El presidente de la Confederación Española de Comercio (CEC), Manuel García-Izquierdo, advirtió ayer que los pequeños y medianos establecimientos no podrán sobrevivir a una posible ampliación de los horarios comerciales: esta medida, sostienen, no reactivará el consumo como defiende el Gobierno; además, reclamó rebajas fiscales que alivien la crisis.

El sector del comercio especializado aún no ha tocado fondo, pero podría hacerlo de ampliarse los horarios y el número de aperturas en festivos. Así se lo comunicó ayer el flamante presidente de la Confederación Española de Comercio (CEC), Manuel García-Izquierdo, al secretario de Estado de Economía, José Manuel Campa, con quien mantuvo una primera reunión para abordar este asunto.
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Como cada año, coincidiendo con la campaña del Impuesto sobre la Renta, el Registro de Economistas Asesores Fiscales (REAF) ha presentado el documento ‘Declaración de la Renta 2010′, que este año cumple su XXII edición, en el que ha mostrado las principales novedades que afectan a esta declaración de 2010 y las que afectan a 2011.

En la presentación, el presidente del Consejo General de Colegios de Economistas (CGCEE), Valentín Pich, y el gerente del Registro de Economistas Asesores Fiscales (REAF), Luis del Amo, han coincidido en el “caos” normativo que existe en materia fiscal tras los cambios implementados en el IRPF tanto a nivel estatal como autonómico.
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El plan para aflorar el empleo sumergido que aprobará hoy el Consejo de Ministros dará un periodo de “tres meses aproximadamente” en los que se “ayudará” a las empresas a regularizar trabajadores de forma voluntaria: el ministro de Trabajo, Valeriano Gómez, señaló ayer en una entrevista en TVE que ello se hará mediante “incentivos selectivos” en forma de aplazamiento de las deudas contraídas con la Seguridad Social, por ejemplo, de seis meses a un año.

En palabras de Gómez, la idea del decreto-ley “no es tanto mirar qué han hecho las empresas en el pasado como ayudarlas a emerger empleo y que se generen ingresos para la Hacienda Pública”. El ministro insistió en negar que se vaya a conceder cualquier tipo de amnistía.
Confirmó también que, pasado el periodo de gracia, las empresas que empleen de forma irregular se tendrán que enfrentar a un “endurecimiento” de las penas y la inspección de trabajo reorientará sus prioridades durante un periodo que calculó en “seis meses” para centrarlas fundamentalmente en el trabajo irregular.
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Una reciente sentencia del Tribunal Supremo resuelve que buscar el mejor régimen fiscal por el que tributar no puede suponer fraude y determina que “existe una preocupante tendencia en la Administración Tributaria al abuso de las cláusulas antifraude provenientes de la legislación comunitaria, que han sido concebidas para combatir la elusión fiscal” restando validez a ciertas interpretaciones que la Agencia Tributaria viene realizando sobre actuaciones lícitas que buscan el ahorro en el pago de impuestos y que en ningún sentido, a juicio del Alto Tribunal, pueden entenderse como fraudulentas.

Según la ponente de la sentencia la magistrada Córdoba Castroverde, “el fraude se da cuando se utilizan formas jurídicas inidóneas para el fin económico que se persigue, y no cuando el empresario acude a la opción legal más beneficiosa para sus intereses“.
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En su día el Gobierno anunció la puesta en marcha de un procedimiento a través del cuál se facilitaría la creación rápida de empresas en base a que con 100 euros de coste y en 24 horas ya se podría tener una Sociedad Mercantil: todos los indicios señalan que esta medida no está funcionando y, de hecho, Notarios y Registradores se echan la culpa del defectuoso funcionamiento de este nuevo procedimiento.

Sin entrar en esa pelea y en buscar culpables en unos u otros, el problema principal parte de la base de crear un sistema o un procedimiento y ponerlo en práctica sin establecer cláramente y en la práctica cómo, quién y en cuanto tiempo se han de formalizar los trámites necesarios para la “creación express” de sociedades.
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Una asociación contraria al aborto envió a la cuenta de correo electrónico de un particular un e-mail relativo a su campaña, y el particular denunció a la Asociación ante la Agencia Española de Protección de Datos por no haber requerido su consentimiento como afectado.

La Asociación manifestó que la dirección de correo electrónico era profesional, estaba disponible en Google y no tenía la consideración de dato de carácter personal.

En la presente resolución, la Audiencia Nacional considera que el uso que se dio al correo electrónico sí que es el de un dato de carácter personal. Considera la Sala que el tratamiento que hizo la Asociación de la citada dirección de correo para remitir un video y un comunicado, no guarda relación con la actividad de la empresa titular, sino que hace referencia a una cuestión referente a un ámbito distinto, estrictamente privado o personal que trasciende el ámbito de la citada entidad y de la actividad profesional del denunciante.
Finalmente la Audiencia Nacional ratifica la sanción de 3.000 € que ya impusiera la Agencia Española de Protección de Datos.

SENTENCIA DE LA AUDIENCIA NACIONAL, SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, DE 15 ENERO 2011 / Publicada en Aranzadi

El denominado Patent Box es un tratamiento fiscal especial que tiene como objetivo el fomento de la innovación El tratamiento fiscal de este incentivo se recoge en la Ley 16/2007 y, aunque por su nombre parece que el incentivo sólo se refiere a la cesión del uso o explotación de patentes, su aplicación es muy amplia.

Este incentivo tiene su origen en la directiva europea 2003/49/EC vigente desde 2003, si bien en nuestro país se aplica desde 2008.
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El Juzgado de lo Social núm. 6 de Valencia declara nulo el despido del que fue objeto la trabajadora, por su carácter indirectamente discriminitorio y lesivo a la tutela efectiva en su vertiente de derecho a la indemnidad y por imperativo legal a consecuencia de su embarazo en el momento de la decisión extintiva.

DESPIDO NULO. Indirectamente discriminatorio y lesivo al derecho a la tutela judicial efectiva en su vertiente del derecho a la indemnidad y por imperativo legal a consecuencia del embarazo de la trabajadora en el momento de la notificación de la decisión extintiva. El despido ha sido adoptado como represalia frente al ejercicio legítimo a la acción judicial llevada a cabo por la trabajadora frente a una anterior decisión extintiva del contrato declarada nula por sentencia, tras lo cual fue readmitida. La vulneración de la garantía de indemnidad ha quedado acreditada por la secuencia temporal entre esta y la preparación la posterior medida empresarial, pues las causas alegadas para justificar el despido objetivo han sido probadas como inciertas.

Juzgado de lo Social N° 6 de Valencia, Sentencia de 14 Feb. 2011, rec. 788/2010 / Publicado en La Ley

A partir de junio se celebrará la primera gran convocatoria en España para que los trabajadores sin titulación acrediten en un examen lo que han aprendido durante su experiencia laboral. El proceso llega casi una década después de que se aprobara la ley de las Cualificaciones Profesionales que ya establecía la necesidad de esa acreditación.

Con ella, los trabajadores tendrán un documento oficial que diga cuáles son sus competencias profesionales y, si quieren sacarse un título de FP que da el Ministerio de Educación o un certificado de profesionalidad que da el de Trabajo, podrán ahorrarse lo que ya saben (les será convalidado); solo tendrán que estudiar lo que no.
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Las empresas de más de 500 trabajadores con beneficios que acometan un expediente de regulación de empleo (ERE) que afecte al menos a un centenar de empleados entre los que haya mayores de 50 años deberán pagar una parte del subsidio por desempleo de los afectados que superen esa edad.

Así consta en una enmienda que el grupo parlamentario socialista ha añadido, mediante una disposición final nueva, al proyecto de ley que reforma las políticas activas de empleo, y que se corresponde con lo avanzado por el ministro de Trabajo e Inmigración, Valeriano Gómez.
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Debido al prolongado periodo de tiempo a lo largo del cual la Ley de Economía Sostenible ha venido tramitándose, muchas de las novedades fiscales inicialmente recogidas en su proyecto inicial terminaron siendo posteriormente extraídas del mismo y vieron la luz al amparo de las considerables reformas normativas que de un tiempo a esta parte han venido sucediéndose.

A través de este artículo se procede al análisis pormenorizado de cada una de ellas. Como es sabido, con fecha de 5 de marzo de 2011 se publicó en el Boletín Oficial del Estado la esperada L 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible.
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Hay proyectos que parece que no se acaban nunca: cliente y proveedor acuerdan realizar una serie de tareas, planifican su ejecución pero a la hora de ponerlas en marcha, alguna se eterniza y parece que nunca llegará a su fin. El problema suele estar en una mala definición de los requisitos del trabajo a ejecutar. Una mala identificación del problema a resolver, puede provocar cambios constantes durante la vida del proyecto, lo que obliga a replanificar constantemente y a tirar horas de trabajo a la basura.

Dependiendo de cómo se haya firmado el proyecto, a precio cerrado o con coste por hora hasta su finalización, una de las partes, cliente o proveedor, saldrá más penalizada de una situación como esta. El problema, en realidad, cuando no se cierra un proyecto, lo tienen las dos partes.
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Las discrepancias del Banco de España con los Ministerios de Economía o Trabajo son ya un clásico, y una de las áreas en las que suele haber más encontronazos es en la laboral: la posición del organismo respecto a la reforma aprobada por el Gobierno en junio de 2010 quedó clara un año antes, cuando el Ejecutivo empezó a tantear a sindicatos y patronal para alcanzar un acuerdo que acabó por no fraguarse.

Su gobernador, Miguel Ángel Fernández Ordóñez, es un firme defensor de abaratar el despido, ya que “incentiva la creación de empresas y la contratación general”. Así lo viene repitiendo desde 2009, y su opinión no da muestras de haber cambiado.
Han pasado más de dos años, y a la reforma laboral le quedan un par de meses para cumplir su primer aniversario. Uno de sus puntos clave es la modificación de las causas del despido objetivo. La ley, de la que se tiene que aprobar aún el reglamento, especifica que ahora bastará con aducir “previsiones de pérdidas”, lo que técnicamente habilita para despedir, pese a tener beneficios.
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El Gobierno ha reducido de un año a seis meses el periodo de cotización que se le reconocerá al trabajador cuando su empresa regularice voluntariamente su situación en el marco del plan de empleo sumergido, según el segundo borrador que ha remitido a los agentes sociales.

Fuentes cercanas a la negociación han confirmado que este es uno de los pocos cambios introducidos en el documento remitido el pasado miércoles a patronal y sindicatos, que ya se ganó los reproches de ambas partes. Así, la nueva propuesta no habría servido para acercar posiciones.
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La recaudación neta por ingresos tributarios del Estado ascendió a 10609,97 millones de euros en los dos primeros meses de 2011, lo que supone un descenso del 35,3% respecto al mismo periodo del ejercicio anterior, y una tasa de realización del 62,6% sobre unos derechos reconocidos que sumaron 16325,34 millones de euros hasta el 30 de septiembre, un 23,9% menos que hace un año.

Según revela el último Boletín Parlamentario de Economía y Presupuestos remitido al Congreso de los Diputados, al que tuvo acceso Europa Press, la recaudación neta de impuestos directos y cotizaciones descendió un 38,4%, hasta los 5.209,91 millones de euros, y la de los indirectos, un 25,3%, hasta los 5.343,18 millones de euros, de los que 8.847,67 millones corresponden al IVA.
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Dados los años transcurridos desde el diseño de la primera versión del cuestionario para la valoración de los factores psicosociales diseñado por el INSHT, se creyó conveniente su revisión y actualización, no planteándose un cambio en las bases conceptuales si no una puesta al día que tuviera en consideración posibles nuevas exigencias del trabajo y, por tanto, posibles nuevos factores de riesgo.

Así pues, esta aplicación informática se presenta como una herramienta para la identificación y evaluación de los factores psicosociales. Su objetivo es aportar información para poder identificar cuáles son los factores de riesgo en una situación determinada, permitiendo, por tanto, el diagnóstico psicosocial de una empresa o de áreas parciales de la misma, a partir de los cuestionarios de aplicación individual.
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