Real Decreto 1796/2010, de 30 de diciembre, por el que se regulan las agencias
de colocación: “La intermediación en el mercado se trabajo se configura como un servicio
de carácter público, con independencia de los agentes que la realizan, que además de
incrementar las posibilidades de colocación de las personas trabajadoras en desempleo,
pretende configurar un mercado de trabajo cada vez más equilibrado que subsane las
disfunciones que impiden la adecuada casación entre ofertas y demandas de empleo.”

En este contexto la citada Ley modifica la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo,
procediendo a regular las agencias privadas de colocación, incluyendo las que tienen
ánimo de lucro, cuya actividad no permitía la normativa anterior, lo que supone complementar
la actividad que ya desarrollan los servicios públicos de empleo, con el fin de mejorar el
funcionamiento del mercado de trabajo, dotando para ello a los agentes que intervienen en
los procesos de intermediación y de colocación de más y mejores medios. Como fruto de
esta mayor intervención y mejor colaboración entre agentes públicos y privados se
conseguirá lograr una más eficaz intermediación, proporcionando a las personas
trabajadoras un empleo adecuado a sus características y facilitando a los empleadores las
personas trabajadoras más apropiadas a sus requerimientos y necesidades.

Esta nueva regulación de agencias de colocación se enmarca en las medidas que
conforman la nueva agenda social que el Gobierno va a acometer en este periodo, todo
ello con el objetivo de responder con decisión a las profundas secuelas que está dejando
la crisis económica-financiera en nuestro mercado laboral. En este sentido, una de las
líneas de actuación acometidas ha sido el reforzamiento de los servicios públicos de
empleo, dotándolos de más recursos humanos, ampliando la plantilla de los mismos al
adicionar, a los 1.500 orientadores que ya venían desarrollando tareas de inserción laboral
de personas trabajadoras en desempleo, otros 1.500 promotores de empleo para el
refuerzo de la atención a la demanda y oferta de empleo en los servicios públicos de
empleo.

Enlace directo al BOE 31 de diciembre 2010

El sistema RED, Remisión Electrónica de Documentos, es un servicio que ofrece la Tesorería General de la Seguridad Social a empresas, agrupaciones de empresas y profesionales colegiados, cuyo objeto es permitir el intercambio de información y documentos entre las distintas entidades a través de medios telemáticos.

Este servicio abarca los siguientes ámbitos de actuación: Cotización, Afiliación y Remisión de partes de Alta y Baja de Incapacidad Temporal.
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El Consejo de Ministros ha aprobado dos reales decretos para modificar el reglamento del IVA, por un lado, y del IRPF, el Impuesto de Sociedades y la Renta de no Residentes por el otro, para adaptarlos a las nuevas medidas legislativas.

El primer decreto se refiere al IVA y concreta la trasposición al ordenamiento español de dos directivas europeas. Por un lado, está orientado a simplificar los requisitos formales exigibles para el ejercicio del derecho a la deducción en el IVA y actualiza los medios de prueba necesarios para acreditar determinadas operaciones exentas relativas al tráfico internacional, al objeto, dice el real decreto, de mejorar la seguridad jurídica de este tipo de operaciones.
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Para constituir una empresa es necesario realizar hasta 15 trámites diferentes, y personarse en varias oficinas distintas, desde el Registro Mercantil al notario. Pero, ¿sabía que es posible reducirlo todo a un único formulario y tener la empresa operativa en 72 horas?

¿O que con un sencillo certificado digital se puede dar de alta a un trabajador en 5 minutos a través de la web de la Seguridad Social? Son sólo dos ejemplos de las posibilidades que ofrece la gestión telemática a las pymes.
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Una de las recomendaciones que el Pacto de Toledo ha hecho al Gobierno en su acuerdo de ayer es la equiparación de la jubilación anticipada de los autónomos a la de los asalariados.La Federación de Asociaciones de Trabajadores Autónomos (ATA) celebrado el hecho de que la Comisión haya hecho esta propuesta.

ATA llevaba tiempo reclamando esta propuesta, y con más insistencia desde que se ha contemplado el concepto de cese involuntario de actividad de los autónomos al aprobarse la nueva prestación de paro de los autónomos. Según esta asociación, “no hay motivos para que exista discriminación con respecto a los asalariados en la jubilación anticipada”.
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Los emisores de vales comida calientan motores. El Gobierno aprobará en breve un real decreto que otorga ventajas fiscales a las ayudas que conceden las empresas a sus empleados para el transporte. Empresas como Edenred, Sodexo, Chèque Dèjéuner o Copel se preparan para abordar este nuevo nicho de negocio. Vale comida, cheque guardería, seguro médico, ayuda al alquiler de vivienda y, ahora también, tarjeta transporte. La lista de beneficios sociales que ofrecen ventajas fiscales a empresas y empleados se amplía.

El Gobierno aprobará en breve un real decreto que modifica los impuestos sobre las personas físicas (IRPF), sociedades, renta de no residentes y valor añadido (IVA). Este texto completa el Real Decreto Ley 6/2010 de medidas para el impulso de la recuperación económica y el empleo, publicada el pasado 9 de abril. Dicha norma establece una “exención del impuesto sobre el IRPF de las cantidades satisfechas por las empresas para el transporte colectivo de sus trabajadores”. Es decir, el tradicional “plus de transporte” dejará de aparecer en la nómina de millones de asalariados y no será sometido a tributación.
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El BOE del 28 de diciembre contiene la publicación del RD 1613/2010 por el que se crea y regula el Consejo de la representatividad de las asociaciones profesionales de trabajadores autónomos en el ámbito estatal y se establece la composición y régimen de funcionamiento y organización del Consejo del Trabajo Autónomo.

El Estatuto del Trabajo Autónomo, aprobado por la Ley 20/2007, de 11 de julio, determina en el artículo 22 hace referencia a la constitución del Consejo del Trabajo Autónomo, órgano consultivo del Gobierno en materia socioeconómica y profesional. Si bien el precepto regula aspectos básicos del mismo, el apartado 6 prevé que mediante disposición reglamentaria se desarrolle la composición y régimen de funcionamiento de dicho órgano. Es por eso que se publica este RD que tiene por objeto regular tales cuestiones.

A través de este RD se crea el Consejo de la representatividad de las asociaciones profesionales de trabajadores autónomos como órgano colegiado que tiene como fin declarar la condición de asociación representativa de las asociaciones profesionales de trabajadores autónomos en el ámbito estatal. Este Consejo se adscribe al Ministerio de Trabajo e Inmigración a través de la Secretaría de Estado de Empleo.

El Consejo estará compuesto por cinco miembros, tres de los integrantes deberán tener la condición de personal funcionario del Ministerio de Trabajo e Inmigración, y dos serán personas expertas de reconocido prestigio, imparciales e independientes. El nombramiento del personal integrante del Consejo correrá a cargo de la persona que ostente la titularidad de la Secretaría de Estado de Empleo.

El Consejo tendrá la facultad de declarar la condición de asociación profesional representativa de trabajadores autónomos en el ámbito estatal, por un periodo de cuatro años, según convocatoria pública. Para el cumplimiento de este fin el Consejo de la representatividad de las asociaciones profesionales de trabajadores autónomos tendrá, las siguientes facultades:

–>Dictar resolución de condición de asociación profesional representativa de trabajadores autónomos en el ámbito estatal. Para ello, el Consejo examinará la documentación aportada por las asociaciones profesionales concurrentes a la convocatoria y la valorará en su conjunto.
–>Solicitar a través del órgano competente la documentación oportuna a las asociaciones profesionales de trabajadores autónomos.
–>Recabar y analizar la información disponible en el Registro Estatal de Asociaciones Profesionales de Trabajadores Autónomos.
–>Cualesquiera otras que coadyuven a la acreditación y declaración de la condición de asociación representativa de trabajadores autónomos en el ámbito estatal.
–>El Consejo de Representatividad está investido de autonomía técnica, con el fin de garantizar la objetividad en el desarrollo de sus facultades.

Además el RD estipula la creación del Consejo del Trabajador Autónomo como órgano de consultivo, para asesorar al Gobierno en materia socioeconómica y profesional del trabajo autónomo, mediante el desempeño de las funciones que tiene legalmente asignadas. El Consejo del Trabajo Autónomo tambián tiene ámbito estatal y está adscrito al Ministerio de Trabajo e Inmigración a través de la Secretaría de Estado de Empleo, al igual que el Consejo de la representatividad.

Esperemos que la creación de estos dos Consejos redunde en una mayor consideración hacia la labor y los derechos de los trabajadores autónomos que, ahora mismo, es el régimen con máyores carencias y que necesita una gran reforma. La propia idiosincrasia de este colectivo ha impedido tener un órgano de representatividad son la suficiente fortaleza para poder defender sus derechos y reivindicaciones y las organizaciones empresariales han estado más pendientes de las grandes empresas que de este colectivo.

Pymes y Autónomos

Gestionar la edad en la empresa

31 / diciembre / 2010

Los países económicamente avanzados y demográficamente evolucionados, a los que España se ha sumado con gran celeridad en el último cuarto del siglo XX, se enfrentan con la necesidad de gestionar todos los aspectos relacionados con la edad de forma diferente. La demografía nos indica que, en el siglo XXI, el efecto conjunto de las bajas tasas de natalidad y el aumento de la esperanza de vida será uno de los grandes retos.

La idea de que nos encontramos ante un mundo cada vez más globalizado constituye, probablemente, el mensaje más continuamente utilizado en el mundo empresarial, político y académico. Sin embargo, no existe consenso sobre sus efectos en las sociedades occidentales. Por esta razón resultan indicativas las afirmaciones del Ministro de Trabajo el pasado 27 de octubre: “Tenemos que mejorar mucho nuestra capacidad exportadora y ahora tenemos que gastar menos, invertir más y exportar más”.
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El Consejo de Ministros aprobará este jueves la subida del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) y la revalorización de las pensiones por la desviación al alza del IPC en el mes de noviembre (el que se utiliza para calcular esta desviación) en 1,3 puntos.

El Gobierno propuso la semana pasada a los sindicatos subir el SMI un 1%, lo que le situaría en unos 639,66 euros mensuales, frente a los 633,33 euros actuales. Los sindicatos querían que el SMI se situara el año próximo en unos 680 euros al mes, es decir, 40 euros más de lo que plantea el Ejecutivo.
Para compensar a los más de ocho millones de pensionistas, el Ministerio de Trabajo e Inmigración tendrá que destinar más de 2.500 millones, ya que la inflación se ha desviado este año en 13 décimas respecto al objetivo inicial, fijado en el 1%.
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España reclama la creación de un Tesoro público europeo, pero mientras esta idea se materializa -desde luego no a corto plazo- lo cierto es que el Gobierno hace ‘nacionalismo económico’ con el Fondo de Reserva de la Seguridad Social. La información complementaria que acompaña a las recomendaciones que ayer aprobó el Pacto de Toledo revela que nada menos que el 87,57% de las inversiones que ha hecho el Fondo de Reserva se ha destinado a comprar deuda pública española. El resto ha ido a parar a emisiones de la zona del euro y ni un céntimo a otras regiones financieras.

Los datos llevan fecha del pasado 31 de octubre, y dejan ver que la cartera de inversiones de la Seguridad Social asciende a 62.677 millones de euros, de los que sólo el 16% se han destinado a comprar valores a corto plazo (inferior a un año). Por el contrario, un 34% ha sido utilizado para la adquisición de activos en el entorno de los 3 años y el resto (alrededor del 50%) a emisiones con plazo de vencimiento entre 5 y 10 años.
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El auto del juez que acuerde la extinción colectiva producirá efectos de cosa juzgada sobre los procesos individuales posteriores a la solicitud de concurso, pendientes de resolución firme que hayan sido suspendidos.

Así se regula en el nuevo proyecto de Ley Concursal (LC), que se encuentra en fase de consultas, tras su aprobación por el Consejo de Ministros, que establece también que la resolución que acuerde la suspensión deberá comunicarse a la administración concursal, para el reconocimiento como contingente del crédito que pueda resultar de la sentencia que en su día se dicte.
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Las empresas en situaciones de dificultad económica buscan los medios a su alcance que puedan paliar los efectos negativos del entorno económico, centrándose fundamentalmente estas medidas en tratar de buscar no incrementar el coste salarial. En un orden lógico, antes de aplicar medidas más drásticas, habría que comenzar por las decisiones que el poder de dirección del empleador pone en sus manos sin afectar a la continuidad de la relación laboral como serían las modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo, movilidad geográfica y el descuelgue salarial.

Mediante el mecanismo de la cláusula de descuelgue, calificable como una concreción de la modificación sustancial de condiciones de trabajo respecto al régimen salarial, es posible, cuando esté en peligro la estabilidad económica de la empresa dejar inaplicado el régimen salarial pactado en un convenio colectivo supraempresarial, modificando por tanto, la cuantía salarial futura que van a percibir los trabajadores de esa empresa, aunque con carácter temporal. Asimismo, si faltase esa cláusula, el descuelgue salarial sólo sería posible por acuerdo entre representantes de los trabajadores y empresa, pudiendo recurrir, en caso de desacuerdo, a la Comisión Paritaria del Convenio.
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“Una guía, de formato reducido, casi bolsillo, en la que se condensa toda la legislación y normativa que afecta a las trabajadoras autónomas”, así define Karen Gajate, secretaria ejecutiva de Políticas de Igualdad de Upta, la nueva publicación de esta organización de autónomos. Un recurso didáctico con el que pretenden llegar a los más de tres millones de afiliados al Reta en toda España, de las que algo más de un millón son mujeres, ya que desde hoy esta guía estará colgada en las web de Upta así como del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad.

La publicación recorre, básicamente, los ámbitos laboral y financiero con todos los temas que pueden interesar tanto a las afiliadas en el Reta que estén al frente de sus propios negocios como a aquéllas que sean trabajadoras autónomas dependientes. De hecho, a este último colectivo, conocido también como los trades, o trabajadores autónomos dependientes, se les presta una atención especial, dado que empiezan a gozar de una serie de derechos, plasmados en el Estatuto del Trabajador Autónomo, al que se dedica buena parte de la guía. Por ejemplo, las bajas por maternidad o por enfermedad y cuidado de los hijos en el caso de las trabajadoras autónomas.
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Ya está disponible en la web de la AEAT el programa de cálculo de las retenciones para el 2011. Este programa se utiliza para calcular el porcentaje de retención del IRPF de cada trabajador en su nómina, aplicando las distintas condiciones familiares y laborales.

Este software tiene versiones para Windows, Linux, Mac OSX o sistemas operativos más antiguos de Microsoft, como Windows 98. Bien por la Agencia Tributaria que va ampliando poco a poco el rango de sistemas operativos de sus softwares dado que el año anterior, este mismo programa sólo estaba programado para sistemas operativos de Microsoft.
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La AEAT ha preparado un videotutorial explicativo sobre el procedimiento y la utilización de la plataforma de notificaciones electónicas para el uso del buzón electrónico obligatorio desde el 1 de enero de 2011.

Tengo que avisaros de que es un video explicativo sobre la plataforma de recepción de notificaciones y no hace ninguna aclaración sobre cómo se va a desarrollar la puesta en marcha del sistema, más allá del ya anunciado envío de las notificaciones por correo ordinario del alta de oficio a los obligados.
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Nuevos y profundos desencuentros agitan las relaciones entre los dos sindicatos mayoritarios, -CC OO y UGT- y el Gobierno socialista de José Luis Rodríguez Zapatero. Aunque se han dado de plazo hasta el 10 de enero para estudiar las posibilidades de consenso y precisar las diferencias que les separan en reforma laboral, negociación colectiva y pensiones, ambas partes consideran casi imposible un acuerdo general que garantice la paz social en España.

Los sindicatos están preocupados y alarmados ante el planteamiento que les ha trasladado el Gobierno para modificar la estructura de negociación colectiva vigente en España de manera que los empresarios tengan casi manos libres para negociar las condiciones del nuevo convenio de un sector o una empresa sin tener en cuenta los derechos reconocidos a los trabajadores en el convenio anterior y, por tanto, partiendo prácticamente de cero.
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