La nómina de febrero reflejará por primera vez el incremento del IRPF que aprobó el Gobierno de Mariano Rajoy el pasado 30 de diciembre para los ejercicios 2012 y 2013 – Sin embargo, las empresas no tuvieron tiempo para aplicar la subida en las retenciones de las nóminas de enero y, por ello, se hará efectiva este mes.

Para un asalariado sin hijos que gana 30.000 euros brutos anuales, su sueldo neto mensual ascenderá a partir de febrero a 1.888,8 euros, unos 20 euros menos al mes (248 euros anuales). Esa cifra se incrementará todavía en unos pocos euros más ya que las compañías prorratearán en los once meses de este año el incremento correspondiente al mes de enero que no llegó a aplicarse.
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Fin a la batalla histórica entre la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) y las empresas de comercio electrónico y de crédito. Una sentencia del Tribunal Supremo (TS) abre el mercado de datos personales para las empresas de ventas por Internet, para las que gestionan ficheros de morosos de banca y seguros o para las telecos y sus clientes.
La sentencia da luz verde a que las empresas utilicen datos personales sin el consentimiento de los particulares siempre que tengan un interés legítimo en este tratamiento y no prevalezcan los derechos de los particulares.
En una sentencia que se notifica hoy, a la que ha tenido acceso EXPANSIÓN, el Alto Tribunal adapta al ordenamiento español el fallo del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE) del pasado 24 de noviembre, al que había planteado cuestión prejudicial, y anula el artículo 10.2 del Reglamento de la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD), que traspone el artículo 7 de la Directiva de protección de datos, relativo a los criterios que legitiman los tratamientos de datos.
En esta sentencia, el TS asume el fallo de Luxemburgo y dice que, como reza el citado artículo, el tratamiento de datos sin consentimiento es lícito �si es necesario para la satisfacción del interés legítimo perseguido por el responsable del tratamiento o por el tercero o terceros a los que comuniquen los datos y que no prevalezcan los derechos y libertades fundamentales del interesado�.
La Asociación Nacional de Establecimientos Financieros de Crédito (Asnef) y la Federación de Comercio Electrónico y Márketing Directo (Fecemd) recurrieron el Reglamento de la LOPD. El Supremo, en tres sentencias de julio de 2010, anuló los artículos 11, 18, 38.1.a y 2 y 123.2. del Reglamento y elevó cuestión prejudicial al TUE sobre el artículo 10.2.a y b.
El pasado noviembre, el Tribunal de Luxemburgo tumbó el marco normativo de protección de datos español, que se articula sobre el principio del consentimiento. La pelota estaba encima del Supremo, que ahora resuelve. Así, la AEPD no podrá sancionar en estas cuestiones relativas al consentimiento y criterios que legitiman el tratamiento de datos y se abre el camino a que las empresas reclamen por sanciones millonarias pasadas.
Pero el Alto Tribunal no tiene competencia para declarar la nulidad efectiva de una norma con rango de ley, debe hacerlo el Parlamento. Los abogados que han diseñado la estrategia legal lo ven claro y así Antonio Creus, socio del Departamento de Derecho Comunitario y de la Competencia de Bird & Bird Madrid, y Javier Fernández-Samaniego, socio director de Bird & Bird Madrid, recuerdan que el Congreso deberá acometer una urgente reforma de la legislación española aplicable a raíz de las sentencias del Supremo y de Luxemburgo.

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La nueva reforma laboral permitirá a las empresas encadenar contratos de aprendiz, algo que no estaba permitido hasta ahora: de este modo, una compañía podrá renovar un contrato de formación a un empleado, siempre que la cualificación asociada al empleo “sea distinta” a la anterior.

La tasa de paro entre los menores de 25 años a finales de 2011 se elevó al 48,5%. Eso supone que uno de cada dos personas por debajo de esa franja de edad no tenía empleo, un porcentaje que más que duplica a la media de la Unión Europea. La elevada tasa de abandono escolar y el estallido de la burbuja inmobiliaria ha dejado a un gran número de jóvenes sin formación académica y sin una cualificación profesional. Precisamente a esos dos colectivos se dirigen las modificaciones del contrato para la formación, incluidas en el decreto ley de medidas urgentes para la reforma laboral. Los destinatarios de este contrato, en primer término, serán aquellos jóvenes entre 16 y 25 años en los que concurran las dos circunstancias antes citadas. Sin embargo esa horquilla se amplía en una disposición adicional del decreto hasta los 30 años. “Hasta que la tasa de desempleo en nuestro país se sitúe por debajo del 15% podrán realizarse contratos para la formación y el aprendizaje con trabajadores menores de 30 años”, remarca.
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Sin duda la reforma laboral ha sido profunda e “histórica”, tanto que tardaremos un tiempo en analizar todos los puntos que contiene: uno de ellos, se trata de la polémica eliminación de la bonificación aplicable tras la reincorporación de la mujer al trabajo, después de una baja por maternidad o cuidado de hijos – Esta medida, aprobada en la ley 43/2006 ha sido suprimida, pero no anunciada.

Es curioso que dos mujeres, Soraya Sáenz de Santamaría y Fátima Báñez, sean las encargadas de anunciar la reforma y las responsables de obviar en su comparecencia la eliminación del artículo 4.2 de dicha ley para el mantenimiento del empleo y la igualdad de oportunidades laborales.
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