

Mientras la Audiencia Nacional ha suspendido las vistas, el Supremo no efectuará ningún aplazamiento y se ha establecido prestaciones mínimas para el Registro Civil, juzgados de guardia y fiscalías. Por su parte, las CCAA han decidido por separado en sus ámbitos transferidos.
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Si sólo un 25% de los trabajadores (4,4 millones) secunda la huelga general, el PIB se recortará una décima (1.054 millones). Y cada 25% extra, sumará otra cantidad similar.

Estos son los datos que han elaborado los servicios internos de CEOE y que estos días están estudiando los presidentes de la patronal, Gerardo Díaz Ferrán, y de Cepyme, Jesús María Terciado, para utilizarlos en sus debates internos y externos.
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La huelga general de hoy en teoría protesta por la reforma laboral del Gobierno, una reforma que prácticamente no va a afectar a los directivos y ejecutivos de las empresas. Pero eso no significa que los trabajadores del escalón más alto estén contentos con el Ejecutivo de Zapatero. Porque lo que sí les afecta, y mucho, es la subida de impuestos anunciada el viernes pasado, tanto por el nuevo supertramo del IRPF como por la limitación de los beneficios fiscales a los bonus y a las indemnizaciones.

La reforma laboral no va a afectar en general a este colectivo porque sus contratos suelen establecer indemnizaciones individualizadas muy por encima de los 45 días por año trabajado que cobra un trabajador normal en caso de despido improcedente. Estas indemnizaciones se justifican por la competitividad del mercado, es decir, como forma de atraer a los ejecutivos con más talento junto a otras compensaciones como el salario, el bonus, el plan de pensiones o el coche de empresa.
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Aranzadi publica hoy desde su web el texto actualizado de distintos artículos de normas laborales modificados por al reforma laboral, un magnífico trabajo elaborado por Thomson Reuters que seguro os será de utilidad.

Cuadro de las reformas legislativas, texto a texto, introducidas por la Ley 35/2010 de la reforma laboral

La aplicación permite visualizar el texto a pantalla completa (>>full screen) , o bien descargarlo (>>download) o imprimir directamente (>>print).

El sistema de asistencia sanitaria que rige desde 1975 en España para los funcionarios –el Modelo Muface– vuelve a estar en la picota. Casi un año después de que sufriera una de sus mayores crisis, el debate sobre su supervivencia se encuentra sobre la mesa del Gobierno, y no son pocas las voces dentro del mismo que abogan por una reestructuración que podría dejarle sin oxígeno a medio y largo plazo.

Según ha podido saber LA RAZÓN, durante los últimos meses se ha reproducido en varios Ministerios el debate latente dentro del PSOE sobre el retoque y la eliminación del modelo, con opiniones divergentes. El sistema Muface otorga cada año a más de un millón y medio de funcionarios de la Administración Civil del Estado la posibilidad de elegir entre una asistencia ofertada por aseguradoras privadas o por la Sanidad pública, siempre con cargo al Erario del Estado. Dicha posibilidad rige también para los funcionarios de Justicia –el modelo Mugeju– y para los miembros de las Fuerzas Armadas –el régimen Isfas–.
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El próximo 1 de enero, todas las pequeñas y medianas empresas españolas estarán obligadas por ley a contar con un sistema de facturación electrónica para sus contratos con la Administración pública. No obstante, el apagón del papel parece más una utopía que una posibilidad real.

Hace diez meses que esta imposición entró en vigor para las grandes firmas y, aún hoy, muchos organismos públicos no están preparados para emitir y recibir facturas electrónicas.
Del mismo modo, si el 1 de enero de 2011 estaba previsto que entrara en vigor la obligatoriedad de eliminar el papel de las transacciones entre compañías privadas, el plazo ha sido demorado indefinidamente.
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Hoy nos anuncian que los contribuyentes podrán obtener el certificado por el que se constata que están al corriente de los pagos tributarios, de manera automática a través de la web de la Agencia Tributaria, con lo que se ahorrarán hasta una semana de espera.

Hasta ahora, se podían solicitar bien presencialmente o por vía telemática, pero Hacienda enviaba a vuelta de correo dicho certificado, por lo que la recepción se retrasaba entre una semana y diez días.
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Por un nuevo derecho de huelga

28 / septiembre / 2010

Ya nos queda un día para la huelga general y siempre se repite la misma historia: la huelga es un fenómeno incuestionablemente controvertido.

En la huelga típica (la propiamente laboral), de forma abrupta y palpable, se exterioriza la contraposición de intereses latente en el contrato de trabajo. En la atípica (la política o “general”) se manifiesta la protesta de los convocantes ante las decisiones de su gobierno que tienen, en principio, una cierta repercusión laboral.
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He de reconocer que siempre me ha dado bastante pereza documentar una reunión. Sin embargo, la experiencia nos dice que si queremos que lo acordado en ese encuentro llegue a buen término o que las ideas que han surgido no caigan en saco roto, debemos seguir algún procedimiento de documentación y aprobación, si procede, por parte de los participantes.

Metodologías y procedimientos hay muchos, cada cual más adecuado para el tipo de reunión del que se trate. No es lo mismo una reunión de presentación de un proyecto, que una cuyo objetivo sea la negociación de un acuerdo importante. Cada una tiene sus particularidades, por lo que debemos aplicar en cada caso la técnica que mejor se adapte (por ejemplo, el Método A.R.N.am o este otro algo menos convencional). A continuación, algunas líneas de acción a tener en cuenta para que no se nos quede nada en el aire cuando tengamos que documentar nuestra próxima reunión.
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• Transposición de la Directiva 2008/104/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, relativa al trabajo a través de empresas de trabajo temporal.

Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por artículos 1, 2, 4, 5, 6, 7, 12, 15, D.A. 8ª, D.A. 11ª, D.A. 20ª y D.A. 23ª.
- Se modifican los siguientes artículos: 4.2.b), 11.1, 2 y 3, 15.1.a) (sin perjuicio de lo que establecen actualmente los convenios colectivos sectoriales sobre la duración máxima del contrato por obra o servicio determinados), 15.5 (sin perjuicio de lo que se establece o pueda establecerse sobre la regulación del contrato fijo de obra, incluida su indemnización por cese, en la negociación colectiva de conformidad con la disposición adicional tercera de la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción), 15.9, y el actual apartado 9 del artículo 15 pasa a ser el número 10, 16.2, 17.1.1º, 22.4, 23.2, 24.2, 26.1, 40.2, 41, 47, 49.1.c) (sin perjuicio de lo que se establece o pueda establecerse sobre la regulación del contrato fijo de obra, incluida su indemnización por cese, en la negociación colectiva de conformidad con la disposición adicional tercera de la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción), 51.1, 2, 4, 5, y 6, 52.c), 52.d), 53.1.c), 53.4, 82.3, 85.3.c) y D.A. 15ª.
- Se añade un nuevo apartado 3 al artículo 16 y la D.T. 13ª.

Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por artículo 8, 12, 16 y D.A. 19ª.
- Se modifican los artículos 203.2, 203.3, 208.1.3, 231.1 y la D.A.6ª.
- Se añade un nuevo apartado 5 al artículo 210, un nuevo apartado 4 al artículo 73, un tercer párrafo a la D.A. 40ª, una nueva D.A. 49ª, una nueva D.A. 51ª y una nueva D.A. 52ª.
- Se suprime el tercer párrafo del apartado 1 del artículo 131 bis.

Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, por artículo 1.9 y 10
- Se modifican el artículo 122.2 y 3

Ley sobre Infracciones y Sanciones en el orden social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por artículo 1, 18 y D.A. 14ª
- Se modifica el encabezamiento de la subsección 1.ª de la Sección 3.ª del Capítulo II, y los artículos 16.1 y 2, 17.1 y 2, 18.3.b), 19.3.b), 24.3.a), y 25.4.
- Se adiciona un nuevo apartado 14 en el artículo 2, apartado 4 bis en el artículo 6 y un nuevo apartado 6 en el artículo 16.

Ley 27/2009, de 30 de diciembre, de medidas urgentes para el mantenimiento y el fomento del empleo y la protección de las personas desempleadas, por artículo 9 y Disposición Derogatoria Única.
- Se modifica el apartado 5 del artículo 1 y el apartado 1 del artículo 3.
- Se adiciona un nuevo apartado 2 bis al artículo 1.
- Se deroga el artículo 5.

Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo, por artículo 14.
- Se modifican los artículos 20, 22, 22 bis, 27 y 28.1.
- Se incorpora un artículo 21 bis, un nuevo apartado 3 al artículo 23 y una nueva D.A. 6ª.

Ley 14/1994, de 1 de junio, por la que se regulan las Empresas de Trabajo Temporal, por artículo 17.
- Se modifica el párrafo b) del artículo 8, artículo 11, apartado 3 del artículo 16, apartado 2 del artículo 17.
- Se añaden dos nuevos apartados 3 y 4 al artículo 17, una D.A. 2ª y una nueva D.A. 4ª.

Ley 12/2001, de 9 de julio, de medidas urgentes de reforma del mercado de trabajo para el incremento del empleo y la mejora de su calidad, por artículo 3.
- Se modifica la D.A. 1ª.

Ley 32/2010, de 5 de agosto, por la que se establece un sistema específico de protección por cese de actividad de los trabajadores autónomos, por D.A. 22ª y Disposición Derogatoria Única.
- Se modifica el artículo 8.2.
- Se deroga la D.A. 13ª.

Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo, por Disposición Derogatoria Única.
- Se derogan los apartados 1 y 6 del artículo 2, el artículo 3 y el párrafo tercero del artículo 7.1.

Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, por Disposición Derogatoria Única.
- Se deroga la D.A. 5ª, a partir de 1 de abril de 2011.

La Ley

El Consejo de Ministros ha aprobado el Proyecto de Ley de los Presupuestos Generales del Estado para el 2011, que contiene una serie de medidas fiscales, algunas de ellas afectarán notablemente a autónomos y pymes.

Una de las medidas más relevantes es la modificación de los tramos del IRPF, lo que puede afectar a los autónomos ya que todos ello tributan a través de este impuesto, independientemente de que están acogidos a la estimación directa o al régimen de módulos.
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