Axesor, lanza este jueves el Radar de Administraciones Públicas, una radiografía del apoyo financiero que las diferentes administraciones públicas han destinado al tejido empresarial a través de subvenciones y ayudas en los nueve primeros meses del año.

Hasta septiembre, las administraciones públicas han reducido el importe concedido en ayudas para empresas en un 25,89% (1.187 millones de euros menos), aunque el número de subvenciones aumenta un 4% respecto al pasado año, con 66.329 concedidas. En total, el importe concedido ha ascendido a 3.500 millones de euros. Estas ayudas han llegado a 43.217 sociedades, el 3% de las empresas activas en España, cifra que representa un aumento del 4,09% respecto al mismo periodo de 2009.
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Lesionarse en el portal de casa es accidente laboral; en el chalet, no. ¿Verdadero o falso?

Nunca como hasta ahora cobró tanta importancia el hecho de vivir en un bloque de apartamentos; en un adosado a las afueras de la ciudad o en una casa unifamiliar en medio del campo. En un fallo del Tribunal Supremo amplía la definición de accidente in itinere, como cualquier lesión sufrida con ocasión o por consecuencia del desplazamiento al trabajo, incorporando las escaleras del portal del inmueble como “parte del trayecto que recorre” el empleado para ir a su centro de trabajo. Es decir, un resbalón en este espacio se considerará accidente laboral, porque se trata de una zona común. ¿Y qué ocurre si la lesión ocurre en las escaleras de un chalet?. Pues pese a que el Supremo reconoce que el concepto de domicilio puede estar constituido por una vivienda unifamiliar o bien por un piso, sólo es accidente en el caso de que existan “unas zonas comunes utilizables para todos los propietarios”. Es en este terreno, y no en otro, donde puede hablarse de accidente laboral.

Despedida estando en coma, ¿Verdadero o falso?

Despedida por faltar al trabajo reiteradamente, pese a que la empleada está de baja médica y en coma desde el pasado 15 de septiembre de 2009. La dirección alega faltas repetidas e injustificadas de asistencia y desobediencia en el trabajo

Felicitar el cumpleaños a un trabajador, contrario a la LOPD, ¿Verdadero o falso?

Muchas empresas, de forma espontánea o incluso dentro de su política de recursos humanos, felicitan a sus trabajadores el día de su cumpleaños. Una felicitación de palabra, un e-mail, una nota, un pequeño detalle como unas flores o una caja de bombones… pues sepa que hacerlo es una total temeridad con la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD) en la mano. Y no es una interpretación cualquiera de la ley, sino de la propia Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), que es quien ha hecho la advertencia. Tenga en cuenta que la fecha de nacimiento es un “dato de carácter personal”. Si su empresa lo usa para cumplir con sus obligaciones laborales con la plantilla, entonces no necesita el consentimiento de los trabajadores para hacerlo. Pero si utiliza la fecha de nacimiento para algo que no es una obligación laboral (y felicitar el cumpleaños obviamente no lo es) sin que el trabajador haya dado el consentimiento previo, entonces…. ¡su empresa está cometiendo una infracción! Y se sanciona, como infracción leve, hasta con 60.000 euros. Un detalle de cortesía con sus trabajadores que le habrá salido muy caro.

Indicar la causa de despidos por Ineptitud sobrevenida en la carta de cese es contrario a lo establecido en la LOPD, ¿Verdadero o falso?

Mencionar en una carta de despido a un trabajador la enfermedad que motiva su cese (una exigencia legal para acogerse al despido por “ineptitud sobrevenida” del Estatuto de los Trabajadores, dicho sea de paso), le acaba de costar a una empresa 60.000 euros de multa.

No informar que se va a conservar un currículum es contrario a la LOPD, ¿Verdadero o falso?

Recibir los currículums de los candidatos a un puesto de trabajo, archivarlos (¡aunque sea en un cajón!) y no haber informado a los que los enviaron de que va a conservarlos y de sus derechos de acceso, rectificación, oposición y cancelación es una imprudencia con la que estaría cometiendo dos infracciones al mismo tiempo (cada una de ellas sancionable con hasta 60.000 euros).

Puede parecer una broma, ¿verdad? Pues es completamente cierto…

Mario Naranjo / Más allá de las Relaciones Laborales

Dentro de la rama de autónomos y microempresarios, existe un gran núcleo de trabajadores que desempeñan su trabajo desde casa o incluso que sus necesidades físicas de espacio no requieren un local comercial o ubicación concreta. Pensemos por ejemplo en un gran número de profesionales independientes, como pueden ser arquitectos, abogados, procuradores, diseñadores webs, periodistas…

En todos estos casos, el teletrabajo y la oficina en casa es la tónica general de todos ellos, por lo que la delimitación de los gastos deducibles para estas actividades es realmente complejo. Tengamos presente que en casi todos los casos, contamos con una vivienda habitual que cumple las dos funciones: nuestro hogar y nuestro centro de trabajo, por lo que el solape de gastos en ambas actividades es inevitable
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Hacienda reclama a Iberia 10,2 millones de euros por los billetes que ha regalado a sus empleados. La Agencia Tributaria no está de acuerdo con la valoración de la compañía en relación a estos regalos, ya que considera que se deben valorar a precio de mercado y no por el valor que considera la aerolínea.

Estos regalos deben considerarse retribución en especie y no pueden darse a los mismos un valor residual, sino que deben valorarse a precio de mercado.

Todas las retribuciones en especie que la empresa da a los empleados, así como el autoconsumo por parte del empresario, deben valorarse a precio de mercado.
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La vicepresidenta segunda del Gobierno y ministra de Economía y Hacienda, Elena Salgado, aseguró este jueves que “no habrá aportaciones adicionales” a los Presupuestos de 2011 para prorrogar la ayuda de 426 euros que cobran los parados que han agotado todas sus prestaciones.

Durante su intervención en el Foro Cinco Días, Salgado señaló que esa ayuda está supeditada a que haya disponibilidad presupuestaria, pero fue tajante al asegurar que “no caben aportaciones adicionales al Presupuesto de 2011, que todavía ni está aprobado” y “mucho menos en el del próximo”.
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[Escasas horas después de la publicación de esta noticia, Salgado desmentía a Valeriano Gómez: El Gobierno NO prorrogará la ayuda de 426 euros]
El ministro de Trabajo, Valeriano Gómez, avanzó que el Gobierno prorrogará seis meses más, desde febrero hasta agosto, la ayuda de 426 euros para parados que hayan agotado la prestación por desempleo y el subsidio y que estén inscritos en programas de formación.

El Ejecutivo aprovechará la ampliación para incluir algunos cambios en esta prestación, según indicó Gómez en rueda de prensa tras reunirse con la consejera de Trabajo de Cataluña, Mar Serna, Gómez.

Con esta prórroga, ya son tres las veces que el Gobierno ha tomado la decisión de extender este Programa Temporal de Protección por Desempleo e Inserción (Prodi), a la vista de que son casi las mismas personas las que cobran la prestación asistencial y las que son beneficiarias del paro, según comentó Gómez en rueda de prensa tras reunirse con la consejera de Trabajo de Cataluña, Mar Serna.
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En España faltan principalmente médicos, pero también ingenieros de todo tipo, logopedas, profesores de formación profesional, terapeutas y animadores, según recoge el Catálogo de Ocupaciones de Difícil Cobertura (CODC) del cuarto trimestre de 2010, que elabora el Servicio Público de Empleo Estatal (antiguo Inem) con la información que le envían las comunidades autónomas.

El CODC es un listado por provincias que permite a los empresarios contratar en origen a trabajadores extranjeros, siempre que las ocupaciones que se ofrezcan sean de difícil cobertura y no existan demandantes de empleo nacionales.
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Una sociedad limitada va a cambiar uno de los vehículos de su flota, entrega el viejo y hace un leasing por el nuevo. ¿Qué variantes tiene a la hora de hacer esta operación? Vamos a tratar el tema desde el punto de vista de la desgravación del IVA y de las condiciones económicas que se plantean al formalizar el leasing.

La empresa, al efectuar la venta del vehículo viejo, puede rebajar el precio de compra del nuevo vehículo, en función de lo que le pague el concesionario, o bien cobrar el importe de la venta y aplicar ese dinero en el abono del IVA de la compra del nuevo vehículo.
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Los asesores fiscales del Gobierno reclaman una rebaja sustancial en el Impuesto de Sociedades (IS). ¿El objetivo? Acabar con la falta de productividad y de competitividad de la economía española para empezar a enfrentarse de forma contundente al drama del paro.

Un informe del Instituto de Estudios Fiscales –un organismo adscrito al Ministerio de Economía– al que ha tenido acceso EXPANSIÓN propone una reforma en profundidad de este tributo. Una reducción del tipo nominal que tendría “impacto directo en los tipos efectivos, marginales y medios”.

Las propuestas son concisas: el documento advierte de que España debería reducir el tipo general del 30% actual a una horquilla entre el 22% y el 25% para “situarse en el nivel promedio europeo”. Los asesores fiscales de Zapatero se decantan, no obstante, por la segunda opción: “Sería recomendable que el tipo del Impuesto de Sociedades se situase en el 25%” para evitar que se produzcan “trasvases fiscales de actividad económica hacia la forma jurídica societaria” desde el IRPF.
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La comisión parlamentaria sobre el Pacto de Toledo vuelve a reunirse este miércoles para continuar con la negociación de las recomendaciones para la reforma del sistema de pensiones.

La reunión tendrá lugar a partir de las cinco de la tarde y en ella los diputados continuarán revisando los puntos correspondientes a las recomendaciones aprobadas en el año 2003. En su última reunión, los parlamentarios debatieron sobre la forma de incentivar el mantenimiento en la actividad de los mayores de 55 años, y en encuentros anteriores se estudiaron algunas propuestas como la posibilidad de que el número de hijos bonifique la pensión de las madres.

Por ahora, los grupos han revisado los primeros puntos de las recomendaciones aprobadas en octubre del año 2003, que son el guión que está siguiendo la negociación. De esta forma, están dejando para el final los apartados en los que, en principio, es más complicado el acuerdo entre las diferentes fuerzas políticas, como la edad de jubilación o el periodo de cálculo de la pensión.
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Un caso por deshaucio de local de negocio situado en Valladolid, llegó al Tribunal Supremo por aparecer Jurisprudencia contradictoria en la interpretación de la disposición transitoria tercera de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1994. La controversia se produjo al determinar si bastaba establecer la duración del contrato de arrendamiento acreditando la cuota mínima municipal del I.A.E. correspondiente a la actividad desarrollada o si resultaba necesario que el arrendatario estuviese dado de alta y pagase el impuesto correspondiente para ese ejercicio.

La presente resolución del Tribunal Supremo fija como doctrina jurisprudencial que “la Disposición Transitoria tercera, apartado B, número 4, regla 2ª, de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 24 de noviembre de 1994, debe interpretarse en el sentido de que para determinar la duración de los contratos de arrendamiento de local de negocio, destinados a actividades no comerciales y celebrados antes del 9 de mayo de 1985, el arrendatario habrá de justificar haber abonado el pago de la cuota del I.A.E. para el año 1994″.

Lea la Sentencia completa publicada en Aranzadi

Son muchos y distintos los hitos que debe superar un emprendedor cuando decide poner en marcha un nuevo proyecto empresarial. Una vez definidas las claves de la compañía (objeto, mercado, valores diferenciales, etc.), inevitablemente se presentan retos de carácter jurídico que afectan e incluso pueden llegar a condicionar significativamente el desarrollo y estrategia a medio y largo plazo del nuevo proyecto empresarial.

Tomemos como ejemplo varios casos reales que ilustran situaciones frecuentes en nuestros días, y que se pueden extrapolar a prácticamente cualquier proceso de emprendeduría, con matices.
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Respecto a los contratos en prácticas se han dicho y hecho muchas cosas, no siempre adecuadas para el tipo de contrato del que estamos hablando. El estatuto de los trabajadores recoge la normativa referente a esta fórmula de contratación en su artículo 11 del cual podemos extraer 5 grandes puntos o preguntas que se responden.

En mi vida laboral he visto a trabajadores de prácticas a los que no se les respeta el tiempo de formación teórica que se incluye en su jornada laboral, otros a los que se le extiende su jornada como a un empleado “normal”, etc, etc… es decir, aunque la normativa está ahí no siempre se utiliza esta contratación bajo la fórmula original sino como una manera de contar con mano de obra barata, sobretodo con la situación actual.

Como refresco quiero exponer los puntos que no debemos olvidar respecto a estos importantes contratos.

PUNTO 1- ¿A quién puedo contratar con esta fórmula?

Podremos contratar a personas que estén en posesión de título universitario o de FP de grado medio o superior (u oficialmente equivalentes) durante los cuatro años siguientes a la obtención de los mismos. En el caso de minusválidos este plazo se amplía hasta 6 años.
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El PSOE ha registrado una enmienda a los Presupuestos Generales del Estado para 2011 con el objeto de garantizar que los contribuyentes con una base imponible igual o superior a 24.107,2 euros puedan desgravarse las cantidades depositadas antes del 1 de enero de 2011 en cuentas vivienda aunque posteriormente a esta fecha su saldo se invierte en su vivienda habitual, pese a la restricción de las deducciones a partir del próximo año.

El texto de la enmienda plantea que estos contribuyentes no perderán el derecho a las deducciones practicadas con anterioridad a 1 de enero de 2011 por las cantidades depositadas en cuentas vivienda, siempre, eso sí, que se destinen exclusivamente a la primera adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual.
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Lanza el guante al sector para abordar la ‘pesada digestión’ del ‘stock’. ‘Ya sabemos el precio del exceso: casas inaccesibles y millones de parados’

No habrá marcha atrás. La fecha de caducidad del 31 de diciembre de 2010 para la desgravación para todos por compra de casa sigue en pie. El ministro de Fomento, José Blanco, ha ratificado, de forma rotunda y dando por zanjado el debate, su intención de mantener la supresión de la deducción fiscal para rentas superiores a 24.000 euros a partir de 2011.

Durante su intervención en la toma de posición de Beatriz Corredor como nueva secretaria de Estado de Vivienda y Actuaciones Urbanas, el nuevo titular del ramo ha rechazado, de este modo, una de las peticiones realizadas por los promotores y la patronal. Antes incluso de ser preguntado por ello, Blanco ha disipado cualquier duda al respecto.
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“Lo primero que hay que dejarle claro a los ciudadanos es que en cualquier reforma de las pensiones que se haga no habrá más solución que reducir las prestaciones”.

Con esta contundente afirmación, el responsable del área de PwC, Javier López Otaola, quiere llamar la atención sobre los problemas a los que se enfrenta el sistema de la Seguridad Social, que necesitaría una reforma como las impulsadas en países como Suecia o Italia para sobrevivir en el medio y en el largo plazo.

López Otaola considera que la ampliación de la edad de jubilación a los 67 años y del periodo de cálculo –el tiempo que se está obligado a cotizar para recibir la prestación– de 15 a 20 años son un paso adelante pero insuficiente. ¿Su apuesta? Que la prestación que se cobre se ajuste al capital aportado y a las circunstancias económicas del momento, el conocido como modelo sueco.
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