Ante el gran desconcierto laboral en el que se mueve nuestro país se hace más necesario que nunca conocer las diferentes formas de contratación que existen en estos momentos: la última refoma ha modificado algunos aspectos pero, en esencia el sistema contractural se sigue dividiendo en contratos indefinos y temporales.

El pasado 26 de agosto se llevó a cabo la última modificación laboral a través del decreto ley 10/2011. Los puntos esenciales y que mayor debate crearon fueron: La eliminación del tope de encadenamientos de contratos temporales y el aumento de edad hasta los 30 años de personas que pueden acogerse al contrato de formación y aprendizaje.
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La normativa tributaria obligaba a las empresas a repercutir el IVA en las muestras gratuitas de sus productos que entregaban a sus clientes; la única excepción que Hacienda admitía era en los casos de entregas para fines promocionales en los que el valor de la muestra fuera mínimo Ahora una resolución del Tribunal de Justicia de la UE indica que las empresas ya no tendrán que repercutir el IVA por las muestras entregadas a sus clientes sea cual sea su valor.

El caso resuelto por el Tribunal Europeo se refiere a la reclamación interpuesta por una discográfica británica que distribuía CDs que entregaba algunos de ellos como muestra, esa entrega se hacía a distribuidores, emisoras de radio, agentes, etc. y tenían el mismo formato que los que luego se comercializaban.
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Ya hemos comentado anteriormente varias sentencias que tratan las consecuencias jurídicas que puede tener el uso del ordenador de la empresa para fines privados y el control que puede ejercer el empresario sobre estas acciones. La posibilidad de despedir a trabajadores que pasen buena parte de su jornada laboral visitando webs, redes sociales o descargando archivos que no tienen que ver con su trabajo se fundamenta en controles que, en ocasiones, pueden invadir el derecho a la intimidad de esos trabajadores.

Una nueva sentencia judicial puede añadir un poco de luz sobre qué criterios pueden servir como referencia a la hora de distinguir los derechos de unos y otros.

Dejando de lado el caso particular al que se refiere la sentencia, que no difiere de los ya comentados en otras ocasiones, lo que sí se puede extraer del fallo son una serie de consideraciones generales que nos podrían servir de guía a la hora de tratar estos casos. Si bien no hay una jurisprudencia clara, por lo que estos puntos pueden no ser tenidos en cuenta en otros casos, sí que parecen establecer unas pautas generales para analizar este tipo de actuaciones.

En el uso por el trabajador de los medios informáticos facilitados por la empresa pueden producirse conflictos que afectan a la intimidad de los trabajadores, tanto en el correo electrónico, en el que la implicación se extiende también al secreto de las comunicaciones, como en la denominada “navegación” por Internet y en el acceso a determinados archivos personales del ordenador.

Las medidas de control sobre los medios informáticos puestos a disposición de los trabajadores se encuentran, en principio, dentro del ámbito normal de esos poderes contractuales: el ordenador es un instrumento de producción del que es titular el empresario y éste tiene, por tanto, facultades de control de la utilización, que incluyen lógicamente su examen. El control del uso del ordenador facilitado al trabajador por el empresario se regula por el art. 20.3 del Estatuto de los Trabajadores.

Lo que debe hacer la empresa es establecer previamente las reglas de uso de esos medios e informar a los trabajadores de que va existir control y de los medios que han de aplicarse en orden a comprobar la corrección de los usos, así como de las medidas que han de adoptarse en su caso para garantizar la efectiva utilización laboral del medio cuando sea preciso, sin perjuicio de la posible aplicación de otras medidas de carácter preventivo, como la exclusión de determinadas conexiones. De esta manera, si el medio se utiliza para usos privados en contra de estas prohibiciones y con conocimiento de los controles y medidas aplicables, no podrá entenderse que, al realizarse el control, se ha vulnerado “una expectativa razonable de intimidad”.

Las comunicaciones telefónicas y el correo electrónico están incluidos en el secreto de las comunicaciones y también se debe incluir en éste los archivos personales del trabajador que se encuentran en el ordenador. Pero puede ser distinto el caso de los denominados archivos temporales, que son copias que se guardan automáticamente en el disco duro de los lugares visitados a través de Internet. Se trata más bien de rastros o huellas de la “navegación” en Internet y no de informaciones de carácter personal que se guardan con carácter reservado.

Con repecto al punto anterior, debemos aclarar que lo que determina es que la empresa no puede acceder a las comunicaciones telefónicas o electrónicas del trabajador sin vulnerar su intimidad, mientras que sí puede acceder a esos archivos temporales. Pero hay que tener en cuenta que estos archivos pueden contener datos sensibles en orden a la intimidad, en la medida que pueden incorporar informaciones reveladores sobre determinados aspectos de la vida privada (ideología, orientación sexual, aficiones personales, etc.), por lo que no su utilización no es libre.

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Pymes y Autónomos

José Enrique Centén ha solicitado tres recursos de amparo para solicitar la igualdad con los cargos electos, que gozan de privilegios para poder cobrar a la vez subsidios y salarios.

Un vecino de la localidad madrileña de Sieteiglesias ha interpuesto un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional (TC) para solicitar “igualdad” con los parlamentarios y cargos electos españoles y “poder compatibilizar dos y hasta tres pensiones como recompensa al trabajo, acumular indemnizaciones por cese de actividad, así como la percepción de pensiones y sueldos de forma simultánea con los mismos años cotizados por los parlamentarios, siendo igualmente del cien por ciento en lugar de los 37 y según los últimos 25 años de cotización”.
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El Consejo de Ministros del 19 de agosto aprobó un nuevo paquete de medidas económicas para paliar la situación de déficit: de todas las medidas aprobadas, la modificación en el cálculo de los pagos a cuenta del impuesto de sociedades es la que mayor trascendencia tiene para el sector empresarial, dejando fuera al sector farmacéutico claro, que ha sido otro de los sectores afectados por la nueva normativa.

En este nuevo sistema de cálculo, no se alteran los tipos efectivos del impuesto de sociedades y se mantienen los niveles correspondientes, aunque sí se altera la compensación de bases negativas de ejercicios anteriores y las dotaciones para la amortización del fondo de comercio.
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El sector de transporte por carretera anda un poco revuelto con la noticia de la eliminación de la devolución de los impuestos en el gasóleo profesional a partir de 2012, dado que se elimina esta bonificación para todas las empresas de transportes, tanto de pasajeros como de mercancias.

La devolución de los impuestos pagados en el gasóleo profesional, lleva en vigor desde el año 1996 y es un mecanismo que da a los transportistas una devolución de 0,028 euros/litro de carburante consumido durante el año. A efectos prácticos, taxistas, empresas de transporte de viajeros y transporte de mercancias verán cómo se encarecen sus costes de manera automática.
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PENSIÓN DE VIUDEDAD: PAREJAS DE HECHO- Denegación del derecho a la pensión: El libro de familia no constituye prueba válida de la unión de hecho. El libro de familia extendido a nombre de los dos progenitores no puede resultar en ningún caso acreditativo de otra cosa que no sea la filiación, pero no de la existencia de una relación de hecho de una pareja, cuestión ajena a la finalidad y función legal del Registro Civil.

RECURSO DE CASACIÓN PARA LA UNIFICACIÓN DE DOCTRINA.
Falta de contradicción. La sentencia de contraste contempla una situación completamente diferente a la de la recurrida, ya que en esta última lo que se debate es si se ha producido la prueba adecuada sobre la existencia de la pareja de hecho y no al problema de la convivencia y su forma de acreditarla.

Tribunal Supremo, Sala Cuarta, de lo Social, Sentencia de 3 de Mayo de 2011 | La Ley

El Consejo de Ministros del pasado viernes aprobó una nueva serie de medidas para favorecer la contratación y la creación de empleo. Estas nuevas modificaciones introducen un nuevo tipo de contrato laboral para jóvenes y crean un nuevo sistema de bonificaciones para contratos para jóvenes y se elimina la restricción de encadenamiento de contratos temporales y su posterior conversión a indefinidos.

Según el Ejecutivo, los objetivos de dicha nueva reforma son crear empleo entre los jóvenes y los parados de larga duración así como eliminar las bajas laborales por la obligación de conversión a indefinidos los contratos temporales encadenados.
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La reforma de 2003 de la Ley concursal introdujo los denominados “acuerdos de refinanciación”. Con ellos se cubrió el mayor defecto de esta Ley, que sólo ofrecía soluciones jurisdiccionales al concurso; es decir, soluciones ex post, y adolecía de mecanismos para la prevención del mismo.

Mediante estos acuerdos, la Ley concursal acoge una nueva sensibilidad: favorecer que empresas viables puedan superar dificultades económicas transitorias, sin verse abocadas a un concurso que acabe extinguiéndolas. Y el legislador es consciente de las graves consecuencias que tiene la desaparición de una empresa en el conjunto del debilitado tejido empresarial español. Por ello, refuerza la autonomía de la voluntad de las partes afectadas por la situación, previene cuándo son posibles estos acuerdos y qué requisitos son precisos para su adopción y, sobre todo, establece un eficaz medio de control de su cumplimiento, de conformidad con la legalidad, y de respeto de los derechos de los acreedores. Todo ello a cambio de la atribución del importante efecto que supone que si en los dos años siguientes a la fecha del convenio de refinanciación se declara al deudor en concurso, ni tal acuerdo, “ni los negocios, actos y pagos realizados y las garantías constituidas en ejecución de tales acuerdos” podrán ser rescindidos como actos del deudor perjudiciales para la masa activa del concurso.
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La información dada a conocer por el Ministerio de Economía y Hacienda indica que la línea que el ICO puso en marcha para que los Ayuntamientos abonen facturas pendientes a autónomos y pymes ha pagado, hasta el momento, un total de 9,5 millones de euros en facturas correspondientes a suministros, obras y servicios.

Esta línea estará operativa hasta el próximo 30 de noviembre con el objetivo de ofrecer a las entidades locales la financiación para el pago de facturas pendientes emitidas hasta el 30 de abril de 2011. Desde la puesta en marcha de esta linea de financiación, ésta ha sido utilizada por 17 entidades locales para hacer efectivo el pago a 1.180 proveedores.
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En una sentencia, sienta Jurisprudencia y dice que el nombramiento como administrador único de una sociedad extingue la relación laboral, por lo que las compañías no deben indemnizar a estos empleados a no ser que se pactara en el contrato.

Las empresas se ahorrarán miles e, incluso, millones de euros, en la extinción de relaciones de directivos con la nueva doctrina que acaba de fijar el Tribunal Supremo (TS). En una sentencia que sienta Jurisprudencia, el Supremo establece que la compañía que prescinde de los servicios de un administrador no debe indemnizarle, con lo que en este caso no pagará los 75 millones de pesetas que demandaba su exdirectivo.
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