El Ministerio baraja relajar el régimen sancionador por un lapso de tiempo para reducir el paro entre tres y cuatro puntos; los asesores dudan del éxito del plan sin una verdadera amnistía.

El Gobierno va a plantear una amnistía laboral de tres o cuatro meses en la que suspenderá parte de los efectos de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (Lisos) con el objetivo de reducir la tasa de paro unos tres puntos y que afloren cerca de 500.000 empleos. Estas son las horquillas que maneja el Ministerio de Trabajo para una reforma que trata de mejorar la imagen de España en Europa y de obtener réditos electorales para las próximas elecciones autonómicas y municipales.
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Comentamos hace unos días que la Audiencia Nacional había anulado la orden que regulaba el Canon Digital, aunque se había inhibido a la hora de pronunciarse sobre la devolución de las cantidades cobradas; ahora el Juzgado de lo Mercantil número 6 de Madrid, ha dado la razón a Nokia, desestimando una demanda de la SGAE, que reclamaba el pago del canon por la venta de móviles, y declara que “la orden citada, invocada con la actora (las entidades de gestión) como justificativa de su derecho de crédito, es contraria al principio de jerarquía normativa, contraria al Derecho comunitario y nacional, debiendo ser inaplicada, declarando la nulidad radical de las autoliquidaciones-declaraciones y facturaciones realizadas bajo vigencia de la misma”.

Esta sentencia abre la posibilidad para que todas las empresas que hayan pagado el Canon Digital en función a la Orden Ministerial anulada por la AN puedan reclamar, por vía judicial, la devolución de las cantidades pagadas, algo que ya están haciendo los Ayuntamientos.
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La Ley 4/2011, de 24 de marzo, recoge las modificaciones introducidas en la Ley de Enjuiciamiento Civil con el objetivo de facilitar la aplicación en España de los nuevos procesos europeos monitorio y de escasa cuantía, a la espera de que se aborde la aprobación de la ley de cooperación jurídica internacional.

Ámbito material de la norma:
Recoge la presente Ley las modificaciones introducidas en la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil con el objetivo de facilitar la aplicación en España de los nuevos procesos europeos monitorio y de escasa cuantía, a la espera de que se aborde la aprobación de la ley de cooperación jurídica internacional.
El proceso monitorio europeo aparece como una vía de reclamación transfronteriza de créditos pecuniarios no impugnados, mientras que el proceso europeo de escasa cuantía permite cualquier tipo de demanda cuando su valor, excluidos los intereses, gastos y costas, no rebase los 2.000 euros.

A estos efectos, se precisan aquellas disposiciones de las normas de la Unión Europea que lo requieren, concretamente los temas de competencia judicial, tipo de resoluciones a adoptar por el juez o el secretario judicial y su enlace con el formulario de los Reglamentos europeos que corresponda al trámite de que se trate, los recursos procedentes con arreglo a nuestro Derecho y normas procesales supletorias en cada caso. Dichas normas permiten la plena aplicación del Reglamento comunitario por los Tribunales españoles y aclaran la tramitación de estos nuevos procedimientos judiciales caracterizados por el uso de formularios (para lo cual se establece la obligación de las Administraciones públicas competentes de poner a disposición tanto de los Tribunales como del público los que se puedan prever en cualquiera de las normas que integran ese Derecho procesal europeo) y reservados exclusivamente para litigios transfronterizos.

En el ámbito del proceso monitorio se introduce la posibilidad de que el juez proponga al demandante otra cuantía inferior y distinta a la que figure en su petición, en línea con lo que se establece para el proceso monitorio europeo.

Y para corregir la distorsión detectada en relación con los procesos monitorios al no estar gravados con la tasa judicial, de manera masiva para eludir procesos en los que sí resulta exigible dicho tributo, se modifica la Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, para incluir dentro del hecho imponible de la tasa judicial la presentación inicial del procedimiento monitorio y para añadir una nueva exención que impida el doble pago de la tasa en los casos de oposición del deudor. Y para equilibrar la posición del acreedor con domicilio en España y el que lo tiene en otro país de la Unión Europea, se incorpora también al ámbito de la tasa judicial la iniciación del proceso monitorio europeo. Así, el pago de la tasa por iniciación de un proceso monitorio o por la presentación de un requerimiento europeo de pago excluirá la obligación de exacción de una nueva tasa por el inicio del proceso declarativo que corresponda en caso de oposición del deudor.

Estructura:
Consta la presente Ley de dos artículos, que contienen, respectivamente, las modificaciones llevadas a cabo en la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil y en la Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, y dos Disposiciones Finales.

Conexiones normativas:
- Se introducen en la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil las siguientes modificaciones:
. Se modifica el número 1.º del apartado 2 del artículo 23, el número 1.º del apartado 2 del artículo 31, el apartado 2 del artículo 437 y el apartado 1 del artículo 539.
. Se añade un último párrafo al artículo 813 y un nuevo apartado 3 al artículo 815.
. Se añade una nueva disposición final vigésima tercera y una nueva disposición final vigésima cuarta.
. Se desplaza la actual disposición final vigésima quinta a vigésima sexta y se añade una nueva disposición final vigésima quinta.
- De la Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, se modifica la letra a) del número 1 del apartado uno del artículo 35, en el número 1 del apartado tres de dicho artículo la actual letra b) pasa a ser letra c) y se añade una nueva letra b) y en el número 1 de su apartado cuatro se añade una nueva letra f).

Vigencia:
Entrada en vigor el día 14 de abril de 2011, a los veinte días de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

La Ley

En este caso se analiza si una empresa debe incluir a los trabajadores relevistas y eventuales como beneficiarios del seguro de asistencia sanitaria que la organización tenía contratada sólo para los empleados fijos.

Una empresa tenía suscrita una póliza de asistencia sanitaria como beneficio social para sus empleados. Los sindicatos pedían que se incluyera a los trabajadores relevistas y también a los profesionales con contrato temporal. La compañía se negaba a ello por no estar contemplado este extremo, así como por razones que entendía objetivas. Ante la divergencia se acude a los tribunales.
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No es casualidad encontrarse determinados establecimientos llenos de profesionales con el portátil desplegado y ocupados a dos manos, con el smartphone y el café: es una de las ventajas de los trabajadores independientes o los denominados freelances, colaboradores externos que realizan proyectos terminados para varias empresas por obra y servicio. Pueden disfrutar de la flexibilidad, la posibilidad de llevar la oficina a cuestas, literalmente, ya que pueden permitirse trabajar en cualquier lugar.

Pero, ¿qué pasa cuando sus necesidades van más allá de una conexión telefónica con acceso a Internet? ¿Y si su volumen de trabajo les empieza a exigir una oficina desde donde gestionar su trabajo? Para muchos de ellos alquilar una oficina supone un gasto que no pueden afrontar. Lo que necesitan es una a su medida, un concepto que, aunque suene a utopía, es una realidad que va a más en nuestro país.
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Una tienda de fotocopias de Salamanca realizaba reproducciones íntegras de libros de texto: Esta reprografía de libros y originales académicos se realizaba con fines lucrativos, en un establecimiento abierto al público y sin haber suscrito ningún tipo de licencia con la entidad de Derechos de gestión (CEDRO).

En la presente resolución, el Juzgado de 1ª Instancia de Salamanca condena a los responsables de la tienda por “reproducción ilícita de obras impresas o reprografía ilegal” vulneradora de derechos de propiedad intelectual y establece que el negocio se halla obligado a solicitar la pertinente autorización para la reproducción de las obras impresas del repertorio CEDRO.

SENTENCIA DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 4 DE SALAMANCA, DEL 10 DE FEBRERO DE 2011 / ARANZADI

El Supremo abre una nueva vía para impugnar los ceses por lesión del derecho a la integridad física, y ha declarado nulo el despido del empleado que ha sido coaccionado durante su baja para que se reincorpore al puesto de trabajo. Las empresas tendrán que cuidar las formas para gestionar sus recursos humanos, si no quieren enfrentarse a demandas que soliciten mayores indemnizaciones y, por tanto, a más costes. La otra vertiente del despido nulo es la readmisión del trabajador.

El Tribunal Supremo ya estableció hace tres años que las empresas pueden despedir a los empleados que se encuentran en situación de baja. Esta cuestión ha provocado tradicionalmente el debate de los límites de las empresas para controlar el absentismo.

Esta nueva sentencia del Tribunal Supremo (Rº 1.532/2010, de 31–I–2011) introduce un elemento adverso para las compañías porque cuestiona las medidas radicales para controlar el absentismo y ofrece un novedoso argumento para los trabajadores que sean despedidos en el contexto de una situación de baja. El caso estudiado por el Tribunal Supremo trataba de un trabajador de Mercadona que fue coaccionado por ésta para solicitar el alta. Para ello, la compañía esgrimió unas pruebas médicas de la mutua de la compañía en las que consideraban que su estado era normal.
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Adaptar el modelo del capital riesgo a la financiación de las empresas podría ser una interesante solución a la situación por la que atraviesan muchas compañías, estranguladas por la falta de fluidez del crédito.

No parece razonable esperar que, en términos generales, las entidades financieras vayan a abrir la espita del crédito con la prodigalidad de otras épocas sin haber resuelto antes sus actuales problemas de reestructuración y consolidación. Y esto, mucho me temo, puede llevar todavía algún tiempo.
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Según el proyecto, habrá dos modalidades de acceso a la jubilación anticipada, una que se deriva del cese en el trabajo por causas no imputables al trabajador y la otra que derivaría del cese voluntario, en ambos casos se permitirá la jubilación anticipada cuando se acredite un mínimo de cotización de 33 años.

Como en este momento, en caso de jubilación anticipada la cuantía de la pensión se reducirá aplicando unos coeficientes a la base que le correspondería al trabajador. Según esta propuesta los trabajadores con menos de 38 años y 6 meses cotizados tendrían una reducción del 1,875% por cada trimestre que les falte para alcanzar la edad de jubilación y del 1,625% por trimestre en el caso de trabajadores con 38 años y 6 meses cotizados o más.
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Aunque persiste el debate sobre si la posibilidad de desarrollar la actividad laboral fuera de la oficina es o no una ventaja para el empleado, lo cierto es que en 2010, el 82,31% de las empresas españolas ya ofrecían esta opción a sus trabajadores.

En 2008, la cifra era tan sólo del 16,64%. Por tanto, el desarrollo de la tecnología, combinado con los nuevos modelos de gestión del tiempo y el espacio, ha sido determinante para la expansión del teletrabajo entre el tejido empresarial de nuestro país, a pesar de la crisis. Esta es una de las principales conclusiones del estudio sobre políticas de equilibrio de la vida profesional y personal, Flexímetro 2010, que elabora anualmente CVA.
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A las puertas de lanzar una amnistía parcial a la economía sumergida, el Fisco se muestra cada vez más contundente: desde 2004 ha duplicado su recaudación.

Subida del IVA, recorte del sueldo a los funcionarios, congelación de las pensiones, eliminación del cheque bebé, alza encubierta del IRPF… Todas estas medidas que ha impulsado el Gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero en los últimos meses para reducir el déficit público no son suficientes. Por ello, la Agencia Tributaria está disparando hasta niveles sin precedentes los ingresos del Estado gracias a las sanciones y multas.
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La semana pasada, el Gobierno presentó un plan para acabar con la economía sumergida, una práctica que en España supone el 17% del Producto Interior Bruto. La economía sumergida es una salida medianamente aceptable para un núcleo importante de españoles: desempleados que cobran el paro, trabajadores que quieren sacarse un sobresueldo, parados que no facturan lo suficiente como para ser autónomos…

En este amplio espectro se encuentra también un porcentaje importante de emprendedores, que recurren al dinero negro bien para ahorrarse gastos burocráticos, o bien para trabajos menores, contrataciones no oficiales, etc. A pesar del pequeño caramelo que aparentemente pueda suponer el dinero negro, hoy os presentamos cinco razones por las que todo emprendedor debe huir de este tipo de ingresos:
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El Consejo de Ministros acaba de aprobar el Proyecto de Ley sobre Adecuación, Adaptación y Modernización del Sistema de Seguridad Social, que será remitido ahora al Parlamento donde se tratarán las enmiendas que se presenten antes de su aprobación definitiva y su entrada en vigor, prevista para el 1 de enero de 2013.

Según manifiesta el Gobierno, esta reforma pretende reforzar la sostenibilidad del sistema; se transforma el sistema actual en otro más flexible; aumenta la relación entre lo que se cotiza y lo que se percibe y, a través de una estrategia de coordinación entre los ámbitos contributivo y no contributivo. aumenta la solidaridad.
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“Sólo quedan los flecos y el clima es de acuerdo” Así definía el momento actual de la negociación colectiva un alto dirigente sindical que, sin embargo, matizaba que uno de esos flecos era, nada más y nada menos, que las condiciones del descuelgue.

Una línea roja de la patronal CEOE, que se mantiene firme en su propuesta de que las condiciones de salida de las empresas se amplíe a todas las materias del convenio y no sólo a los salarios. Ese será el punto más espinoso de los debates durante la semana entrante, una vez que los agentes sociales han llegado a un principio de acuerdo para reducir la estructura de la negociación colectiva a sólo dos ámbitos geográficos: el nacional y el de la empresa.
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El pleno del Parlamento Europeo ha respaldado una norma que pretende reforzar los derechos de los consumidores que compran a través de Internet y cuya principal novedad es que fija para todo el territorio comunitario un plazo de devolución de 14 días durante los cuales el comprador podrá retractarse de una compra sin tener que motivar su decisión y sin ningún coste. En España, este periodo de reflexión es actualmente de 7 días.

Los representantes de la Eurocámara negociarán ahora con los Gobiernos la versión final de la directiva. Si logran un acuerdo, el voto final para aprobar la legislación podría celebrarse en junio o julio, según las estimaciones de Bruselas.
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La flexiseguridad laboral (flexicurity) es una elaborada noción europea que implica un renovado equilibrio entre la flexibilidad y la seguridad en las relaciones laborales: el paradigma europeo de la flexiseguridad logra superar la tradicional oposición entre flexibilidad y seguridad en el mercado de trabajo desde una nueva lógica de convergencia y de complementariedad de ambos conceptos.

La flexiseguridad combina los necesarios márgenes de gestión empresarial flexible del trabajo con la seguridad del trabajador en el empleo, solo lograda con la cooperación necesaria de los sistemas públicos de protección social.
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