El titular del juzgado de lo Social número 6 de Valencia ha condenado a una empresa a readmitir a una trabajadora a la que despidió cuando estaba embarazada y a indemnizarla con 120000 euros. Esto ocurrió tras readmitirla cuando la despidió una primera vez por tener la jornada reducida para cuidar de sus hijos, según consta en la sentencia.

La mujer prestaba servicios en la empresa demandada desde el 28 de febrero de 1996, en la categoría de Oficial Primera Administrativa, y cobraba un salario de 2.807,25 euros brutos mensuales -incluidas las pagas extras y los incentivos-.
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Salarios y productividad

28 / febrero / 2011

En un modelo neoclásico estándar del mercado de trabajo, el salario real (ajustado por el incremento de precios) que gana un trabajador adicional por unidad de tiempo, medido en unidades de producción, tiene que igualar la cantidad real de producto que dicho trabajador produce en dicho tiempo; es decir, su salario marginal real debe de igualar su productividad marginal real.

De no ser así, una empresa que compite en un mercado competitivo tendrá un incentivo para reducir su número de trabajadores hasta ajustar el total de sus salarios reales a su productividad. El equilibrio del mercado requiere que el salario real del trabajador iguale necesariamente el valor de lo que produce.

Estos modelos, como todos en general, funcionan bajo unos supuestos simples que no siempre se dan en la realidad, de ahí que en el mundo real los salarios reales no siempre igualen su productividad. Sin embargo, nuevos modelos, tanto neoclásicos como neokeynesianos, están acercándolos a la realidad. Estos supuestos son:
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No se puede negar que la expansión y el uso de las redes sociales son imparables y a eso no son ajenas las empresas: cada vez son más las compañías que se posicionan en las redes y abren cuentas en Twitter, Facebook, Linkedin o la gran cantidad de redes profesionales o sectoriales que se crean cada día.

Estas redes ofrecen a las empresas grandes oportunidades para contactar con el mercado, interactuar con sus clientes, analizar tendencias, recoger opiniones. Estar presente en ellas supone una potente herramienta que hay que saber utilizar. Una de las características de internet es que no hay reglas, pero las redes sociales “exigen” unos modos de comportamiento para poder sacar el mayor provecho posible.

Errores a evitar

Lo primero que debe tener claro una empresa a la hora de posicionarse en las redes sociales es que éstas no son una plataforma de venta, si bien han ido surgiendo aplicaciones para crear tiendas on-line a través de Facebook. Para hacer un buen uso de las redes y sacar el mayor partido posible de sus posibilidades debemos evitar los siguientes errores:

Pensar que todas las redes son iguales y posicionarse en todas de la misma manera.

Cada red social funciona de forma diferente, Twitter no es igual que Facebook, la manera de utilizar Facebook es distinta a la de Econred y la gente no busca lo mismo en Linkedin que en Quora, por eso la empresa debe analizar qué le ofrece cada una de esas redes y qué puede ofrecer ella a los usuarios de las mismas.

Utilizar las redes sociales sólo para vender o como medio de propaganda, por supuesto nunca debemos utilizar técnicas de spam.

No aceptar la críticas o silenciar a los que dan opiniones negativas sobre nosotros. Las redes son abiertas si nuestra empresa se hace visible en ellas hay que entender que podemos recoger cosas buenas y malas. Hay que saber aceptar estas últimas e intentar utilizarlas para mejorar y nunca entrar en confrontaciones con los que las hacen.

Consejos para utilizar bien esta herramienta

Las redes sociales son una excelente vía de comunicación, pueden servir para reafirmar nuestra marca; para darnos a conocer; para obtener feed-back sobre nuestros productos, servicios o estrategias comerciales; incluso para ofrecer servicios de atención a nuestros clientes. Por eso debemos plantearnos que sacaremos un mayor partido de ellas si:

Analizamos quién usa y cómo se usa cada una de las redes. Si tenemos claro cuál es nuestro nicho de mercado y cuáles son nuestros clientes objetivos debemos estar presentes es aquellas redes donde se encuentran éstos y no estar en todas “por si acaso”.

Pensamos en que el Social Media es una herranienta y no un fin. El objetivo no es estar en las redes sino utilizar su potencial.

Somos proactivos, las redes están en constante movimiento y debemos colaborar es ese movimiento participando, relacionándonos con los usuarios, etc. En las redes sociales no hay que estar, hay que interactuar, es la manera de hacernos visibles.

Aportamos valor. Para que nuestra empresa obtenga un buen retorno de su presencia en las redes sociales debemos hacer que la gente aprecie lo que ofrecemos y eso se consigue generando contenido de calidad.

¿Debe estar nuestra empresa en las redes sociales?

Si tenemos en cuenta todas estas cosas y estamos dispuestos a jugar con estar reglas sí debemos estar, ya que tenemos mucho que ganar si podemos sacar partido a lo que nos ofrecen.

Posicionarse en las redes sociales no cuesta dinero pero sí es necesaria mucha dedicación a ellas si queremos aprovecharlas. Muchas empresas están en ellas sólo por el hecho de ser gratis pero no le dedican el tiempo suficiente para poder hacer de ellas un elemento productivo para el negocio.

Como antes he dicho, el Social Media es una herramienta. Si la tienes es para usarla y usarla bien, tenerla arriconada en una estantería no sirve de nada.

Blog Sage

Las faltas que justifican un despido objetivo por absentismo computan de fecha a fecha y no por meses naturales.

Para despedir objetivamente a un trabajador por faltas de asistencia hay que cumplir dos requisitos: que las faltas alcancen el 20% de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos o el 25% en cuatro meses discontinuos dentro de un periodo de 12 meses y que el índice de faltas de asistencia del total de la plantilla del centro de trabajo en el que presta servicios el trabajador supere el 2,5% (en el caso de la sentencia el 5%, ya que fue antes de que entrase en vigor la Reforma Laboral). A pesar de que el Estatuto de los Trabajadores habla de “meses”, el cómputo de las faltas debe realizarse de fecha a fecha, y no por meses naturales, empezando a contar desde el primer día en que se produjo la primera falta de asistencia (sentencia del TS de 9.12.10, en unificación de doctrina).
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Los trabajadores de más edad que hayan sido expulsados prematuramente del mercado laboral podrán utilizar un periodo de 20 años para calcular su pensión hasta el año 2016, según el anteproyecto de ley sobre la actualización del sistema de Seguridad Social al que ha tenido acceso Europa Press.

El resto de trabajadores, por su parte, tendrán que calcular su jubilación en función de diferentes periodos, ya que la nueva norma amplía el periodo general de cálculo de la pensión de 15 a 25 años, pero de forma progresiva hasta el 2022.
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El Ministerio de Economía está preparando el anteproyecto de ley de servicios profesionales, en él se pretende eliminar la obligatoriedad de colegiación para los profesionales. La idea sería que la colegiación sea siempre voluntaria, excepto en los casos de los servicios sanitarios y jurídicos.

El Gobierno pretende además, con esta ley, reducir las profesiones que tienen reservas de actividad, es decir aquellas que sólo pueden desempeñarse por parte de quien tiene una determinada cualificación. En estos momento hay identificadas 192 profesiones con este tipo de restricciones, la nueva ley pretende reducirlas a unas 50.
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El TSJ Canarias estima el recurso de suplicación interpuesto contra sentencia del Juzgado de lo Social núm. 3 de Las Palmas de Gran Canaria y declara nulo, y no improcedente, el despido de un trabajador que padece cáncer.

DESPIDO NULO. TRABAJADOR CON CÁNCER. DISCRIMINACIÓN. Trabajador despedido con base en que su contratación no era rentable, atendidos los continuos procesos de IT en los que había estado incurso. El TC considera que la enfermedad del trabajador puede, en determinadas circunstancias, constituir un factor de discriminación análogo a los expresamente contemplados en el artículo 14 CE, encuadrable en la cláusula genérica de «otras circunstancias o condiciones personales o sociales». El despido no se produjo porque la enfermedad limitara la capacidad del trabajador, sino sólo porque éste había enfermado en varias ocasiones, con una duración cada vez mayor de las bajas. Se deja de lado así la consideración del trabajador como persona, como ser humano, y se le da el tratamiento de una cosa, como si de una máquina se tratase, que hay que sustituir porque no funciona con la regularidad que debe observar.

La enfermedad puede constituir un factor de discriminación cuando el factor enfermedad suponga la estigmatización como persona enferma de quién la padece y cuando el factor enfermedad sea tomado en consideración como un elemento de segregación basado en la mera existencia de la enfermedad en si misma considerada. El despido objetivo por ausencias al trabajo no ampara el despido efectuado.

Sentencia completa publicada en La Ley

La Escuela de Organización Industrial (EOI), junto a BrainSINS, ha organizado una jornada gratuita sobre comercio electrónico para pymes. Esta primera convocatoria se realizará el jueves 3 de Marzo en las instalaciones del EOI en Madrid.

El programa está destinado a estimular el desarrollo del comercio electrónico entre las empresas españolas además de aclarar conceptos legales, de logística y plataformas tecnológicas entre otras consideraciones.
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Para obtener la información mercantil pública de cualquier empresa, es muy recomendable como mínimo conocer el CIF de la empresa o denominación social exacta y a ser posible, el DNI del administrador o administradores.

No obstante, si estos datos no los tenemos, podemos tirar de nombre y apellidos de los administradores y de la razón social de la empresa. El primer paso, acceder a la web del Registro Electrónico, dependiente de los Registradores de la Propiedad y Mercantiles.
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El Gobierno prevé que aquellas empresas que contraten a tiempo parcial durante el año posterior a la aprobación del programa y no hayan reducido plantilla en los últimos seis meses verán reducidas sus cuotas a la Seguridad Social. Así pues, estas empresas tendrán que mantener o incrementar el empleo una vez se beneficien de la bonificación.

Es el denominado ‘Programa excepcional de empleo para la transición hacia la contratación estable’, enfocado a los jóvenes de hasta 30 años y parados de larga duración, y que ha sido descalificada como “contrato basura” tanto por los ‘populares’ como por ERC, IU, ICV, BNG y NaBai.
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Para todos aquellos profesionales que han pasado el inicio de su carrera haciendo prácticas en una empresa, la reforma laboral introducía un cambio importante: que pudieran incluir hasta dos años de ese periodo en el cómputo de la vida laboral. Pero sólo se podrá aplicar a aquellos que tengan menos de 32 años cuando la normativa entre en vigor.

El pasado 28 de enero, el Gobierno aprobó la reforma de pensiones, que se pondrá en marcha en 2013 y por la que se eleva la edad de jubilación a los 67 años en un horizonte de 15 años, hasta 2027.
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Los trabajadores que decidan acceder a la jubilación anticipada podrán computar el periodo de prestación del servicio militar obligatorio como parte de su periodo de cotización para llegar al mínimo de cotización exigido, según el anteproyecto de ley de reforma del sistema de Seguridad Social al que ha tenido acceso Europa Press.

Esta posibilidad ya estaba incluida en la anterior ley de Seguridad Social y ahora se adapta a la nueva ley, que contempla dos formas distintas de acceder a la jubilación anticipada: de forma voluntaria o por cese en el trabajo no imputable al asalariado.
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El ser víctima de violencia doméstica también se tendrá en cuenta para que las trabajadoras puedan acceder a los 61 años a la jubilación anticipada por una situación de crisis de la empresa, según el anteproyecto de ley de reforma de las pensiones.

El “anteproyecto de ley sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social” establece que a la jubilación anticipada se podrá acceder por dos vías: de forma voluntaria o por cese en el trabajo no imputable al asalariado.

Este último supuesto (el cese involuntario) es el que acogería a las mujeres víctimas de violencia de género. En principio, tendrán que acreditar que dejan de trabajar a causa de esta violencia y no bastará únicamente con una sentencia en contra, aunque habrá que esperar a ver el texto definitivo de la ley. El problema es que este tipo de disposiciones podría crear incentivos a denunciar al conyuge esperando a cambio obtener ventajas laborales.
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El borrador del reglamento de Extranjería incorpora al ordenamiento jurídico la directiva europea sobre la tarjeta azul para los trabajadores no comunitarios con estudios superiores o con un mínimo de cinco años de experiencia laboral relacionada con la actividad. Su sueldo deberá ser al menos 1,5 veces el salario bruto anual medio para su categoría.

La filosofía de la regulación de los flujos de trabajadores es sencilla: las empresas solo podrán contratar en origen a ciudadanos no comunitarios cuyo perfil no pueda ser cubierto por el mercado laboral. Esa es la premisa subyacente en el borrador del reglamento que desarrolla la Ley Orgánica de 2000, que cuenta desde el lunes con el visto bueno de los agentes sociales y que se presentó el martes a las autonomías y ayer al Consejo General de la Abogacía.
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Desde la explosión de las nuevas tecnologías, la inmensa mayoría de contrataciones se realizan a distancia y por vía electrónica: en esta tesitura, tenemos un grupo de actividades mercantiles que requieren la formalización de un contrato y el consentimiento expreso de las partes. Inicialmente, para que un contrato realizado a distancia y por vía electrónica sea válido, tiene que cumplir el art. 23 y siguientes de la LSSI.

Estos artículos nos fijan que los contratos celebrados por vía electrónica producirán todos los efectos previstos por el ordenamiento jurídico, cuando concurran el consentimiento y los demás requisitos necesarios para su validez. Por otra parte, para que sea válida la celebración de contratos por vía electrónica no será necesario el previo acuerdo de las partes sobre la utilización de medios electrónicos. No obstante, podemos tener contratos mercantiles o civiles en los que la firma sea imprescindible o incluso que la comprobación de los intervinientes requiera un pas específico.
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La llegada de internet y el auge del comercio electrónico ha supuesto una auténtica revolución en la concepción de los negocios orientados a la venta. La venta a distancia que antes se hacía por catálogo y era casi residual, tanto en compradores como en productos, ha sufrido una gran transformación con la aparición de las páginas web y de los nuevos sistemas de pago.

Esto nos lleva a la situación de que prácticamente todo se puede vender en la red y cada vez son más los usuarios que compran con este sistema, lo que lleva a que muchas empresas hayan decidido invertir en tiendas on-line como alternativa a su tienda tradicional o, incluso, como modelo de negocio. Pero no todo es sencillo, porque hay aspectos claves si no se abordan con cuidado pueden arruinar el negocio.
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