El Gobierno negocia con sindicatos y patronal un plan de choque que movilice la contratación juvenil y los parados de larga duración. El instrumento elegido es el contrato a tiempo parcial: eliminará las cotizaciones a la Seguridad Social de las pymes durante un año en los nuevos contratos de este tipo, y las reducirá al 75% en el caso de grandes empresas.

El propio ministro de Trabajo admitió ayer que pese a que los resultados de la reforma laboral son buenos en materia de contratación, los efectos de la reforma no serán satisfactorios hasta que la economía genere empleo. Enero ha comenzado también con destrucción de empleo, según fuentes oficiales, consolidando una tendencia que se inició hace ya tres años. Para combatirla, el Gobierno ha decidido actuar sobre las partes más débiles del mercado laboral, que son también las más flexibles ante los estímulos externos. Pondrá en marcha en las próximas semanas un plan de choque para movilizar el empleo de los jóvenes y de los parados de larga duración, especialmente los mayores de 45 años, los dos colectivos con mayores dificultades de encontrar nuevos empleos.
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De julio a diciembre de 2010 se realizaron 167193 contratos indefinidos de 33 días, un 52,1% más respecto al segundo semestre de 2009; tres de cada cuatro contratos de fomento proceden de conversiones, cuando antes de la reforma laboral esta proporción era uno de cada diez.

El ministro de Trabajo e Inmigración, Valeriano Gómez, ha hecho balance de los seis primeros de vigencia de la reforma laboral, que arroja tres resultados claros: la norma ha disparado los contratos de fomento del empleo indefinido (los llamados contratos de 33 días), ha reducido los contratos indefinidos ordinarios (los de 45 días de indemnización) más de un 15%, y ha recortado los despidos improcedentes e incrementado los despidos objetivos.
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Una sentencia confirma el despido de un conductor de autobuses que, en el libro de rutas, escribió “puta empresa explotadora”: para la Sala, expresiones como ésta “atentan a la honorabilidad de la compañía”.

El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de La Rioja considera justificado el despido disciplinario de un conductor de autobuses que, en el libro de rutas, escribió expresiones como “puta empresa explotadora”. Para el órgano judicial, dicho calificativo “atenta a la honorabilidad de la compañía”. No fueron éstas las únicas expresiones utilizadas por el empleado de Autocares Martínez S.L. También dejó por escrito otros improperios: “Esto está lleno de hijos de puta, la oficinista la mayor y Matilde, ídem”, así como “chupa culos, quehasko” o “qué cerdada”, refiriéndose al servicio que le tocaba hacer ese día.
La severidad con la que, en esta ocasión, castiga la Justicia al trabajador contrasta, sin embargo, con otras decisiones judiciales en las que no se considera motivo para despedir el que un empleado llame a su superior “ladrón e hijo de puta”, debido al clima de tensión existente en la empresa por su situación económica –ver EXPANSIÓN de 10 de diciembre de 2010–.
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Las empresas que quieran acogerse al despido objetivo por causas económicas, que cuenta con una indemnización de 20 días por año trabajado, solo podrán hacerlo cuando incurran en pérdidas prolongadas en el tiempo. Así consta en el borrador del real decreto enviado ayer a los sindicatos, en el que se establece, además, que deberán aportar los resultados de la compañía correspondientes a los dos últimos ejercicios.

El pasado 29 de septiembre, CC OO y UGT convocaron un paro general por la aprobación de una reforma laboral que, a su juicio, asumía las tesis de la patronal y permitía despidos a 20 días por razones económicas. El Ejecutivo ya advirtió en esas fechas que el texto podría sufrir modificaciones durante la tramitación de los reglamentos y así se ha producido.
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Un tribunal anula la decisión empresarial de obligar al sindicato a utilizar la web corporativa para difundir sus mensajes, negándole el uso del correo electrónico.

La empresa que implanta una intranet para comunicarse con sus trabajadores no puede, por ello, negar al sindicato que siga utilizando el correo electrónico y la valija para difundir sus mensajes.

Ésta es la conclusión que se desprende de una reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Andalucía que ha declarado la “nulidad radical” de esta conducta. El órgano judicial ha ordenado, por tanto, a la Caja Rural de Córdoba que “cese de inmediato” esta prohibición, al considerar que se trata de un “comportamiento antisindical”.
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Primero fueron los cheques restaurante, las ayudas para guardería o el seguro médico. Desde enero, la lista se amplía con el nuevo ‘cheque transporte’, a través del cual las empresas podrán conceder también ayudas exentas de IRPF de hasta 1.500 euros anuales a sus empleados para sus desplazamientos de trabajo.

La medida, aprobada por el Gobierno mediante real decreto en su último Consejo de Ministros de 2010 en el marco de la estrategia de Economía Sostenible, establece que cada empresa podrá otorgar hasta 136 euros mensuales a cada empleado para este fin, sin que tengan que tributar por ello.
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Los trabajadores prestan servicios para una comunidad autónoma en diferentes campañas de incendios forestales y en cada una de ellas firman un contrato diferente, por lo que demandan que exista una relación única de carácter fijo discontinuo.

Los trabajadores son contratados para prestar sus servicios en las campañas de incendios forestales. Lo hacen mediante contratos cuyas fechas de inicio y terminación no son las mismas cada año, aunque suelen comenzar entre mayo y julio y terminan a mediados de octubre. Los empleados, que habían sido contratados durante doce campañas seguidas, entendían que debía existir una relación laboral única de carácter fijo discontinuo, razón por la que acuden a los tribunales.
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Improcedente atribución, a la situación de crisis económica, del papel de causa y justificación para efectuar despidos objetivos económicos.

DESPIDO OBJETIVO. Nulidad. Sustitución de unos costes salariales por otros que afecta a una trabajadora con reducción del 50% de la jornada por cuidado de hijo. Amén de no satisfacer la carta de despido las exigencias legales, expresando un austero argumento «no produciéndose apenas ventas», la empresa prosiguió con su actividad económica tras esa decisión extintiva, asumiendo el cometido de la trabajadora despedida por otros dos trabajadores. Siendo notorio el estado de crisis que afecta a la actividad de la construcción y al sector financiero, esa situación, no puede elevarse a una categoría jurídica no reconocida por el legislador: atribuir a tal tipo de situaciones de crisis el papel de causa y de justificación para la actuación de despidos objetivos económicos.

GRUPO DE EMPRESA. Responsabilidad solidaria de la agrupación de empresas en las consecuencias derivadas de la declaración de nulidad del despido objetivo.

El TSJ Castilla y León estima el recurso de suplicación interpuesto por la trabajadora y revocando la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 1 de Palencia, declara nulo el despido objetivo de la trabajadora.

Lea la Sentencia publicada en La Ley

Es conveniente que una empresa desarrolle un plan de retribución flexible, ya que ofrece beneficios fiscales a los empleados. Así lo explican Marta Álvarez Novoa, Rubén Sánchez y Pablo Álvarez, socia y asociados, respectivamente, de Ernst & Young Abogados. El foro completo sobre la planificación fiscal de la retribución de empleados se puede consultar en www.expansion.com.

¿A partir de qué sueldos es conveniente para una empresa hacer un plan de retribución flexible?
Desde un punto de vista puramente fiscal, el plan de retribución flexible siempre resultará conveniente, puesto que, a través del mismo, rendimientos dinerarios del trabajo pueden ser sustituidos por otro tipo de retribución en especie que disfrutará de un tratamiento fiscal más favorable para el empleado.
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España cerró 2010 con un total de 4.548.415 desempleados, un 4% más respecto a 2009, todo un récord. Además, la destrucción de empleo continuó a un ritmo del 1,2% interanual (218.857 puestos de trabajo menos). El número de cotizantes (17.584.982) desciende a niveles de 2005.

El paro alcanzó un nuevo récord el pasado año en términos absolutos. Según los datos oficiales, publicados por el Ministerio de Trabajo este martes, el número de total de desempleados registrados en las oficinas de empleo se situó en 4.100.073 en 2010. Se trata de la cifra de parados más elevada de toda la serie histórica comparable, que arranca en 1996 (año en el que se modificó la metodología de contabilidad nacional).

El número de parados creció a lo largo del pasado año en 176.470 personas, lo que supone un aumento del 4,5% respecto a 2009. Así, la subida del desempleo en 2010 ha sido muy inferior a las experimentadas en 2008 y 2009, años en los que las listas de las oficinas públicas de empleo sumaron 999.416 y 794.640 parados más, respectivamente. La de 2010 ha sido, de este modo, la tercera mayor subida anual del desempleo de toda la serie comparable, pero la menor desde que comenzó la crisis. Por otro lado, el mes de diciembre ha sacado de la lista oficial del antiguo Inem a 10.221 personas respecto a noviembre, un leve descenso del 0,25%.

Hasta aquí los datos oficiales. Y es que, a dichos números es preciso sumar la bolsa de desempleados que no son contabilizados por el Gobierno en las listas del Inem, como consecuencia del habitual maquillaje estadístico que se aplica desde 2008.

Desde entonces, Trabajo descuenta de la cifra oficial a los parados que acuden a cursillos de formación, catalogados bajo el epígrafe de “demandantes de empleo no ocupados” (DENOS). El pasado diciembre su cifra ascendía a 226.659 personas. Trabajo, sin embargo, los considera estadísticamente como parados “ocupados”.

Además, el Ministerio que dirige Valeriano Gómez tampoco contabiliza a los 221.683 desempleados agrupados bajo el título de demandantes de empleo con “disponibilidad limitada” o “demanda de empleo específica”. Estas personas, según afirma el antiguo Inem, “son aquellos demandantes, sin empleo, que indican en su solicitud condiciones especiales de trabajo”. Es decir, que son también parados.

De este modo, el número real de parados-sumando ambos epígrafes- asciende a un total de 4.548.415 el pasado diciembre, con lo que Trabajo oculta a cerca de 450.000 parados en las listas oficiales.

Así pues, España cerró 2010 con 174.627 desempleados más respecto a 2009 (un aumento del 4% interanual). Sigue siendo la cifra más elevada de toda la seria histórica comparable (desde 1996). En apenas tres años, desde que comenzó la crisis, el número de parados en España se ha más que duplicado, al pasar de 2.129.547 en diciembre de 2007 a más de 4,5 millones a cierre de 2010 (casi 2,5 millones de parados más).

Récord histórico

Pero también se trata de la cifra de parados más elevada de toda la era democrática. Aunque no son series homogéneas, lo cierto es que España superó por primera vez la barrera de los 3 millones de parados en diciembre de 1987, mientras que en la crisis de la primera mitad de los años 90 apenas alcanzó como máximo los 2,7 millones, según datos oficiales del Instituto nacional Estadística (INE).

La ocupación desciende un lustro

Al drama del paro se suma, además, la destrucción de empleo que sigue sufriendo la economía nacional. La Seguridad Social cerró 2010 con un descenso medio de 218.857 afiliados (-1,23%), tras registrar en diciembre 27.728 cotizantes menos (-0,16%). La pérdida de afiliados en 2010 es más de tres veces inferior a la registrada en 2009, cuando el sistema experimentó un descenso de cotizantes superior a las 727.000 personas. Se trata, además, del menor descenso anual de afiliados desde que se inició la crisis, aunque la cuestión es que España sigue destruyendo empleo.

De este modo, España cerró 2010 con 17.584.982 ocupados en términos promedios, con lo que el número de afiliados desciende a niveles de mediados de 2005.

Libertad Digital

La nueva Ley de Jurisdicción Social otorga a los sindicatos la representación de los trabajadores, incluso sin ser afiliados. Les ahorrará importantes costes al exonararles de la obligación de hacer depósitos, que sí mantiene para CEOE.

El Gobierno se enfrenta a una nueva huelga general por la reforma de las pensiones. Pero no por ello deja de cuidar a los sindicatos. No se trata sólo de subvenciones, sino que incluso les concede nuevas competencias. El Anteproyecto de Ley de Jurisdicción Social otorga más autonomía y poderes a los sindicatos, a los que, además, ahorra importantes gastos en demandas judiciales. El texto, al que ha tenido acceso EXPANSIÓN, saldrá de Consejo de Ministros en febrero, dentro del paquete de leyes contra la crisis anunciado por Alfredo Pérez-Rubalcaba.
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Un trabajador fue cesado por hacer una utilización incorrecta del teléfono corporativo. La medida fue declarada procedente en los juzgados y el empleador decidió entonces reclamarle también el importe de las facturas abonadas.

El empleador despidió al profesional por utilizar el móvil de empresa para fines particulares. Tras una sentencia que lo declaraba procedente, la compañía demandó al antiguo empleado por los daños y perjuicios ocasionados.
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¿Puede una empresa evaluar a sus trabajadores después de que éstos hayan participado en procesos formativos? Según sentencia de la Audiencia Nacional de 19 de noviembre de 2010, entra dentro de las facultades de la dirección empresarial la posibilidad de evaluar el aprovechamiento que hacen los trabajadores de los procesos formativos o bien para verificar la eficacia de dichos procesos.

El TS falla de esta manera ante la demanda presentada por los sindicatos, que consideraban que esa evaluación provocaba estrés a los empleados participantes y que, además, se salía de las competencias de la dirección empresarial, por lo que presentaron una demanda de conflicto colectivo ante la Audiencia Nacional.
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Real Decreto 1796/2010, de 30 de diciembre, por el que se regulan las agencias
de colocación: “La intermediación en el mercado se trabajo se configura como un servicio
de carácter público, con independencia de los agentes que la realizan, que además de
incrementar las posibilidades de colocación de las personas trabajadoras en desempleo,
pretende configurar un mercado de trabajo cada vez más equilibrado que subsane las
disfunciones que impiden la adecuada casación entre ofertas y demandas de empleo.”

En este contexto la citada Ley modifica la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo,
procediendo a regular las agencias privadas de colocación, incluyendo las que tienen
ánimo de lucro, cuya actividad no permitía la normativa anterior, lo que supone complementar
la actividad que ya desarrollan los servicios públicos de empleo, con el fin de mejorar el
funcionamiento del mercado de trabajo, dotando para ello a los agentes que intervienen en
los procesos de intermediación y de colocación de más y mejores medios. Como fruto de
esta mayor intervención y mejor colaboración entre agentes públicos y privados se
conseguirá lograr una más eficaz intermediación, proporcionando a las personas
trabajadoras un empleo adecuado a sus características y facilitando a los empleadores las
personas trabajadoras más apropiadas a sus requerimientos y necesidades.

Esta nueva regulación de agencias de colocación se enmarca en las medidas que
conforman la nueva agenda social que el Gobierno va a acometer en este periodo, todo
ello con el objetivo de responder con decisión a las profundas secuelas que está dejando
la crisis económica-financiera en nuestro mercado laboral. En este sentido, una de las
líneas de actuación acometidas ha sido el reforzamiento de los servicios públicos de
empleo, dotándolos de más recursos humanos, ampliando la plantilla de los mismos al
adicionar, a los 1.500 orientadores que ya venían desarrollando tareas de inserción laboral
de personas trabajadoras en desempleo, otros 1.500 promotores de empleo para el
refuerzo de la atención a la demanda y oferta de empleo en los servicios públicos de
empleo.

Enlace directo al BOE 31 de diciembre 2010

El sistema RED, Remisión Electrónica de Documentos, es un servicio que ofrece la Tesorería General de la Seguridad Social a empresas, agrupaciones de empresas y profesionales colegiados, cuyo objeto es permitir el intercambio de información y documentos entre las distintas entidades a través de medios telemáticos.

Este servicio abarca los siguientes ámbitos de actuación: Cotización, Afiliación y Remisión de partes de Alta y Baja de Incapacidad Temporal.
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Gestionar la edad en la empresa

31 / diciembre / 2010

Los países económicamente avanzados y demográficamente evolucionados, a los que España se ha sumado con gran celeridad en el último cuarto del siglo XX, se enfrentan con la necesidad de gestionar todos los aspectos relacionados con la edad de forma diferente. La demografía nos indica que, en el siglo XXI, el efecto conjunto de las bajas tasas de natalidad y el aumento de la esperanza de vida será uno de los grandes retos.

La idea de que nos encontramos ante un mundo cada vez más globalizado constituye, probablemente, el mensaje más continuamente utilizado en el mundo empresarial, político y académico. Sin embargo, no existe consenso sobre sus efectos en las sociedades occidentales. Por esta razón resultan indicativas las afirmaciones del Ministro de Trabajo el pasado 27 de octubre: “Tenemos que mejorar mucho nuestra capacidad exportadora y ahora tenemos que gastar menos, invertir más y exportar más”.
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