La AP Santa Cruz de Tenerife revoca la sentencia apelada en el sentido de reducir la indemnización por daños derivados de negligencia profesional, a cuyo pago es condenada la letrada demandada de forma solidaria con su aseguradora, y de no hacer especial imposición sobre las costas de primera instancia.
RESPONSABILIDAD CIVIL. ABOGADOS. Negligencia profesional. Comunicación por la demandada a la comunidad de propietarios que contrató sus servicios de la sentencia recaída en un procedimiento por despido sin tiempo suficiente para poder recurrir en casación para la unificación de doctrina ni para ejercitar la opción entre la readmisión de la trabajadora despedida y el pago de la indemnización correspondiente. Relación de causalidad entre la conducta de la demandada y el daño sufrido, manifestado en la pérdida de esas dos oportunidades. Ajenidad de la actuación del procurador interviniente respecto de la relación de servicios que vincula a la demandada con la actora y que sirve de base a la reclamación. INDEMNIZACIÓN. Cuantía. Reducción de la señalada en la instancia. Criterios de ponderación. LEGITIMACIÓN ACTIVA. De la comunidad de propietarios. Innecesariedad de la autorización de la junta de propietarios para el ejercicio de la acción. Facultad del presidente para litigar con apoderamiento suficiente en defensa de los intereses de la comunidad.
LITISCONSORCIO PASIVO NECESARIO. Se desestima la excepción. No es preciso traer al procedimiento al procurador que actuó en el pleito por despido. Lo que se reclama es una indemnización por el cumplimiento defectuoso por la demandada de las obligaciones que le correspondían en virtud de la relación de servicios contratada con la comunidad actora, y para que sea efectiva esta pretensión no hay que dirigirla frente a dicho tercero. COSTAS PROCESALES. Estimación parcial de la demanda.
Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, Sección 4ª, Sentencia de 22 Sep. 2010, rec. 366/2010 | La Ley