La congelación del incremento salarial justificada en la recesión económica solo puede aplicarse mientras dure esa situación y no durante todo el año – La Audiencia Nacional en la demanda interpuesta en proceso de conflicto colectivo, acuerda estimarla íntegramente y condenar a la empresa a abonar a todos los trabajadores los atrasos e intereses correspondientes a los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2010, aplicando un incremento del 2% sobre las cantidades percibidas en esos meses.
CONFLICTO COLECTIVO. REVISIÓN SALARIAL. Excepciones a la revalorización de los salarios pactadas por la empresa. Recesión económica producida por el decrecimiento continuado del PIB en los últimos 6 meses. La congelación acordada del incremento salarial en un 1% solo es aplicable durante el periodo que dure la situación de recesión económica, de tal manera que el abono de la diferencia entre el IPC previsto y el real debe aplicarse desde el momento en que el primero es superado por el segundo y no se ha de alargar durante todo el año. El argumento expuesto por la empresa de la necesidad de conocer con antelación el incremento salarial para todo el año no es válido, puesto que con independencia de que no es lo pactado, si se aplica el sistema general y no las excepciones, tampoco es un dato cierto al estar sujeto a actualización si el IPC real supera el previsto.
Audiencia Nacional, Sala de lo Social, Sentencia de 4 Jul. 2011, rec. 112/2011 | La Ley