Derecho de los padres trabajadores por cuenta ajena al permiso de lactancia con independencia de que la madre sea o no trabajadora por cuenta ajena
IGUALDAD DE TRATO ENTRE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS. PERMISO DE LACTANCIA. Interpretación de los artículos 2, apartados 1, 3 y 4, y 5 de la Directiva 76/207/CEE. Se oponen a una medida nacional que prevé que las mujeres, madres de un niño, y que tengan la condición de trabajadoras por cuenta ajena, pueden disfrutar de un permiso de lactancia, según varias modalidades, durante los 9 primeros meses siguientes al nacimiento de ese hijo, en tanto que los hombres, padres de un niño y que tengan la condición de trabajadores por cuenta ajena, sólo pueden disfrutar del permiso cuando la madre de ese niño también tiene la condición de trabajadora por cuenta ajena. Considerar que sólo la madre trabajadora por cuenta ajena es titular del derecho a disfrutar del permiso, en tanto que el padre que tenga la misma condición únicamente podría disfrutar de ese derecho, sin ser su titular, puede perpetuar un reparto tradicional de funciones entre hombre y mujer, al mantener a los hombres en una función subsidiaria respecto al ejercicio de su función parental.
El TJCE resuelve petición de decisión prejudicial que tiene por objeto la interpretación del artículo 2, apartados 1, 3 y 4, y del artículo 5 de la Directiva 76/207/CEE del Consejo, de 9 de febrero de 1976, relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en lo que se refiere al acceso al empleo, a la formación y a la promoción profesionales, y a las condiciones de trabajo.
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