Todo el muindo habla de la captación de talento, y más en estos momentos en que de la elección de una buena pieza que encaje en la maquinaria puede ser determinante para la buena marcha de la misma. Y sí, sabemos buscar, sabemos seleccionar… y cometemos ciertos errores con precisión matemática, confiando en que estamos haciendo lo mejor.

Estos que recogemos son los más frecuentes:

1.- Dejarse cegar por el sobrecurriculum. Hay mucha gente extraordiariamente preparada y cualificada. Mucha. Pero seguramente la mayoría de sus capacidades no son necesarias para la labor que se le va a encomendar. Esto nos lleva de cabeza al segundo error:

2.- No definir exactamente el puesto de trabajo. Esta es la parte clave de todo proceso de selección, máxime si estamos hablando de una persona que habrá de gestionar equipos y tener poder para la toma de decisiones. Definir el puesto de trabajo es una tarea titánica, que exigirá coordinación, sutileza y que debería ser elaborado por todas las personas que van a estar en contacto directo con el contratado, incluso sus subordinados.

3.- Crearle falsas expectativas. Ni en lo económico ni en lo laboral se le puede dar a entender más que una previsión realista. Un directivo sometido a la constante frustración de que lo que se le dijo no es lo que hay acabará desarrollando estrés y arrastrando con él a su equipo. No se puede sobredimensionar ni el puesto ni la empresa.

4.- Tener prisa, la peor de las consejeras. Sí, es urgente cubrir esa vacante. Pero siempre va a ser mejor esperar un poco, que involucrar a la empresa en un proceso al que habrá que dar marcha atrás.

5.- Pensar que será fácil, porque el mercado está muy mal. Efectivamente ahora podemos encontrar sobreoferta… pero estamos buscando a una persona concreta, una aguja en un pajar.

A la hora de elegir una empresa que se encargue del proceso, es preferible que se trate de especialistas en este tema. Signium International Ibérica, una de las firmas de búsqueda de directivos con más prestigio en el mundo y con más de sesenta años de experiencia, es un ejemplo de cómo pueden hacerse bien las cosas en este terreno: Signium define la búsqueda de directivos como una extensión de la consultoría de gestión. Se esfuerzan en conocer el negocio de sus clientes y mantenerse al tanto de los movimientos del sector así como de sus proyecciones de futuro: “Somos los ojos y los oídos del mercado, lo que nos ayuda a preparar a las compañías para el futuro”. Sus consultores son expertos en una amplia gama de sectores y aportan una visión privilegiada sobre varios temas de interés del reclutamiento de directivos, y cuenta además con oficinas distribuidas estratégicamente por el mundo en todos los mercados importantes internacionales.

Signium International Iberia ha elaborado un Modelo de Segmentación de Talento basado en la determinación del Modelo de Competencias más adecuado para cada empresa. Una vez seleccionadas las competencias, se elabora un modelo de “entrevista estructurada” basada en las citadas competencias que mediante una reunión de al menos dos horas determina el perfil competencial del profesional evaluado y en una escala de 1 a 5 para cada competencia. Este sistema se utiliza incluso para la localización de candidatos para suplir ausencias temporales en puestos de la más alta responsabilidad.

El ICO y las entidades financieras asociadas renovaron el acuerdo de colaboración para financiar las necesidades de liquidez de empresas y autónomos para el recién estrenado 2011.

El fomento de la inversión sostenible y la internacionalización son los objetivos del ICO para 2011 por lo que serán líneas que contarán con una bonificación del 0,35% del tipo de interés, para los primeros dos millones de financiación.
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España cerró 2010 con un total de 4.548.415 desempleados, un 4% más respecto a 2009, todo un récord. Además, la destrucción de empleo continuó a un ritmo del 1,2% interanual (218.857 puestos de trabajo menos). El número de cotizantes (17.584.982) desciende a niveles de 2005.

El paro alcanzó un nuevo récord el pasado año en términos absolutos. Según los datos oficiales, publicados por el Ministerio de Trabajo este martes, el número de total de desempleados registrados en las oficinas de empleo se situó en 4.100.073 en 2010. Se trata de la cifra de parados más elevada de toda la serie histórica comparable, que arranca en 1996 (año en el que se modificó la metodología de contabilidad nacional).

El número de parados creció a lo largo del pasado año en 176.470 personas, lo que supone un aumento del 4,5% respecto a 2009. Así, la subida del desempleo en 2010 ha sido muy inferior a las experimentadas en 2008 y 2009, años en los que las listas de las oficinas públicas de empleo sumaron 999.416 y 794.640 parados más, respectivamente. La de 2010 ha sido, de este modo, la tercera mayor subida anual del desempleo de toda la serie comparable, pero la menor desde que comenzó la crisis. Por otro lado, el mes de diciembre ha sacado de la lista oficial del antiguo Inem a 10.221 personas respecto a noviembre, un leve descenso del 0,25%.

Hasta aquí los datos oficiales. Y es que, a dichos números es preciso sumar la bolsa de desempleados que no son contabilizados por el Gobierno en las listas del Inem, como consecuencia del habitual maquillaje estadístico que se aplica desde 2008.

Desde entonces, Trabajo descuenta de la cifra oficial a los parados que acuden a cursillos de formación, catalogados bajo el epígrafe de “demandantes de empleo no ocupados” (DENOS). El pasado diciembre su cifra ascendía a 226.659 personas. Trabajo, sin embargo, los considera estadísticamente como parados “ocupados”.

Además, el Ministerio que dirige Valeriano Gómez tampoco contabiliza a los 221.683 desempleados agrupados bajo el título de demandantes de empleo con “disponibilidad limitada” o “demanda de empleo específica”. Estas personas, según afirma el antiguo Inem, “son aquellos demandantes, sin empleo, que indican en su solicitud condiciones especiales de trabajo”. Es decir, que son también parados.

De este modo, el número real de parados-sumando ambos epígrafes- asciende a un total de 4.548.415 el pasado diciembre, con lo que Trabajo oculta a cerca de 450.000 parados en las listas oficiales.

Así pues, España cerró 2010 con 174.627 desempleados más respecto a 2009 (un aumento del 4% interanual). Sigue siendo la cifra más elevada de toda la seria histórica comparable (desde 1996). En apenas tres años, desde que comenzó la crisis, el número de parados en España se ha más que duplicado, al pasar de 2.129.547 en diciembre de 2007 a más de 4,5 millones a cierre de 2010 (casi 2,5 millones de parados más).

Récord histórico

Pero también se trata de la cifra de parados más elevada de toda la era democrática. Aunque no son series homogéneas, lo cierto es que España superó por primera vez la barrera de los 3 millones de parados en diciembre de 1987, mientras que en la crisis de la primera mitad de los años 90 apenas alcanzó como máximo los 2,7 millones, según datos oficiales del Instituto nacional Estadística (INE).

La ocupación desciende un lustro

Al drama del paro se suma, además, la destrucción de empleo que sigue sufriendo la economía nacional. La Seguridad Social cerró 2010 con un descenso medio de 218.857 afiliados (-1,23%), tras registrar en diciembre 27.728 cotizantes menos (-0,16%). La pérdida de afiliados en 2010 es más de tres veces inferior a la registrada en 2009, cuando el sistema experimentó un descenso de cotizantes superior a las 727.000 personas. Se trata, además, del menor descenso anual de afiliados desde que se inició la crisis, aunque la cuestión es que España sigue destruyendo empleo.

De este modo, España cerró 2010 con 17.584.982 ocupados en términos promedios, con lo que el número de afiliados desciende a niveles de mediados de 2005.

Libertad Digital

La nueva Ley de Jurisdicción Social otorga a los sindicatos la representación de los trabajadores, incluso sin ser afiliados. Les ahorrará importantes costes al exonararles de la obligación de hacer depósitos, que sí mantiene para CEOE.

El Gobierno se enfrenta a una nueva huelga general por la reforma de las pensiones. Pero no por ello deja de cuidar a los sindicatos. No se trata sólo de subvenciones, sino que incluso les concede nuevas competencias. El Anteproyecto de Ley de Jurisdicción Social otorga más autonomía y poderes a los sindicatos, a los que, además, ahorra importantes gastos en demandas judiciales. El texto, al que ha tenido acceso EXPANSIÓN, saldrá de Consejo de Ministros en febrero, dentro del paquete de leyes contra la crisis anunciado por Alfredo Pérez-Rubalcaba.
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Montar una empresa rentable y de éxito no es sencillo. No sólo se trata de encontrar una buena idea empresarial sino, sobre todo, de desarrollar y ejecutar correctamente el plan de negocio.

¿Cuáles son las similitudes entre un emprendedor y un apasionado de la aventura? Que ambos tienen que enfrentarse a los mismos siete retos para progresar:

1. La incertidumbre. Emprender no es una buena elección para quien anhele seguridad y comodidad. El profesional que cree un negocio propio debe tener –o desarrollar– una gran capacidad de adaptación al cambio, así como estar preparado para actuar de forma correcta ante situaciones inesperadas.
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La Agencia Tributaria ya ha colgado en su web la actualización de la Plataforma Informativas 2010, software necesario para confeccionar los modelos 180, 182, 188, 190, 193, 198, 296, 345, 347 y 349. Todos estos programas de ayuda, mantienen la estructura de otros ejercicios, dado que corren todos en una plataforma común, que está disponible para los sistemas operativos más usuales (Windows 2007, Vista o XP, Mac OSX, Linux y versiones anteriores de Windows) y los distintos módulos de cada programa de ayuda para cada modelo que se agregan a la plataforma una vez instalada.

Si en nuestros equipos informáticos tenemos la plataforma de informativas instalada de años anteriores, basta con que actualicemos los modelos del ejercicio 2010, sin necesidad de reinstalar previamente la plataforma que hace correr cada módulo de ayuda. En todo caso, siempre podemos escoger qué módulo de ayuda vamos a instalar, dado que si yo no tengo la obligación de presentar el modelo 193, no tengo porqué instalarlo si no lo deseo.
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Un trabajador fue cesado por hacer una utilización incorrecta del teléfono corporativo. La medida fue declarada procedente en los juzgados y el empleador decidió entonces reclamarle también el importe de las facturas abonadas.

El empleador despidió al profesional por utilizar el móvil de empresa para fines particulares. Tras una sentencia que lo declaraba procedente, la compañía demandó al antiguo empleado por los daños y perjuicios ocasionados.
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Con la entrada en vigor de la nueva ley antitabaco pueden surgir varias dudas sobre su funcionamiento y la aplicación a casos concretos en el panorama empresarial. El objetivo de este artículo es exponer algunos ejemplos respecto a su aplicación pero también aclarar las responsabilidades ante el incumplimiento y las multas que se pueden dar.

Es imposible que esta ley contente a todos pero es la que se ha aprobado así que lo único que nos queda es conocerla lo mejor posible para así saber nuestras obligaciones como empresarios para regular el consumo de tabaco en las empresas y locales.

Algunos ejemplos prácticos

Vamos a ver cómo afecta esta ley a algunas actividades económicas aunque se puede resumir en que no se puede fumar en todo espacio público cerrado (salvo cárceles y sanatorios, donde se instalarán zonas para dicho fin). En espacios abiertos se prohibe en zonas marcadas como zonas infantiles, centros educativos o recintos hospitalarios.

–>No se puede fumar en la oficina pero si nuestro despacho está en nuestra propia casa sí podría hacerse siempre y cuando no se reciban visitas o hayan trabajadores presentes. Es decir, en teoría si trabajamos solos en una oficina que no esté en nuestra casa no podremos fumar, aunque claro, tampoco hay nadie que pueda denunciarnos así que el cumplimiento de la ley sería prácticamente imposible de asegurar.
–>Si nuestra oficina está en el interior de un edificio debemos considerar que no se puede fumar en las zonas cerradas pero sí en jardines o zonas al aire libre.
–>Si tenemos un hotel, hostal o similar deberemos destinar al menos un 30% de las estancias para ser usada por fumadores ya que solo en esas estará permitido hacerlo. No podrá fumarse en ascensores, vestíbulos, pasillos aunque sí en espacios al aire libre siempre y cuando no sea cerca de parques infantiles.
–>Está prohibido permitir fumar en salas de fiestas o locales de juego donde haya personal contratado.
–>En bares y restaurantes solo podrá fumarse en terrazas al aire libre lo cual hará que este espacio sea especialmente atractivo para muchos y sea una característica importante para los fumadores.
–>Si somos taxistas o conductores de un medio urbano (autobús, metro…) no podremos fumar dentro del vehículo aunque este tuviera zona aireada. Tampoco los pasajeros, por supuesto. Si nos encontramos al aire libre en una parada, fuera del vehículo, sí podremos hacerlo. El único transporte de estas características en el que se puede fumar es en barcos, eso sí, en la cubierta de los mismos.
–>Si organizamos o se organiza una fiesta privada en nuestro local no podrá fumarse en ella siempre y cuando se realice en un lugar público (restaurante, hotel…) y exista personal contratado.
–>En Canarias, dado el Régimen Económico y Fiscal existente, no se limita la venta de tabaco a estancos aunque hay que estar atento a una posible modificación del mismo.
–>Cuando se realice un viaje no podremos fumar dentro del aeropuerto en ninguna zona habilitada excepto en zonas al aire libre.

Entre estos ejemplos hay casos complicados de controlar donde el cumplimiento de la ley no se puede garantizar. Por ejemplo, resulta prácticamente imposible saber si un huésped fuma en la habitación si no es por dispositivos como las alarmas antihumo.

En los taxis puede que no desaparezca el “¿le importa si fumo?” pues si ambas partes se comprometen no tendría por qué existir denuncia aunque, eso si, la policía podría observar la infracción y actuar. Otra cosa es saber cómo puede demostrar un cliente que el taxista ha fumado.

Como vemos, para que se aplique correctamente dependerá en gran medida de las personas que presencien el acto y tomen la iniciativa de denunciar, del propio empresario o de la policía que actúe al ver la infracción. De estas tres figuras, el empresario tiene una importante responsabilidad ante el incumplimiento pues no solo el fumador podría responder ante una infracción.

Responsabilidades y medidas

El empresario es el principal interesado en que la ley se cumpla en su local pues el incumplimiento explícito tiene la consideración de falta grave, lo cual puede suponer multas que van desde los 601 hasta los 100.000 euros, dependiendo del caso y la reiteración de la actitud permisiva.

El fumador, por su parte podría ser multado en un principio con un máximo de 30 euros aunque si se repite más de tres veces pasará a tener consideración de falta grave con multas que se moverán en el mismo baremo que la de los empresarios.

En todo tipo de trabajo, los propios empleados pueden plantear su denuncia (es anónima) contra el responsable mediante el departamento de personal, en caso de existirlo, a la Inspección de Trabajo o a la Consejería correspondiente de la zona donde se ubique la compañía.

Lo normal es primero comunicarlo a la empresa y que esta, conociendo la situación, plantee las medidas correspondientes para evitar que la situación persista y se caiga en la ilegalidad.

En el caso de nuestros clientes se debería seguir una ruta similar. Es decir, primero ponerlo en nuestro conocimiento para que podamos actuar. Si no lo hacemos tienen derecho a denunciarnos ante consumo, salud o ante la Policía Municipal. Y por supuesto: tienen derecho a reflejarlo en la hoja de reclamaciones. Por otro lado, existen campañas como la de FACUA a la que pueden dirigirse clientes o trabajadores.

Por la naturaleza de la ley es más probable que se planteen denuncias contra empresas que contra los “anónimos” fumadores por lo que será nuestra obligación lidiar con gran parte del problema teniendo que velar por el cumplimiento de la ley en base a nuestros propios intereses económicos. Esto puede crear situaciones incómodas pues denunciar o expulsar a un cliente no es algo que esté muy bien visto ¿no creen?.

Pymes y Autónomos

¿Puede una empresa evaluar a sus trabajadores después de que éstos hayan participado en procesos formativos? Según sentencia de la Audiencia Nacional de 19 de noviembre de 2010, entra dentro de las facultades de la dirección empresarial la posibilidad de evaluar el aprovechamiento que hacen los trabajadores de los procesos formativos o bien para verificar la eficacia de dichos procesos.

El TS falla de esta manera ante la demanda presentada por los sindicatos, que consideraban que esa evaluación provocaba estrés a los empleados participantes y que, además, se salía de las competencias de la dirección empresarial, por lo que presentaron una demanda de conflicto colectivo ante la Audiencia Nacional.
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Poco a poco la tecnología avanza para hacer más fácil la vida cotidiana de las personas. Un ejemplo de ello es el intento por encontrar un sustituto a las tarjetas como medio de pago en las compras. Con el cheque ya en desuso desde hace tiempo, los consumidores tienen ahora dos opciones, o pagar en efectivo o con tarjeta, ya sea ésta de débito o de crédito.

Buscando una fórmula segura y cómoda que a la vez aligerara los bolsillos, desde la Caixa y Telefónica pensaron en dar una vuelta de tuerca al uso del teléfono móvil, un aparato ya indispensable, y hacer posible con él costear las compras habituales e ir dejando paulatinamente el billetero en casa. Según cuentan sobre su experiencia piloto en Sitges (Barcelona), el éxito de la prueba les hace pensar que el móvil va a ser un medio de pago muy extendido a no muy largo plazo.
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