Además de todos los aspectos que ya se han comentado sobre los cambios que introduce la nueva reforma laboral, el Real Decreto-ley tambien contempla medidas para el control de absentismo laboral en las empresas.

La nueva normativa establece que se podrá aplicar como causa de despido procedente, con una idemnización de 20 días por año trabajado con un máximo de doce mensualidades en los casos de faltas de asistencia al trabajo, aún justificadas pero intermitentes, que alcancen el 20 % de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos, o el 25 % en cuatro meses discontinuos dentro de un periodo de doce meses.
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Un amplio documento que introduce una gran cantidad de cambios en nuestro sistema, por lo que resulta positivo verlos resumidos de forma clara, comenzando por los puntos más polémicos de dicha reforma, como la rebaja de la indemnización por despido o las facilidades para cambiar las condiciones laborales, existen muchos otros aspectos que también tenemos que tener en cuenta.

Cambios en la indemnización por despido improcedente

Con la entrada en vigor de la reforma laboral, comienza la desaparición de las indemnizaciones por despido improcedente de 45 días por año trabajado y un máximo de 48 mensualidades. De esta manera, los que tengan contratos anteriores a la reforma contarían con una indemnización de 45 días por año hasta la entrada en vigor de la ley y desde esa fecha, a 33 días por año con un máximo de 24 mensualidades, en caso de ser despedidos.
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La letra pequeña del Real Decreto de reforma laboral publicado hoy en el BOE indica que la acumulación del tope de 42 mensualidades en aquellos trabajadores que hoy en día tengan un contrato fijo ordinario (de 45 días por año) solo se respetará si la indemnización consolidada hasta la fecha de entrada en vigor del la nueva ley supera ya los 720 días; de no ser así, la cuantía máxima que se podrá acumular son 24 mensualidades.
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Una de las medidas más discutidas de la reforma laboral presentada el pasado viernes por el Gobierno es el despido objetivo de 20 días en los casos de empresas en problemas: malos resultados o caída de ventas durante tres trimestres – La lectura generalizada es que este cambio abarata el despido y destruirá empleo; sin embargo, la realidad es que el despido de 20 días en empresas con problemas va a generar empleo en el medio plazo.

Para ilustrarlo voy a emplear como ejemplo un caso, entre los miles que suceden todos los años, de una empresa industrial de tamaño medio que contaba aproximadamente con 500 trabajadores antes de empezar la crisis y operaba en un sector que había caído un 40% en volumen.
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Si echamos una ojeada a las medidas que componen la reforma laboral aprobada por el Gobierno, la única orientada a la creación de empleo es el nuevo contrato indefinido para los emprendedores- El nombre parece muy llamativo, pero en realidad puede acogerse a esta modalidad de contratación cualquier empresa que tenga menos de 50 trabajadores, siempre que no haya recurrido a despidos por causas objetivas declarados improcedentes o a despidos colectivos en los seis meses anteriores a la contratación.

Este tipo de contrato será de carácter indefinido y siempre a jornada completa y, además, tendrá un periodo de prueba de un año. Durante el mismo, la empresa podrá prescindir del trabajador sin pagar indemnización por despido. Además, la celebración de este contrato dará derecho a una serie de beneficios fiscales y a bonificaciones en las cuotas de la Seguridad Social, siempre que la empresa mantenga en plantilla al trabajador durante tres años.
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El Gobierno, con la aprobación del Real Decreto-ley de medidas urgentes para la reforma laboral, ha instaurado un nuevo modelo de contrato indefinido para emprendedores, concepto erróneo y más publicitario que real ya que pueden acorgerse a él todas las empresas de menos de 50 trabajadores. Este tipo de contrato será siempre por tiempo indefinido y a jornada completa y tendrá un periodo de prueba de un año.

No podrán acogerse a este tipo de contrato las empresas que, en los seis meses anteriores a la contratación, hubieran aplicado despidos por causas objetivas declarados improcedentes por sentencia judicial o hubieran realizado despidos colectivos. En ambos casos, éstos se deberían haber producido posteriormente a la entrada en vigor de esta medida y para la cubrir aquellos puestos de trabajo del mismo grupo profesional que los afectados por el despido y para los mismos centros de trabajo.
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Cuando un empresario decida cambiar la jornada, el horario, bajar el sueldo o trasladar a otra ciudad a un empleado, este tendrá que aceptar la decisión; si no lo hace, la opción que le queda es pedir la rescisión del contrato y recibir por ello la indemnización por despido más barata: 20 días de indemnización con un límite máximo de 9 o 12 mensualidades, según los casos- Luego el trabajador podrá recurrir ante los tribunales, pero esto no detendrá la decisión del empresario, según la reforma laboral. En caso de que el juez considere que la decisión no estaba justificada, el trabajador podrá regresar a su puesto de trabajo en las condiciones que tenía.

Sí que hay diferencias, cuando la decisión del empresario de cambiar las condiciones sustanciales de trabajo, afecten a un 10% de la plantilla. Entonces se abrirá un proceso de negociación. Si las conversaciones acaban sin pacto, y no se encuentra una solución en los mecanismos de mediación intermedios —como las comisiones paritarias— entonces entrará en juego la Comisión Nacional de Convenios Colectivos, que designará un árbitro encargado de dictar un laudo de obligado cumplimiento para las dos partes.
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Las mayores dudas suscitadas por la reforma en materia de despidos se refieren al cálculo de la indemnización para quienes ya tenían un contrato indefinido antes de la reforma, antes del 11 de febrero de 2012, puesto que se crea para ellos un sistema mixto.

La solución está en la interpretación de la disposición transitoria quinta, en la página 12.531 del Boletín Oficial del Estado. Textualmente dice que “la indemnización por despido improcedente de los contratos formalizados con anterioridad a la entrada en vigor del presente Real-Decreto se calculará a razón de 45 días de salario por año de servicio por el tiempo de prestación de servicios anterior a dicha fecha de entrada en vigor y a razón de 33 días de salario por año de servicio por el tiempo de prestación de servicios posterior. El importe indemnizatorio resultante no podrá ser superior a 720 días de salario, salvo que el cálculo de la indemnización por el periodo anterior a la entrada en vigor de este real decreto resultase un número de días superior, en cuyo caso se aplicará éste como importe indemnizatorio máximo, sin que dicho importe pueda ser superior a 42 mensualidades [1.260 días], en ningún caso”.
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La actual maraña de bonificaciones al empleo estable, ha quedado en su mayor parte derogada desde el pasado domingo (aunque las ayudas vigentes se seguirán cobrando hasta el final de su duración) En su lugar, el Gobierno ha fijado dos colectivos que se beneficiarán fundamentalmente de estas ayudas, en las que se ha invertido la nada desdeñable cuantía anual de unos 3000 millones de euros desde finales de los años noventa: los jóvenes y las pymes.

A falta de conocerse la cuantía que se incluirá en los Presupuestos Generales del Estado para 2012, de momento se conoce el perfil del beneficiario de las nuevas ayudas. En primer lugar y como se esperaba, las bonificaciones se centrarán en los menores de 30 años y, como novedad, se fija el colectivo de empresas de menos de 50 trabajadores para concentrar la mayor parte de los incentivos.
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La nueva reforma laboral permitirá a las empresas encadenar contratos de aprendiz, algo que no estaba permitido hasta ahora: de este modo, una compañía podrá renovar un contrato de formación a un empleado, siempre que la cualificación asociada al empleo “sea distinta” a la anterior.

La tasa de paro entre los menores de 25 años a finales de 2011 se elevó al 48,5%. Eso supone que uno de cada dos personas por debajo de esa franja de edad no tenía empleo, un porcentaje que más que duplica a la media de la Unión Europea. La elevada tasa de abandono escolar y el estallido de la burbuja inmobiliaria ha dejado a un gran número de jóvenes sin formación académica y sin una cualificación profesional. Precisamente a esos dos colectivos se dirigen las modificaciones del contrato para la formación, incluidas en el decreto ley de medidas urgentes para la reforma laboral. Los destinatarios de este contrato, en primer término, serán aquellos jóvenes entre 16 y 25 años en los que concurran las dos circunstancias antes citadas. Sin embargo esa horquilla se amplía en una disposición adicional del decreto hasta los 30 años. “Hasta que la tasa de desempleo en nuestro país se sitúe por debajo del 15% podrán realizarse contratos para la formación y el aprendizaje con trabajadores menores de 30 años”, remarca.
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Sin duda la reforma laboral ha sido profunda e “histórica”, tanto que tardaremos un tiempo en analizar todos los puntos que contiene: uno de ellos, se trata de la polémica eliminación de la bonificación aplicable tras la reincorporación de la mujer al trabajo, después de una baja por maternidad o cuidado de hijos – Esta medida, aprobada en la ley 43/2006 ha sido suprimida, pero no anunciada.

Es curioso que dos mujeres, Soraya Sáenz de Santamaría y Fátima Báñez, sean las encargadas de anunciar la reforma y las responsables de obviar en su comparecencia la eliminación del artículo 4.2 de dicha ley para el mantenimiento del empleo y la igualdad de oportunidades laborales.
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El actual sistema de negociación colectiva también será remozado de forma importante: el objetivo principal de estos cambios es dar más facilidades al empresario para modificar las condiciones pactadas en los convenios y la inaplicación de lo acordado en los acuerdos colectivos de ámbito superior a la empresa.

Para ello el Estatuto de los Trabajadores traslada el artículo 41 sobre modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo al 82.3 que regula los descuelgues salariales. De esta forma, todo se considera inaplicación de lo pactado en un convenio y se unifica el nuevo itinerario que deberán seguir empresarios y sindicatos en el caso de que no haya acuerdo para acometer estos descuelgues en cualquier materia (salarial, jornada, horario, funciones etc.).
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Se cobrarán 720 días de salario como máximo por despido improcedente, los representantes sindicales pierden privilegios frente a otros colectivos- La lectura del texto completo de la reforma laboral depara algunas sorpresas.

PRIMER ASTERISCO: La indemnización
Los asalariados que cuenten con un contrato fijo ordinario sólo podrán recibir una indemnización por despido improcedente que no superará los 720 días de salario, según la reforma laboral aprobada por el Gobierno y que entra en vigor mañana.Hasta ahora, el despido improcedente se pagaba con 45 días por año trabajado con un tope de 42 mensualidades.

A partir de mañana cambia el método de cálculo: los años trabajados hasta la entrada en vigor del real decreto-ley se calcularán a 45 días, mientras que los restantes pasarán a indemnizarse a 33 días.

SEGUNDO ASTERISCO: Los sindicatos pierden prioridad
los trabajadores con cargas familiares, los mayores de determinada edad o las personas con discapacidad también tendrán prioridades de permanencia en la empresa si así se pacta en el convenio.

El Estatuto de los Trabajadores fija que sólo son los representantes legales de los trabajadores los que ostentan esa prioridad, algo que cambia mañana.

TERCER ASTERISCO: Despidos a mayores de 50 años
Las empresas en beneficios que quieran reducir plantilla entre los trabajadores mayores de 50 años con cargo a sus recursos propios no tendrán que cumplir con el requisito de que el despido afecte a un mínimo de 100 trabajadores en un período de tres años.

Detalla el modelo de cálculo de la fianza que deberán consignar estas empresas en el Tesoro Público para afrontar el pago de las cotizaciones sociales de los trabajadores afectados por el despido.

CUARTO ASTERISCO: Contrato de pymes con menos de 50 trabajadores
El contrato indefinido que podrán hacer autónomos y pymes de menos de 50 trabajadores a menores de 30 años tendrá que ser en jornada completa y en el caso de que se haga a un desempleado deberá estar cobrando la prestación durante al menos tres meses antes de su incorporación.
Los autónomos y pymes que contraten como primer trabajador a un menor de 30 años tendrán una bonificación fiscal de 3.000 euros.

A esta cifra se podrán sumar otros 3.600 euros si el menor de 30 años está en el paro. Si se trata de un parado de larga duración, la bonificación será de 4.500 euros.
En ambos casos el trabajador contratado deberá haber percibido la prestación durante, al menos, tres meses.
La empresa requerirá al trabajador un certificado del Servicio Público de Empleo Estatal sobre el importe de la prestación pendiente de percibir en la fecha prevista de inicio de la relación laboral.

El trabajador, de forma voluntaria, podrá compatibilizar el cobro del salario con el 25 % de su prestación por desempleo.

El real decreto-ley incorpora una disposición adicional nueva a la Ley General de la Seguridad Social en la que detalla los trámites que deberá seguir el empresario y la información que deberá consignar en las comunicaciones que curse a los trabajadores que van al paro por despido colectivo, suspensión de contrato o reducción de jornada.

QUINTO ASTERISCO: No llegarán al Tribunal Supremo
Las sentencias sobre Expedientes de Regulación de Empleo (ERE) no podrán ser recurridas ante el Tribunal Supremo (TS) cuando afecten a menos de 50 trabajadores, según el decreto ley “de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral” publicado hoy en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

Esta norma, que entra en vigor mañana y ha modificado varios artículos de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, también ha suprimido la posibilidad de presentar recursos de súplica por despidos colectivos.

Así, desaparece la posibilidad de recurrir en casación ante el TS “las sentencias dictadas en relación con expedientes de regulación de empleo, de extinción de contratos de trabajo, suspensión del contrato o reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, cualquiera que sea la cuantía, cuando afecten a menos de cincuenta trabajadores”.

SEXTO ASTERISCO: Restricciones al conflicto colectivo
En el decreto ley también se detalla el nuevo procedimiento judicial sobre las demandas presentadas contra despidos colectivos, que deberá estar resuelto en menos de dos meses, de acuerdo con los plazos indicados en esta norma.
También ha eliminado el acceso al conflicto colectivo cuando la empresa niega a los representantes de los trabajadores información de “carácter reservado” o cuando no les comunica “determinadas informaciones”.

Además, ha excluido el uso del conflicto colectivo por “los litigios relativos al cumplimiento por los representantes de los trabajadores y los expertos que les asistan de su obligación de sigilo”.

SÉPTIMO ASTERISCO: Las bonificaciones por maternidad
El Gobierno ha suprimido los incentivos existentes desde 2006 para los contratos por reincorporación de las mujeres tras el permiso por maternidad.

Mediante esta norma desaparecen las bonificaciones mensuales de las cuotas empresariales a la Seguridad Social para los contratos indefinidos de las mujeres que regresan a su puesto de trabajo tras la maternidad o una excedencia por cuidado de hijos, según el artículo 3 de la Ley 43/2006 de 29 de diciembre para la mejora del crecimiento y el empleo.
Desde esa fecha, los empresarios tenían derecho a un descuento anual de 1.200 euros, 100 euros al mes, durante “los 4 años siguientes a la reincorporacion efectiva de la mujer al trabajo”.

OCTAVO ASTERISCO: Bajada de sueldos y jornadas
La dirección de una empresa podrá recortar sueldos y jornadas, suspender contratos y cambiar las funciones de sus trabajadores si existen “probadas” razones económicas, técnicas, organizativas o de producción bien de forma individual o colectiva.

Según el texto publicado hoy en el BOE, la decisión empresarial de modificación sustancial de las condiciones de trabajo de carácter individual deberá ser notificada al trabajador afectado y a sus representantes legales.
En el caso de que el trabajador resultase perjudicado la opción que le quedará será acudir a los tribunales de lo social o rescindir su contrato.

Si denuncia, el juez decidirá si la modificación es justificada o injustificada, pero si decide irse de la empresa sólo percibirá una indemnización de 20 días de salario por año de servicio prorrateándose por meses los períodos inferiores a un año y con un máximo de nueve meses.

En el caso de que los cambios sean colectivos (modificaciones que, en un período de noventa días, afecten al menos a diez trabajadores de una plantilla de menos de 100 o a 30 asalariados de un equipo de más de 300) se abrirá un período de consultas con los representantes de los trabajadores de duración no superior a 15 días.

Si no hay pacto el empresario notificará a los trabajadores las reformas, que surtirán efecto a los 7 días de la comunicación.

Contra estas decisiones se podrá reclamar en conflicto colectivo.

En el caso de la suspensión del contrato de trabajo o reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción se entenderá por reducción la disminución temporal de entre un 10 y un 70 % de la jornada computada.

Durante el período de reducción de jornada no podrán realizarse horas extraordinarias salvo fuerza mayor.

Por otra parte, la reforma laboral también establece que el calendario de vacaciones se fijará en cada empresa y que el trabajador conocerá las fechas que le corresponden al menos dos meses antes de su disfrute.

Si coinciden con una incapacidad temporal por embarazo, parto o lactancia natural se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la baja aunque haya terminado el año natural al que correspondan.
Si el período de disfrute coincide con una incapacidad temporal por causas distintas a las anteriores y que imposibilite el tomarlas, total o parcialmente, durante al año natural a que corresponde, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice la baja y siempre que no hayan pasado más de 18 meses.

NOVENO ASTERISCO: Habrá más letra pequeña
El Ejecutivo se concede “el plazo de un mes desde la entrada en vigor de este real decreto-ley” para elaborar “un real decreto sobre el reglamento de procedimiento de despidos colectivos y de suspensión de contratos y reducción de jornada” que desarrolle el articulado de esta norma en esas materias.

En concreto, el desarrollo legislativo se ceñirá “con especial atención a los aspectos relativos al periodo de consultas, la información a facilitar a los representantes de los trabajadores en el mismo, las actuaciones de la autoridad laboral para velar por su efectividad, así como los planes de recolocación y las medidas de acompañamiento social asumidas por el empresario”.

Expansión

La letra pequeña del Real Decreto de reforma laboral publicado hoy en el BOE indica que la acumulación del tope de 42 mensualidades en aquellos trabajadores que hoy en día tengan un contrato fijo ordinario (de 45 días por año) solo se respetará si la indemnización consolidada hasta la fecha de entrada en vigor del la nueva ley supera ya los 720 días: de no ser así, la cuantía máxima que se podrá acumular son 24 mensualidades.

“La indemnización por despido improcedente de los contratos formalizados con anterioridad a la entrada en vigor del presente real decreto-ley se calculará a razón de 45 días de salario por año de servicio por el tiempo de prestación de servicios anterior a dicha fecha de entrada en vigor y a razón de 33 días de salario por año de servicio por el tiempo de prestación de servicios posterior.
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La reforma: el nuevo despido

13 / febrero / 2012

La cuestión más polémica de la reforma laboral es la que hace referencia al coste del despido- Básicamente hay dos cambios: se reduce la indemnización por despido improcedente y se facilita el que las empresas puedan alegar despido procedente por causas económicas.

Éstas serán las consecuencias desde el momento de su aprobación:
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El deterioro del mercado de trabajo es una obviedad -5273600 parados al acabar 2011-, pero también sufren los rigores de la crisis quienes tienen empleo, aunque sea temporal, hasta el extremo de que nada menos que el 44,8% de los contratos temporales dura ya menos de un mes. El porcentaje es, con diferencia, el más alto de la serie histórica, y pone de relieve el deterioro del mercado laboral a medida que ha ido avanzando la crisis.

En 2007, ‘sólo’ el 30% de los contratos temporales duraba menos de un mes, pero el deterioro de la situación económica ha empujado ese nivel hasta límites desconocidos. Sobre todo después de algunas modificaciones legales aprobadas por el anterior Gobierno, que decidió en agosto pasado suspender el encadenamiento de contratos temporales. De hecho, en el mes de enero se firmaron 1,03 millones de contratos, de los cuales nada menos que el 92,7% fueron de carácter temporal.
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