La Seguridad Social revive la alerta roja de 2003, cuando la proporción de cotizantes por pensionista amenazaba inviabilidad y planteó la necesidad de reformar el Sistema; solo que ahora sucede en medio de la anemia económica más larga, severa e incierta de los últimos tiempos.

El dato del peor enero de la crisis arroja una pérdida de 283.684 ocupados (1,65% en un mes) y rebaja a 16.946.237 la cifra de cotizantes, cuando sólo los beneficiarios de pensiones contributivas ascienden a 8.871.435. Rota la barrera de los 17 millones, cada pensionista se sostiene con la aportación de 2,42 afiliados. Mientras, el desempleo no deja de crecer. Ayer, el Ministerio informaba de que en el primer mes del año se habían registrado en las oficinas del antiguo Inem un total de 177.470 nuevos parados.
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Al adquirir un negocio en el que, previsiblemente, se deberá llevar a cabo una reestructuración de personal o Expediente de Regulación de Empleo (ERE), los gastos en que incurra el nuevo propietario “no generan una obligación presente con terceros”, al margen de lo que las partes puedan pactar en el momento de fijar el precio del negocio adquirido, por lo que el vendedor no estará vinculado a tal operación.

Lo aclara la consulta nº 2 publicada en el Boicac (Boletín del Instituto de Contabilidad) de diciembre de 2011, que hace referencia al tratamiento contable del coste de una posible reestructuración de personal tras la adquisición de un negocio. Con esta consulta se resuelve el caso de una empresa que adquirió un conjunto de elementos patrimoniales que constituyen un negocio, incluyendo activos (inmuebles, instalaciones, maquinaria, etc.) y pasivos, entre los que destacó “cualquier deuda que se manifieste con posterioridad a la fecha de adquisición que sea consecuencia de la reestructuración del personal afecto al negocio adquirido”.
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Las infracciones catalogadas como graves dentro de la Ley de Prevención de Blaqueo de Capitales se castigan con una multa cuyo importe puede oscilar entre el mínimo de 60001 euros y el máximo que ascendería a la mayor de las cifras entre el 1% del patrimonio del sujeto obligado, el contenido económico de la operación más el 50% ó 150.000 euros, además de una amonestación pública y privada.

Para el responsable de la infracción, dentro de la organización del sujeto obligado, se impondrá una multa de un importe entre 3.000 y 60.000 euros, una amonestación privada, pública y la suspensión temporal del cargo por un plazo no superior a un año. En el caso de icumplir la obligación de declarar los movimientos de medios de pago, la multa estará compendida entre los 600 euros y el doble del valor de los medios de pago empleados.
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