El Tribunal Supremo avala la posibilidad de que las Comunidades Autonómas puedan conceder permisos de trabajo a los extranjeros El Tribunal Supremo desestima el recurso de casación interpuesto por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia contra el Real Decreto 1162/2009 por el que se modifica el Reglamento de la LO 4/2000, de derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, por ser conforme con el ordenamiento jurídico.
XTRANJEROS. AUTORIZACIÓN INICIAL DE TRABAJO. Competencias autonómicas. Conformidad a derecho del RD 1162/2009 que modifica el Reglamento de Extranjería en cuanto que atribuye a las Comunidades Autónomas con competencias ejecutivas en materia laboral, la posibilidad de otorgar la autorización inicial de trabajo. Tal atribución no contraría la competencia exclusiva del Estado en materia de extranjería e inmigración. El precepto cuestionado -artículo 51.3- atribuye al órgano competente de la Comunidad Autónoma tales decisiones, pero siempre de acuerdo con el informe preceptivo y vinculante emitido por la Administración general del Estado. No hay nada en el anterior texto legal que excluyera la posibilidad de que en los aspectos estrictamente laborales la autorización inicial correspondiera a las CC.AA. con competencias ejecutivas en materia laboral o la disociación entre la autorización de residencia y la de trabajo. La reforma posterior de la Ley de Extranjería da cobertura legal al texto reglamentario impugnado. Inexistencia de dudas sobre la constitucionalidad del nuevo artículo 37.3 de la Ley y el artículo 138 del Estatuto de Autonomía de Cataluña según la interpretación dada por el Tribunal Constitucional.
Tribunal Supremo, Sala Tercera, de lo Contencioso-administrativo, Sección 3ª, Sentencia de 17 May. 2011, rec. 103/2009 | La Ley