Real Decreto 1796/2010, de 30 de diciembre, por el que se regulan las agencias
de colocación: “La intermediación en el mercado se trabajo se configura como un servicio
de carácter público, con independencia de los agentes que la realizan, que además de
incrementar las posibilidades de colocación de las personas trabajadoras en desempleo,
pretende configurar un mercado de trabajo cada vez más equilibrado que subsane las
disfunciones que impiden la adecuada casación entre ofertas y demandas de empleo.”

En este contexto la citada Ley modifica la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo,
procediendo a regular las agencias privadas de colocación, incluyendo las que tienen
ánimo de lucro, cuya actividad no permitía la normativa anterior, lo que supone complementar
la actividad que ya desarrollan los servicios públicos de empleo, con el fin de mejorar el
funcionamiento del mercado de trabajo, dotando para ello a los agentes que intervienen en
los procesos de intermediación y de colocación de más y mejores medios. Como fruto de
esta mayor intervención y mejor colaboración entre agentes públicos y privados se
conseguirá lograr una más eficaz intermediación, proporcionando a las personas
trabajadoras un empleo adecuado a sus características y facilitando a los empleadores las
personas trabajadoras más apropiadas a sus requerimientos y necesidades.

Esta nueva regulación de agencias de colocación se enmarca en las medidas que
conforman la nueva agenda social que el Gobierno va a acometer en este periodo, todo
ello con el objetivo de responder con decisión a las profundas secuelas que está dejando
la crisis económica-financiera en nuestro mercado laboral. En este sentido, una de las
líneas de actuación acometidas ha sido el reforzamiento de los servicios públicos de
empleo, dotándolos de más recursos humanos, ampliando la plantilla de los mismos al
adicionar, a los 1.500 orientadores que ya venían desarrollando tareas de inserción laboral
de personas trabajadoras en desempleo, otros 1.500 promotores de empleo para el
refuerzo de la atención a la demanda y oferta de empleo en los servicios públicos de
empleo.

Enlace directo al BOE 31 de diciembre 2010

El sistema RED, Remisión Electrónica de Documentos, es un servicio que ofrece la Tesorería General de la Seguridad Social a empresas, agrupaciones de empresas y profesionales colegiados, cuyo objeto es permitir el intercambio de información y documentos entre las distintas entidades a través de medios telemáticos.

Este servicio abarca los siguientes ámbitos de actuación: Cotización, Afiliación y Remisión de partes de Alta y Baja de Incapacidad Temporal.
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El Consejo de Ministros ha aprobado dos reales decretos para modificar el reglamento del IVA, por un lado, y del IRPF, el Impuesto de Sociedades y la Renta de no Residentes por el otro, para adaptarlos a las nuevas medidas legislativas.

El primer decreto se refiere al IVA y concreta la trasposición al ordenamiento español de dos directivas europeas. Por un lado, está orientado a simplificar los requisitos formales exigibles para el ejercicio del derecho a la deducción en el IVA y actualiza los medios de prueba necesarios para acreditar determinadas operaciones exentas relativas al tráfico internacional, al objeto, dice el real decreto, de mejorar la seguridad jurídica de este tipo de operaciones.
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Para constituir una empresa es necesario realizar hasta 15 trámites diferentes, y personarse en varias oficinas distintas, desde el Registro Mercantil al notario. Pero, ¿sabía que es posible reducirlo todo a un único formulario y tener la empresa operativa en 72 horas?

¿O que con un sencillo certificado digital se puede dar de alta a un trabajador en 5 minutos a través de la web de la Seguridad Social? Son sólo dos ejemplos de las posibilidades que ofrece la gestión telemática a las pymes.
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Una de las recomendaciones que el Pacto de Toledo ha hecho al Gobierno en su acuerdo de ayer es la equiparación de la jubilación anticipada de los autónomos a la de los asalariados.La Federación de Asociaciones de Trabajadores Autónomos (ATA) celebrado el hecho de que la Comisión haya hecho esta propuesta.

ATA llevaba tiempo reclamando esta propuesta, y con más insistencia desde que se ha contemplado el concepto de cese involuntario de actividad de los autónomos al aprobarse la nueva prestación de paro de los autónomos. Según esta asociación, “no hay motivos para que exista discriminación con respecto a los asalariados en la jubilación anticipada”.
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Los emisores de vales comida calientan motores. El Gobierno aprobará en breve un real decreto que otorga ventajas fiscales a las ayudas que conceden las empresas a sus empleados para el transporte. Empresas como Edenred, Sodexo, Chèque Dèjéuner o Copel se preparan para abordar este nuevo nicho de negocio. Vale comida, cheque guardería, seguro médico, ayuda al alquiler de vivienda y, ahora también, tarjeta transporte. La lista de beneficios sociales que ofrecen ventajas fiscales a empresas y empleados se amplía.

El Gobierno aprobará en breve un real decreto que modifica los impuestos sobre las personas físicas (IRPF), sociedades, renta de no residentes y valor añadido (IVA). Este texto completa el Real Decreto Ley 6/2010 de medidas para el impulso de la recuperación económica y el empleo, publicada el pasado 9 de abril. Dicha norma establece una “exención del impuesto sobre el IRPF de las cantidades satisfechas por las empresas para el transporte colectivo de sus trabajadores”. Es decir, el tradicional “plus de transporte” dejará de aparecer en la nómina de millones de asalariados y no será sometido a tributación.
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El BOE del 28 de diciembre contiene la publicación del RD 1613/2010 por el que se crea y regula el Consejo de la representatividad de las asociaciones profesionales de trabajadores autónomos en el ámbito estatal y se establece la composición y régimen de funcionamiento y organización del Consejo del Trabajo Autónomo.

El Estatuto del Trabajo Autónomo, aprobado por la Ley 20/2007, de 11 de julio, determina en el artículo 22 hace referencia a la constitución del Consejo del Trabajo Autónomo, órgano consultivo del Gobierno en materia socioeconómica y profesional. Si bien el precepto regula aspectos básicos del mismo, el apartado 6 prevé que mediante disposición reglamentaria se desarrolle la composición y régimen de funcionamiento de dicho órgano. Es por eso que se publica este RD que tiene por objeto regular tales cuestiones.

A través de este RD se crea el Consejo de la representatividad de las asociaciones profesionales de trabajadores autónomos como órgano colegiado que tiene como fin declarar la condición de asociación representativa de las asociaciones profesionales de trabajadores autónomos en el ámbito estatal. Este Consejo se adscribe al Ministerio de Trabajo e Inmigración a través de la Secretaría de Estado de Empleo.

El Consejo estará compuesto por cinco miembros, tres de los integrantes deberán tener la condición de personal funcionario del Ministerio de Trabajo e Inmigración, y dos serán personas expertas de reconocido prestigio, imparciales e independientes. El nombramiento del personal integrante del Consejo correrá a cargo de la persona que ostente la titularidad de la Secretaría de Estado de Empleo.

El Consejo tendrá la facultad de declarar la condición de asociación profesional representativa de trabajadores autónomos en el ámbito estatal, por un periodo de cuatro años, según convocatoria pública. Para el cumplimiento de este fin el Consejo de la representatividad de las asociaciones profesionales de trabajadores autónomos tendrá, las siguientes facultades:

–>Dictar resolución de condición de asociación profesional representativa de trabajadores autónomos en el ámbito estatal. Para ello, el Consejo examinará la documentación aportada por las asociaciones profesionales concurrentes a la convocatoria y la valorará en su conjunto.
–>Solicitar a través del órgano competente la documentación oportuna a las asociaciones profesionales de trabajadores autónomos.
–>Recabar y analizar la información disponible en el Registro Estatal de Asociaciones Profesionales de Trabajadores Autónomos.
–>Cualesquiera otras que coadyuven a la acreditación y declaración de la condición de asociación representativa de trabajadores autónomos en el ámbito estatal.
–>El Consejo de Representatividad está investido de autonomía técnica, con el fin de garantizar la objetividad en el desarrollo de sus facultades.

Además el RD estipula la creación del Consejo del Trabajador Autónomo como órgano de consultivo, para asesorar al Gobierno en materia socioeconómica y profesional del trabajo autónomo, mediante el desempeño de las funciones que tiene legalmente asignadas. El Consejo del Trabajo Autónomo tambián tiene ámbito estatal y está adscrito al Ministerio de Trabajo e Inmigración a través de la Secretaría de Estado de Empleo, al igual que el Consejo de la representatividad.

Esperemos que la creación de estos dos Consejos redunde en una mayor consideración hacia la labor y los derechos de los trabajadores autónomos que, ahora mismo, es el régimen con máyores carencias y que necesita una gran reforma. La propia idiosincrasia de este colectivo ha impedido tener un órgano de representatividad son la suficiente fortaleza para poder defender sus derechos y reivindicaciones y las organizaciones empresariales han estado más pendientes de las grandes empresas que de este colectivo.

Pymes y Autónomos

Gestionar la edad en la empresa

31 / diciembre / 2010

Los países económicamente avanzados y demográficamente evolucionados, a los que España se ha sumado con gran celeridad en el último cuarto del siglo XX, se enfrentan con la necesidad de gestionar todos los aspectos relacionados con la edad de forma diferente. La demografía nos indica que, en el siglo XXI, el efecto conjunto de las bajas tasas de natalidad y el aumento de la esperanza de vida será uno de los grandes retos.

La idea de que nos encontramos ante un mundo cada vez más globalizado constituye, probablemente, el mensaje más continuamente utilizado en el mundo empresarial, político y académico. Sin embargo, no existe consenso sobre sus efectos en las sociedades occidentales. Por esta razón resultan indicativas las afirmaciones del Ministro de Trabajo el pasado 27 de octubre: “Tenemos que mejorar mucho nuestra capacidad exportadora y ahora tenemos que gastar menos, invertir más y exportar más”.
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