Los empresarios que ya hayan iniciado consultas para no aplicar la subida salarial de su convenio o para modificar las condiciones laborales de sus trabajadores no podrán beneficiarse de la agilización de estos trámites como fija el decreto de reforma de la negociación colectiva. Además, CEOE y sindicatos tendrán un año para acordar nuevas reglas en la resolución extrajudicial de conflictos.

La reforma del sistema de negociación colectiva entró en vigor el pasado domingo tras el decreto aprobado el viernes en Consejo de Ministros y su publicación en el BOE del sábado. Sin embargo, la norma tiene excepciones y no todas las nuevas medidas son de aplicación inmediata. Para empezar, el nuevo texto legal establece que las normas relacionadas con la flexibilidad interna negociada serán de aplicación “a los periodos de consultas que se inicien a partir de la entrada en vigor de este decreto-ley el domingo, manteniéndose la regulación anterior para las negociaciones y consultas ya iniciadas”. Esto significa que los empresarios que estén ya inmersos en negociaciones con sus empleados para no aplicar la subida salarial que recoja su convenio de referencia o para modificar sustancialmente sus condiciones laborales no podrán beneficiarse de las nuevas medidas para agilizar estos trámites salvo que así lo acuerden con los sindicatos.
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Una de las medidas incluidas en la Reforma Laboral comenzará a aplicarse el próximo 18 de junio, desde esa fecha el Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) comenzará a pagar parte de las indemnizaciones por despido objetivo: de los 20 días por año trabajado que corresponden de indemnización el FOGASA pagará 8 y los 12 restantes serán abonados por la empresa.

Este pago se hará efectivo en los casos de despido objetivo cuando se trate de contratos indefinidos que hayan tenido una duración superior a un año y afecta a los contratos celebrados a partir del 18 de junio de 2010, por eso las primeras indemnizaciones comenzarán a abonarse a partir de la misma fecha de 2011.
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Los convenios colectivos deberán incluir el sometimiento de empresarios y sindicatos a los sistemas extrajudiciales de solución de conflictos (mediación y arbitraje) cuando surjan discrepancias derivadas de la aplicación del propio convenio o de la modificación de las condiciones de trabajo.

Es una de las novedades que el Ministerio de Trabajo ha incluido en el borrador del decreto ley que reformará el sistema de negociación colectiva y que el Gobierno está presentando a los grupos parlamentarios, además de a la patronal y los sindicatos.
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En el sistema laboral español el trabajador puede poner fin al contrato de trabajo de manera unilateral; del mismo modo, el empresario puede poner fin unilateralmente a la relación de trabajo mediante el despido Pero, ¿puede cualquiera de ellos retractarse de su decisión?.

Comenzando por la dimisión del trabajador, la solución de la jurisprudencia se venía basando en el juego de dos principios clásicos en torno a los cuales se construye el derecho contractual: el de libertad y el de responsabilidad. En efecto, las partes son libres de realizar los actos y declaraciones de voluntad que estimen oportunos dentro de los límites establecidos por la ley, la moral y el orden público; pero en el ejercicio de su libertad son responsables.
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El Ejecutivo dará veinte meses a la empresa y los trabajadores para negociar su renovación; si pasado ese tiempo el pacto es imposible, incluida la mediación y el arbitraje, el convenio se mantendrá.

El Gobierno ha preparado una reforma de la negociación colectiva que se escora hacia los sindicatos y molestará a la patronal CEOE. Los puntos más importantes de la reforma, avanzados anoche por Gómez a los grupos parlamentarios y los agentes sociales son los siguientes:
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La negociación colectiva es un derecho reconocido en la Constitución española y consiste en el proceso por el que los empresarios y los trabajadores regulan, a través de sus respectivos representantes y de común acuerdo, las condiciones laborales y los derechos y deberes de ambas partes en la relación productiva. El objetivo de esta negociación es la elaboración de un convenio colectivo, que es a la vez una norma y un pacto que tiene un carácter completamente vinculante, como una ley. Esto es: no se puede incumplir.

En la práctica, esto se traduce en casi 5.000 convenios colectivos vigentes y centenares de complejas estructuras negociadoras: desde los comités de empresa a negociadores profesionales patronales y sindicales que se dedican exclusivamente a negociar convenios territoriales de distintos sectores. Tanto empresarios como sindicatos reconocen que el sistema actual es un instrumento mejorable para generar empleo. Pero, por unos u otros motivos, la negociación de esta reforma terminó en fracaso la semana pasada.
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Dos no pactan si uno no quiere y, en este caso, los empresarios han decidido que la reforma acordada hasta el lunes pasado se les quedaba muy corta: querían más cambios y, sobre todo, más discrecionalidad a la hora de tomar decisiones en las empresas y los sindicatos no estaban, ni mucho menos dispuestos a bendecir sus demandas.

El resultado: un nuevo fracaso del diálogo social, que el Gobierno tendrá que solventar llevando al Consejo de Ministros su propia reforma en solitario,
De hecho, los responsables del Ministerio de Trabajo esperaban ya el fracaso de estas conversaciones más tarde o más temprano y, por eso, tienen ya prácticamente redactado el texto de la reforma de la negociación colectiva que llevarán el viernes, 10 de junio, a la reunión ministerial.
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El anteproyecto de Ley de Igualdad de Género que está preparando el departamento de la Ministra Pajín contempla una modificación importante en el Estatuto de los Trabajadores al modificar el Art 38,3 para que las vacaciones durante los periodos de baja no se pierdan y se puedan disfrutar a posterior.

Esta modificación equipara las situaciones de incapacidad temporal con las suspensiones de contrato por maternidad o paternidad, de tal manera que si un trabajador que tiene fechadas sus vacaciones durante el mes de agosto, está en baja por IT durante ese periodo, los días no disfrutados por vacaciones serán recuperables incluso al año natural siguiente.
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El Gobierno de España ha llevado la propuesta de equiparar el salario mínimo de las empleadas del hogar al Salario Mínimo Interprofesional (SMI), de 641,4 euros, a la 101 conferencia de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) que pretende aprobar una resolución sobre trabajo doméstico.

Esta mejora en el salario de las empleadas del hogar se encuadra dentro la reforma laboral y los Presupuestos para 2011, entre las que además se contempla la cobertura social de las personas que prestan servicios en el hogar familiar.
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El Gobierno inicia hoy las reuniones con los agentes sociales para realizar la segunda reforma laboral: ocho meses después, el Gobierno, presionado por los empresarios y los sindicatos, ha decidido simplificar todo el sistema de contratación español y darle una vuelta a las indemnizaciones por despido.

No se ha marcado ningún límite, ni siquiera el intocable despido improcedente de 45 días por año. El objetivo es hacer los contratos más simples, prácticos y atractivos para facilitar a las empresas la creación de empleo. Y, por supuesto, evitar que el miedo a despedir se convierta en miedo a contratar.
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Según un estudio deFortune sobre las características más valoradas por los empleados, el trabajo en equipo ocupa la primera posición; sin embargo, ¿quién no ha deseado alguna vez trabajar en solitario? Así se evita a los hipócritas, a los que no renuncian a moverse en mayoría, a los mentirosos o a los siempre felices y capaces de desquiciar al más pintado. Descubra quiénes son. No diga que le han pillado por sorpresa.

¿Qué ha pasado con el individualista? ¿Con el talento que surge en solitario? Jonathan Littman y Marc Hershon defienden en su libro Cómo rebelarse en la empresa la figura del solista, de la persona que encaja sin problemas en un grupo, pero que necesita su espacio, su soledad y un poco de tranquilidad para sacar lo mejor de sí mismo y poder realizar sus tareas e incluso encaminar su carrera.
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Tras varias vicisitudes en la presentación del citado acuerdo a la Dirección General de Trabajo, (esta presentación debe hacerse a través de medios informáticos, que hasta hace poco tenían problemas en su aplicación), el pasado lunes 23 de mayo, el Boletín Oficial del Estado, en el punto III OTRAS DISPOSICIONES, del MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACION, con el número de orden 8984, publica la Resolución de 5 de mayo de 2011, de la Dirección General de Trabajo, la tabla salarial del V Convenio colectivo estatal de empresas de trabajo temporal.
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Si se confirman las previsiones, en unas semanas conoceremos los términos en los que se enmarcará la nueva reforma de la negociación colectiva Independientemente de que la reforma pueda ser más amplia, hay tres puntos claves sobre los que gira el texto definitivo a aprobar: la ultraactividad, la flexibilidad laboral y el descuelgue de los convenios.

Tras la reforma del mercado laboral y la de las pensiones, el Gobierno se ha propuesto reformar el sistema de negociación colectiva para crear un sistema bajo el que se regulen las relaciones entre empresas, trabajadores y sus representantes sindicales.
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Dictamina que para despedir a trabajadores, con 20 días de indemnización por año, el empresario no está obligado a demostrar que las pérdidas “previstas no son coyunturales”.

El Consejo de Estado considera que el Gobierno no puede utilizar un reglamento para obligar a una empresa a que demuestre que no son coyunturales las pérdidas “previstas” para justificar el despido colectivo de trabajadores por causas económicas. Este tipo de rescisión de contratos tiene una indemnización para el empleado de 20 días por año de trabajo hasta una cuantía máxima equivalente a un año de trabajo. Es decir, que es el despido más barato.
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El Consejo de Estado ha resucitado el debate sobre la polémica marcha atrás del Gobierno en la flexibilización del despido aprobada en septiembre pasado: aunque no es vinculante, este órgano consultivo ha emitido un dictamen en el que pone en cuestión la decisión del Ejecutivo de utilizar un reglamento para modificar el Estatuto de los Trabajadores y obligar a las empresas a demostrar que las pérdidas previstas no son coyunturales para autorizar un despido colectivo por causas económicas.

La reforma laboral, que a la postre desembocó en la huelga general del 29 de septiembre, estableció el despido objetivo por causas económicas, con indemnización de veinte días por año trabajado y un máximo de doce mensualidades, cuando una empresa esté en “una situación económica negativa, en casos tales como pérdidas actuales o previstas”.
El objetivo era dotar de mayor margen de maniobra y flexibilidad a las empresas para afrontar las situaciones de dificultad. Pero eso duró sólo lo que el Gobierno tardó en necesitar el auxilio de los sindicatos para la reforma de las pensiones y por eso claudicó ante ellos para que consintieran el retraso de la edad de jubilación a los 67 años.
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La reforma de la negociación colectiva está a punto de cerrarse: con la presión de que la cifra de parados ya llega a los cinco millones, los sindicatos aceptaron debatir el sistema de contratación española, incluido el contrato indefinido que tiene una indemnización por despido improcedente de 45 días por año trabajado.

Así que aparte de poner en marcha el modelo austríaco que reducirá el pago directo de todas las indemnizaciones, se estudiará la opción de reformar los contratos con el fin de agilizarlos, simplificarlos y hacerlos más atractivos para los empresarios. Por supuesto, falta conocer la opinión del Gobierno sobre este asunto, que podría no ser favorable a llevar a cabo una nueva reforma laboral de cara a las elecciones de 2012.
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