La obligación con los trabajadores es sobre cosas concretas y no hay cambios sin acuerdo. Es irrelevante que la empresa haya instalado un Portal del Empleado, desde el que se puede acceder al texto del convenio, si durante años les ha entregado un ejemplar del convenio en formato libro, tras la firma de cada uno de ellos, pues se considera una que es razón más beneficiosa de carácter voluntario, lo que constituye una obligación positiva, según establece una sentencia de la Audiencia Nacional, de 17 de marzo de 2010.
El Estatuto de los Trabajadores y la normativa de la UE únicamente obligan al empresario a informar por escrito al trabajador sobre los elementos esenciales del contrato y las principales condiciones de ejecución de la prestación laboral, siempre que tales elementos y condiciones no figuren en el propio contrato de trabajo.
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