El PSOE ha presentado como enmienda al proceso de reforma de la Ley Concursal la reducción del número de administradores que el juez nombra en el concurso de acreedores de una compañía, de tres a uno. El PP también ha presentado propuestas encaminadas a regular aún más la configuración de la administración concursal.

Los dos principales grupos parlamentarios españoles han presentado esta semana sus enmiendas al proyecto de Ley de Reforma de la Ley Concursal. En las propuestas tanto del PSOE como del PP se perciben medidas encaminadas a regular aún más la figura del administrador concursal (los textos íntegros de las enmiendas de ambos partidos pueden consultarse hoy en CincoDías.com).
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Llega tarde para muchos: después de tres años de ejecuciones masivas por parte de la banca a los hipotecados que no han podido hacer frente a sus créditos, el Gobierno blindará los ingresos no embargables de quienes no han podido -o no van a poder- pagar su hipoteca entre un 30% y un 50% por encima de los niveles actuales, según anunció el presidente de José Luis Rodríguez Zapatero en el Debate sobre el Estado de la Nación.

Desde que comenzó la crisis en 2007 se han realizado en España cerca de 300.000 ejecuciones hipotecarias, según los datos del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ). La medida, que protegerá a las rentas que han sido embargadas y todavía mantienen una deuda con el banco pese a vender el bien inmueble, se produce después de que en 2010 se alcanzase un máximo histórico de ejecuciones de 93.600 operaciones, aunque en clara desaceleración desde el segundo trimestre de 2010 y se esperan cifras menores para el conjunto del ejercicio 2011.
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Zapatero ha anunciado una de las medidas que se van a impulsar para ayudar a las pymes: la puesta en marcha de una linea de financiación del ICO para que pague a las pymes las facturas que le deban los ayuntamientos hasta abril del 2011.

El anuncio lo ha hecho Zapatero en respuesta a Durán i Lleida, pero no ha trascendido el formato que se va a adoptar entre el ICO, ayuntamientos y pymes para que podamos cobrar estas facturas pendientes con bastante antigüedad en muchos casos. El caso es que, durante esta crisis, ya hemos tenido un experimento similar con las líneas ICO y la financiación de las pymes que ha sido un rotundo fracaso ¿cómo debe ser esta línea de crédito para que realmente funcione?
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El pasado viernes, el Consejo de Ministros aprobó el envío a las Cortes del Proyecto de Ley de Contratos de Distribución, nueva norma que pretende modernizar la regulación de los contratos de distribución comercial, contenida en el Código Civil, en el Código de Comercio y en normas especiales, siempre respetando al máximo la libertad de pacto entre las partes.

Sin embargo, habiéndose detectado diversos problemas en la legislación actual, se pasa a regular una serie de cuestiones para acabar con la falta de claridad de los contratos, la imposición de compras mínimas o inversiones específicas o la ausencia de plazos en los contratos, entre otras cuestiones.
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La Subdelegación del Gobierno en A Coruña denegó la concesión de la residencia temporal por circunstancias de arraigo a una vecina de la localidad: la resolución alegaba que la vecina no había estado inscrita en el padrón durante el tiempo reclamado como residente en la ciudad.

En la presente resolución el Juzgado de lo contencioso de A Coruña anula la resolución de la subdelegación del Gobierno al considerar acreditada esta residencia a tarvés de justificantes de movimientos bancarios, facturas del dentista, justificantes de asistencia médica o la asistencia a cursos de castellano.

SENTENCIA DEL JUZGADO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1 DE A CORUÑA DE 23 MAYO 2011 | Aranzadi

Mañana es el último día que tienen miles de autónomos para decidir qué pensión quieren cobrar una vez que se jubilen; concretamente, el plazo afecta a aquéllos que tienen 48 y 49 años, ya que a partir del próximo viernes, 1 de julio, para ellos se abre el periodo de cotización que determinará cuál es la cuantía a percibir una vez se retiren de su actividad profesional.

Es decir, que de la base de cotización que elijan antes del viernes dependerá el importe de sus pensiones.
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A partir del próximo día 1 y hasta el día 25 de julio se abre el plazo para la presentación del Impuesto de Sociedades correspondiente al ejercicio 2010 y, como todos los años, hay algunas novedades respecto al impuesto; no son muchas, pero vamos a analizarlas.

Entre éstas podemos destacar la aplicación de un tipo de gravamen reducido por mantenimiento o creación de empleo o la modificación del porcentaje de dominio en el régimen de grupos de sociedades y del régimen especial de los contratos de arrendamiento financieros.

Base imponible reducida por creación o mantenimiento de empleo

Las entidades cuyo importe neto de la cifra de negocios haya sido inferior a 5 millones de euros y cuya plantilla media fuera inferior a 25 empleados, tributarán con arreglo a la siguiente escala:

–>Por la parte de base imponible comprendida entre 0 y 120.202,41€, al tipo del 20%.
–>Por la parte de base imponible restante, al tipo del 25%.

La aplicación de estos tipos está condicionada a que la plantilla media de la entidad de la entidad sea superior a la unidad y no haya sido inferior a la plantilla media del ejercicio anterior. Para el cálculo de la plantilla media de la entidad se tomarán las personas empleadas, en los términos que disponga la legislación laboral, teniendo en cuenta la jornada contratada en relación con la jornada completa.

En las entidades de nueva creación, tanto el importe neto de cifra de negocios como las escalas de aplicación de la base imponible se calcularán proporcionalmente a los meses de actividad durante ese año.

En el caso de incumplimiento de las condiciones de mantenimiento de empleo, la diferencia del 5% en cuota que se haya deducido erróneamente, deberá ingresarse en el siguiente periodo impositivo junto con los intereses de demora correspondientes.

Otras novedades

Se reduce del 75% al 70% el porcentaje de participación mínimo, ya sea directo o indirecto, exigido para que una sociedad cotizada forme parte de un grupo de consolidación a efectos fiscales. En relación con el resto de sociedades no cotizadas permanece invariable el porcentaje actual del 75%.

Se suprime, en los contratos de arrendamiento financiero, la obligación de que la parte de las cuotas correspondientes a la recuperación del coste del bien tengan que ser constantes o crecientes. Si bien se establece la condición de que el importe anual de las cuotas no podrá exceder del 50% del coste del bien, en el caso de bienes muebles, o del 10% de dicho coste tratándose de bienes inmuebles o establecimientos industriales.

Se incrementa el límite máximo conjunto de las deducciones por inversiones, que pasa a ser el 60% de la cuota íntegra minorada (hasta ahora el 50%), siempre que la inversión en I+D+I supere el 10% de la cuota íntegra del ejercicio.

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El Gobierno está dispuesto a estudiar que el Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) sólo pague ocho días por año trabajado de indemnización en caso de despidos procedentes y ampliar un año el periodo de bonificación a los empresarios que conviertan contratos temporales en fijos.

La secretaria de Estado de Empleo, Mari Luz Rodríguez, así lo expresó a los medios de comunicación antes de participar en el VI seminario de Empleo de la Fundación Ortega Marañón sobre “Políticas activas del mercado de trabajo”.
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La financiación del despido, una de las claves de la reforma laboral, se ha convertido ya en papel mojado. El Gobierno renuncia a regular el fondo de capitalización, un elemento medular en la norma aprobada hace ahora un año para saciar las ansias reformistas de los mercados, aunque sin excesiva convicción por parte de los agentes implicados. El motivo es que la cuadratura del círculo comprometida en el texto legal se ha revelado imposible: articular una mochila de protección para cada trabajador pero sin elevar las cotizaciones empresariales. “Ahora mismo no se dan las condiciones para crear ese fondo”, admiten fuentes del Ejecutivo.

27-06-2011 -

Más allá de los detalles, la revisión de la reforma laboral un año después de aprobarse confirma la debilidad de este proyecto, que nació por imposición del Gobierno tras el desacuerdo entre patronal y sindicatos, y que aún no ha arrojado resultados esperanzadores.

El abandono del llamado modelo austriaco, que sustituye la indemnización al abandonar la empresa por el cobro de una cantidad acumulada en un fondo específico, no es la única enmienda que planea el Gobierno a la ley: trabajo proyecta otras modificaciones para intentar in extremis animar la contratación fija, el gran objetivo del proyecto laboral del Ejecutivo, que sin embargo se ha visto frustrado al caer la indefinida un 5% en el último año mientras la temporal crece el 10%.

A la vista del desplome que ha sufrido el contrato estrella de la reforma, el estable con despido más barato (33 días por año trabajado, frente a los 45 ordinarios), el Ministerio de Trabajo quiere recuperar el incentivo que lo potenció hasta diciembre del año pasado: la posibilidad de convertir cualquier temporal en un indefinido de 33 días. Desde que desapareció el señuelo, esa fórmula se ha desplomado.
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Una enmienda en la Ley de reforma de las pensiones establece que desde el 1 de enero de 2012 las empleadas de hogar pasarán a formar parte del régimen general de la Seguridad Social. Esta cotización afectará solamente a las cotizaciones y prestaciones de las empleadas de hogar, pero no al ámbito de las relaciones laborales, como la protección por desempleo.

A partir del 1 de enero de 2012 se dará un plazo de seis meses naturales para que las empleadas y los titulares de hogares familiares puedan adaptarse a la nueva situación. Además, se establece un periodo transitorio hasta 2019 para que la adaptación no sea lesiva para los empleadores ni tenga consecuencias sobre el empleo.

Las personas que trabajen como empleadas de hogar habrán de tener un contrato en el que figure el número de horas de trabajo semanales, el salario mensual o por hora, el salario en especie, si existe pacto de horas de presencia o de pernoctación y su retribución y el número de cuenta bancaria del titular del hogar familiar donde domiciliar la cotización.

Los titulares de hogares familiares o empleadores estarán obligados a presentar en la Seguridad Social las solicitudes de afiliación, altas y bajas y las variaciones de datos correspondientes a estos contratos.

En caso de baja de la actividad laboral, los empleadores pagarán la baja por incapacidad temporal desde el cuarto al noveno día, a partir de ese noveno día la IT correrá a cargo de la Seguridad Social. Actualmente la Seguridad Social paga la incapacidad Temporal de las empleadas de hogar a partir del día 25.

Se establecerá una escala de 15 tramos de cotización en función de los salarios percibidos, con cuotas que van desde 19,84 euros al mes por 20 horas de trabajo a la máxima de 164,60 euros al mes para la jornada completa. Las familias numerosas tendrán bonificaciones sobre estas cuotas.

Pymes y Autónomos

Destaca de este acuerdo que:

Todos los empleadores, con independencia de que la jornada de trabajo sea a tiempo completo o por horas y de que se tenga uno o varios empleadores, quedarán incluidos en el registro de empresarios de la Seguridad Social. Se cotizara desde la primera hora de trabajo, al margen de cuántas horas se trabaje al mes y para cuántos empleadores.

En todos los casos, incluido el de prestación de trabajo para varios empleadores, será el titular del hogar familiar el obligado a presentar las solicitudes y documentación que corresponda a efectos de formalizar el alta, la baja y/o la variación de datos de los trabajadores. Y si éste no lo hace podrá solicitarlo directamente el trabajador.

Los trabajadores de hogar pasarán a tener derecho a la prestación por incapacidad temporal, en los casos de enfermedad común o accidente no laboral, a partir del 9º día de la baja, a cargo de la Seguridad Social, siendo a cargo del titular del hogar familiar el abono del subsidio desde el 4º al 8º día de la baja, ambos inclusive. Se pone así fin al hecho de que las trabajadoras del hogar no tuvieran derecho al subsidio por Incapacidad Temporal hasta después de casi un mes de haber enfermado o haberse accidentado.

El pago de las cuotas se realizará a través de domiciliación bancaria.

Los empleados del hogar estarán protegidos tanto en caso de accidente de trabajo como en el de padecer una enfermedad laboral.

La base de cotización tanto por contingencias comunes como por contingencias profesionales se determinará, a partir del año 2019, en función de los salarios reales pagados al trabajador al igual que en el Régimen General de la Seguridad Social, estableciéndose una base mínima por hora y un número de horas mínimas de actividad mensual.

Desde el año 2012 y hasta el año 2018 inclusive, la base de cotización vendrá determinada por una base tarifada de quince tramos, en función de los salarios percibidos.

Los tipos de cotización por contingencias comunes convergerán a los aplicados por el Régimen General en un plazo de 5 años, desde el año 2013 hasta el año 2018, incrementándose anualmente en 0,90 puntos porcentuales, pasando del actual 22% en el año 2012 hasta el tipo que se establezca para el Régimen General, a partir del año 2019, un 28,30%.

Los titulares del hogar familiar, en el caso de familia numerosa, mantendrán bonificaciones en las cuotas de la Seguridad Social por la contratación de empleados del hogar.

Aquellas trabajadoras que no tengan un contrato a tiempo completo, podrán beneficiarse de los mecanismos de protección de los trabajadores a tiempo parcial. De este modo, a la suma de las horas trabajadas se le aplicará un coeficiente multiplicador de tal forma que cada día completo cotizado será reconocido por el sistema de Seguridad Social como 1,5 días cotizados.

CC.OO.

La reforma de las pensiones que retrasa la edad de jubilación hasta los 67 años continuará su trámite parlamentario en el Senado para estar lista en julio, según aprobó éste lunes el Congreso. La Comisión de Trabajo e Inmigración del Congreso aprobó la ponencia del proyecto de Ley sobre Actualización, Adecuación y Modernización del sistema de la Seguridad Social con los votos a favor de PSOE y de CIU y con la abstención del PNV, mientras que el PP y BNG votaron en contra, informa Efe.

La principal medida de dicha reforma es retrasar dos años (hasta los 67) la edad legal de jubilación actual, aunque seguirá permitiendo retirarse a los 65 años a aquellos trabajadores que hayan cotizado 38 años y medio.

La reforma, que se empezará a aplicar a partir de enero de 2013 y hasta 2027, también eleva de los actuales 15 años a 25 el período que se tendrá en cuenta para calcular la pensión.

Por otra parte incluye a los empleados de hogar en el Régimen General de la Seguridad Social a partir del 1 de enero de 2012, con el fin de equiparar sus derechos y deberes con los restantes trabajadores.

Según la nueva legislación, en caso de baja de la actividad laboral, a partir del noveno día la incapacidad temporal correrá a cargo de la Seguridad Social (ahora es a partir del día 25), y los empleadores pagarán desde el cuarto día hasta el noveno.

Asimismo, la reforma contempla que las empresas de más 500 trabajadores que obtengan beneficios y que inicien o hayan iniciado desde el 27 de abril de 2011 un expediente de regulación de empleo (ERE) tengan que asumir el pago del subsidio por desempleo de los despedidos.

También, aumenta la base reguladora de la pensión de viudedad del 52 % actual al 60 % para las personas que tengan 65 años o más y no tengan otra pensión pública y mejora fiscalmente las pensiones de viudedad que acumulen rentas del trabajo con otras pensiones.

En este sentido, según la enmienda transaccionada entre CiU y PSOE se establece un mecanismo “corrector de la progresividad”.

La reforma también incluye beneficios por cuidado de hijos menores y establece como periodo cotizado 112 días por cada hijo o menor adoptado o acogido. Un periodo que se incrementará anualmente a partir de 2013 y hasta 2018 a 114 días por año e hijo, hasta un máximo de 270 días por hijo.

Otro cambio es el cómputo a efectos de Seguridad Social del periodo del servicio militar obligatorio, así como mejoras en la pensión de orfandad ya que tendrá derecho a ella cada hijo que, al fallecer el causante, sea menor de 21 años o esté incapacitado para el trabajo.

La reforma de las pensiones también prevé seguros colectivos para aquellos que atienden a personas dependientes, así como que el cónyuge del titular de un negocio familiar que haya estado trabajando en dicho negocio sin cotizar a la Seguridad Social pueda reclamar durante el proceso de separación, divorcio o nulidad del matrimonio que se le reconozca ese periodo trabajado.

Durante el debate en Comisión la mayoría de los grupos parlamentarios lamentaron que la reforma no se haya discutido en pleno y tanto PP, como ERC-IU-ICV y el Grupo Mixto criticaron la subida de la edad de jubilación.

El diputado del PP Tomás Burgos dijo que la reforma es “inoportuna, desorientada, imprecisa e incoherente”, mientras que Carles Campuzano, de CiU, incidió en que las enmiendas propuestas por su grupo mejoran la equidad del sistema de pensiones para viudas, huérfanos o discapacitados.

El portavoz del PNV, Emilio Olabarría, aseguró que la norma empeora los sistemas de protección vigentes, al tiempo que Gaspar Llamazares, de IU-ICV, añadió que es un “retroceso histórico” en los derechos de los trabajadores.

Desde el BNG, Olaia Fernández Dávila lamentó la falta de “consenso ciudadano” e Isabel López i Chamosa, del PSOE, defendió la reforma “basada en el Pacto de Toledo y en acuerdos con los agentes sociales”.

Libremercado

Como ya comentamos en su día, a partir del 18 de julio el FOGASA se hará cargo del pago de 8 días de indeminzación que corresponde al trabajador por la extinción de un contrato indefinido por causas objetivas. El BOE de ayer publica la Resolución de 3 de junio de 2011 (PDF), para la aplicación de esta medida y en la que se definen las condiciones de aplicación y su procedimiento.

Esta medida, contenido en la disposición transitoria 3ª de la Ley 35/2010, de 17 de septiembre, de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo, tiene carácter provisional, ya que es intención del Gobierno la creación de un nuevo fondo que satisfaga estas indemnizaciones. En tanto ese fondo no se formalice y se dote con las aportaciones correspondiente, el FOGASA deberá utilizar sus fondos para estos pagos.
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La reforma de los convenios corre graves riesgos de tener los efectos contrarios a los esperados: a medida que los expertos laboralistas van desgranando y analizando el texto del decreto que la pasada semana se convirtió en proyecto de ley en el Congreso, estos denuncian que supondrá una mayor burocratización de la negociación colectiva, que la hará menos dinámica en lugar de más flexible, que es lo que originariamente persigue el Gobierno.

Además, los técnicos en la materia encuentran en la norma numerosos agujeros negros en forma de incógnitas e imprecisiones legales que se traducen en inseguridad jurídica a la hora de su aplicación por parte de las empresas.
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El Supremo no permite que el Tribunal Económico-Administrativo ordene al Fisco retrotraer actuaciones fiscales fallidas Los casos pendientes suman una cifra similar al recorte del techo de gasto.

El Tribunal Supremo (TS) ha aclarado en una sentencia que entre las capacidades de los tribunales económico-administrativos (TEAC), que dependen de Hacienda, no se encuentra la de desempeñar funciones propias de la Inspección y corregir sus defectos materiales. En definitiva, el Supremo no deja que el TEAC maquille los errores de Hacienda y no acepta la retroacción o repetición acordada por el tribunal económico. De este modo, aplica por primera vez la doctrina del órgano consultivo del TEAC en el polémico caso de las liquidaciones del IVA y abre una vía de reclamación segura en los tribunales de justicia para el contribuyente.
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El pasado jueves, día 23, el Parlamento Europeo aprobó una nueva directiva que regula los derechos de los consumidores, especialmente en los casos de las compra a través de comercio electrónico: la nueva norma actualiza las normas existentes para reforzar los derechos de los consumidores en cuanto a información, condiciones de entrega, periodos de reflexión, reembolsos, reparaciones y garantías.

Esta nueva norma pretende dar mayor garantía al consumidor a la hora de comprar por internet, pero también servirá para dar una marco más seguro a las compras on-line que servirá para acabar con la desconfianza que mucha gente tiene sobre este sistema de compra y, de este modo, se acerquen a su uso.
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El pasado 6 de marzo entraba en vigor la Ley de Economía Sostenible, cuya disposición final quincuagésima sexta ha introducido modificaciones en los artículos relacionados con el régimen sancionador de la Ley Orgánica de Protección de Datos: entre otras, se transforma la tipificación de las infracciones, simplificando sustancialmente las muy graves; varía la cuantía de las sanciones correspondientes a las infracciones leves y graves; se amplían los criterios para graduar las sanciones, así como los de atenuación, introduciendo la figura del apercibimiento como alternativa a la apertura de un procedimiento sancionador.

La disposición final quincuagésima sexta de la Ley de Economía Sostenible —que entró en vigor el pasado 6 de marzo tras su publicación un día antes en el BOE— ha venido a introducir cambios en los arts. 43, 44, 45, 46 y 49 Ley Orgánica de Protección de Datos (en adelante LOPD), que se enmarcan en el Título VII, referido a las infracciones y sanciones.
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