Axesor, lanza este jueves el Radar de Administraciones Públicas, una radiografía del apoyo financiero que las diferentes administraciones públicas han destinado al tejido empresarial a través de subvenciones y ayudas en los nueve primeros meses del año.

Hasta septiembre, las administraciones públicas han reducido el importe concedido en ayudas para empresas en un 25,89% (1.187 millones de euros menos), aunque el número de subvenciones aumenta un 4% respecto al pasado año, con 66.329 concedidas. En total, el importe concedido ha ascendido a 3.500 millones de euros. Estas ayudas han llegado a 43.217 sociedades, el 3% de las empresas activas en España, cifra que representa un aumento del 4,09% respecto al mismo periodo de 2009.
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Lesionarse en el portal de casa es accidente laboral; en el chalet, no. ¿Verdadero o falso?

Nunca como hasta ahora cobró tanta importancia el hecho de vivir en un bloque de apartamentos; en un adosado a las afueras de la ciudad o en una casa unifamiliar en medio del campo. En un fallo del Tribunal Supremo amplía la definición de accidente in itinere, como cualquier lesión sufrida con ocasión o por consecuencia del desplazamiento al trabajo, incorporando las escaleras del portal del inmueble como “parte del trayecto que recorre” el empleado para ir a su centro de trabajo. Es decir, un resbalón en este espacio se considerará accidente laboral, porque se trata de una zona común. ¿Y qué ocurre si la lesión ocurre en las escaleras de un chalet?. Pues pese a que el Supremo reconoce que el concepto de domicilio puede estar constituido por una vivienda unifamiliar o bien por un piso, sólo es accidente en el caso de que existan “unas zonas comunes utilizables para todos los propietarios”. Es en este terreno, y no en otro, donde puede hablarse de accidente laboral.

Despedida estando en coma, ¿Verdadero o falso?

Despedida por faltar al trabajo reiteradamente, pese a que la empleada está de baja médica y en coma desde el pasado 15 de septiembre de 2009. La dirección alega faltas repetidas e injustificadas de asistencia y desobediencia en el trabajo

Felicitar el cumpleaños a un trabajador, contrario a la LOPD, ¿Verdadero o falso?

Muchas empresas, de forma espontánea o incluso dentro de su política de recursos humanos, felicitan a sus trabajadores el día de su cumpleaños. Una felicitación de palabra, un e-mail, una nota, un pequeño detalle como unas flores o una caja de bombones… pues sepa que hacerlo es una total temeridad con la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD) en la mano. Y no es una interpretación cualquiera de la ley, sino de la propia Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), que es quien ha hecho la advertencia. Tenga en cuenta que la fecha de nacimiento es un “dato de carácter personal”. Si su empresa lo usa para cumplir con sus obligaciones laborales con la plantilla, entonces no necesita el consentimiento de los trabajadores para hacerlo. Pero si utiliza la fecha de nacimiento para algo que no es una obligación laboral (y felicitar el cumpleaños obviamente no lo es) sin que el trabajador haya dado el consentimiento previo, entonces…. ¡su empresa está cometiendo una infracción! Y se sanciona, como infracción leve, hasta con 60.000 euros. Un detalle de cortesía con sus trabajadores que le habrá salido muy caro.

Indicar la causa de despidos por Ineptitud sobrevenida en la carta de cese es contrario a lo establecido en la LOPD, ¿Verdadero o falso?

Mencionar en una carta de despido a un trabajador la enfermedad que motiva su cese (una exigencia legal para acogerse al despido por “ineptitud sobrevenida” del Estatuto de los Trabajadores, dicho sea de paso), le acaba de costar a una empresa 60.000 euros de multa.

No informar que se va a conservar un currículum es contrario a la LOPD, ¿Verdadero o falso?

Recibir los currículums de los candidatos a un puesto de trabajo, archivarlos (¡aunque sea en un cajón!) y no haber informado a los que los enviaron de que va a conservarlos y de sus derechos de acceso, rectificación, oposición y cancelación es una imprudencia con la que estaría cometiendo dos infracciones al mismo tiempo (cada una de ellas sancionable con hasta 60.000 euros).

Puede parecer una broma, ¿verdad? Pues es completamente cierto…

Mario Naranjo / Más allá de las Relaciones Laborales

Dentro de la rama de autónomos y microempresarios, existe un gran núcleo de trabajadores que desempeñan su trabajo desde casa o incluso que sus necesidades físicas de espacio no requieren un local comercial o ubicación concreta. Pensemos por ejemplo en un gran número de profesionales independientes, como pueden ser arquitectos, abogados, procuradores, diseñadores webs, periodistas…

En todos estos casos, el teletrabajo y la oficina en casa es la tónica general de todos ellos, por lo que la delimitación de los gastos deducibles para estas actividades es realmente complejo. Tengamos presente que en casi todos los casos, contamos con una vivienda habitual que cumple las dos funciones: nuestro hogar y nuestro centro de trabajo, por lo que el solape de gastos en ambas actividades es inevitable
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Hacienda reclama a Iberia 10,2 millones de euros por los billetes que ha regalado a sus empleados. La Agencia Tributaria no está de acuerdo con la valoración de la compañía en relación a estos regalos, ya que considera que se deben valorar a precio de mercado y no por el valor que considera la aerolínea.

Estos regalos deben considerarse retribución en especie y no pueden darse a los mismos un valor residual, sino que deben valorarse a precio de mercado.

Todas las retribuciones en especie que la empresa da a los empleados, así como el autoconsumo por parte del empresario, deben valorarse a precio de mercado.
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