El Ministerio baraja relajar el régimen sancionador por un lapso de tiempo para reducir el paro entre tres y cuatro puntos; los asesores dudan del éxito del plan sin una verdadera amnistía.

El Gobierno va a plantear una amnistía laboral de tres o cuatro meses en la que suspenderá parte de los efectos de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (Lisos) con el objetivo de reducir la tasa de paro unos tres puntos y que afloren cerca de 500.000 empleos. Estas son las horquillas que maneja el Ministerio de Trabajo para una reforma que trata de mejorar la imagen de España en Europa y de obtener réditos electorales para las próximas elecciones autonómicas y municipales.
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Comentamos hace unos días que la Audiencia Nacional había anulado la orden que regulaba el Canon Digital, aunque se había inhibido a la hora de pronunciarse sobre la devolución de las cantidades cobradas; ahora el Juzgado de lo Mercantil número 6 de Madrid, ha dado la razón a Nokia, desestimando una demanda de la SGAE, que reclamaba el pago del canon por la venta de móviles, y declara que “la orden citada, invocada con la actora (las entidades de gestión) como justificativa de su derecho de crédito, es contraria al principio de jerarquía normativa, contraria al Derecho comunitario y nacional, debiendo ser inaplicada, declarando la nulidad radical de las autoliquidaciones-declaraciones y facturaciones realizadas bajo vigencia de la misma”.

Esta sentencia abre la posibilidad para que todas las empresas que hayan pagado el Canon Digital en función a la Orden Ministerial anulada por la AN puedan reclamar, por vía judicial, la devolución de las cantidades pagadas, algo que ya están haciendo los Ayuntamientos.
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La Ley 4/2011, de 24 de marzo, recoge las modificaciones introducidas en la Ley de Enjuiciamiento Civil con el objetivo de facilitar la aplicación en España de los nuevos procesos europeos monitorio y de escasa cuantía, a la espera de que se aborde la aprobación de la ley de cooperación jurídica internacional.

Ámbito material de la norma:
Recoge la presente Ley las modificaciones introducidas en la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil con el objetivo de facilitar la aplicación en España de los nuevos procesos europeos monitorio y de escasa cuantía, a la espera de que se aborde la aprobación de la ley de cooperación jurídica internacional.
El proceso monitorio europeo aparece como una vía de reclamación transfronteriza de créditos pecuniarios no impugnados, mientras que el proceso europeo de escasa cuantía permite cualquier tipo de demanda cuando su valor, excluidos los intereses, gastos y costas, no rebase los 2.000 euros.

A estos efectos, se precisan aquellas disposiciones de las normas de la Unión Europea que lo requieren, concretamente los temas de competencia judicial, tipo de resoluciones a adoptar por el juez o el secretario judicial y su enlace con el formulario de los Reglamentos europeos que corresponda al trámite de que se trate, los recursos procedentes con arreglo a nuestro Derecho y normas procesales supletorias en cada caso. Dichas normas permiten la plena aplicación del Reglamento comunitario por los Tribunales españoles y aclaran la tramitación de estos nuevos procedimientos judiciales caracterizados por el uso de formularios (para lo cual se establece la obligación de las Administraciones públicas competentes de poner a disposición tanto de los Tribunales como del público los que se puedan prever en cualquiera de las normas que integran ese Derecho procesal europeo) y reservados exclusivamente para litigios transfronterizos.

En el ámbito del proceso monitorio se introduce la posibilidad de que el juez proponga al demandante otra cuantía inferior y distinta a la que figure en su petición, en línea con lo que se establece para el proceso monitorio europeo.

Y para corregir la distorsión detectada en relación con los procesos monitorios al no estar gravados con la tasa judicial, de manera masiva para eludir procesos en los que sí resulta exigible dicho tributo, se modifica la Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, para incluir dentro del hecho imponible de la tasa judicial la presentación inicial del procedimiento monitorio y para añadir una nueva exención que impida el doble pago de la tasa en los casos de oposición del deudor. Y para equilibrar la posición del acreedor con domicilio en España y el que lo tiene en otro país de la Unión Europea, se incorpora también al ámbito de la tasa judicial la iniciación del proceso monitorio europeo. Así, el pago de la tasa por iniciación de un proceso monitorio o por la presentación de un requerimiento europeo de pago excluirá la obligación de exacción de una nueva tasa por el inicio del proceso declarativo que corresponda en caso de oposición del deudor.

Estructura:
Consta la presente Ley de dos artículos, que contienen, respectivamente, las modificaciones llevadas a cabo en la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil y en la Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, y dos Disposiciones Finales.

Conexiones normativas:
- Se introducen en la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil las siguientes modificaciones:
. Se modifica el número 1.º del apartado 2 del artículo 23, el número 1.º del apartado 2 del artículo 31, el apartado 2 del artículo 437 y el apartado 1 del artículo 539.
. Se añade un último párrafo al artículo 813 y un nuevo apartado 3 al artículo 815.
. Se añade una nueva disposición final vigésima tercera y una nueva disposición final vigésima cuarta.
. Se desplaza la actual disposición final vigésima quinta a vigésima sexta y se añade una nueva disposición final vigésima quinta.
- De la Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, se modifica la letra a) del número 1 del apartado uno del artículo 35, en el número 1 del apartado tres de dicho artículo la actual letra b) pasa a ser letra c) y se añade una nueva letra b) y en el número 1 de su apartado cuatro se añade una nueva letra f).

Vigencia:
Entrada en vigor el día 14 de abril de 2011, a los veinte días de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

La Ley

En este caso se analiza si una empresa debe incluir a los trabajadores relevistas y eventuales como beneficiarios del seguro de asistencia sanitaria que la organización tenía contratada sólo para los empleados fijos.

Una empresa tenía suscrita una póliza de asistencia sanitaria como beneficio social para sus empleados. Los sindicatos pedían que se incluyera a los trabajadores relevistas y también a los profesionales con contrato temporal. La compañía se negaba a ello por no estar contemplado este extremo, así como por razones que entendía objetivas. Ante la divergencia se acude a los tribunales.
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No es casualidad encontrarse determinados establecimientos llenos de profesionales con el portátil desplegado y ocupados a dos manos, con el smartphone y el café: es una de las ventajas de los trabajadores independientes o los denominados freelances, colaboradores externos que realizan proyectos terminados para varias empresas por obra y servicio. Pueden disfrutar de la flexibilidad, la posibilidad de llevar la oficina a cuestas, literalmente, ya que pueden permitirse trabajar en cualquier lugar.

Pero, ¿qué pasa cuando sus necesidades van más allá de una conexión telefónica con acceso a Internet? ¿Y si su volumen de trabajo les empieza a exigir una oficina desde donde gestionar su trabajo? Para muchos de ellos alquilar una oficina supone un gasto que no pueden afrontar. Lo que necesitan es una a su medida, un concepto que, aunque suene a utopía, es una realidad que va a más en nuestro país.
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