El empresario no puede perjudicar al empleado que cumple con el deber de ser miembro de un jurado en un proceso penal. Si lo hace, extinguiendo el contrato, la decisión será anulada por los tribunales.

La ausencia del puesto de trabajo para formar parte del Jurado de un tribunal impide el despido. El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha establecido que las empresas no pueden castigar así a los empleados porque, de lo contrario, la sanción será considerada nula al lesionar el derecho a colaborar con la Administración de Justicia.
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Las indemnizaciones por despido costaron 500,2 millones de euros a las empresas en los seis primeros meses del año, un 79,3% más que un año antes, y repuntaron un 21,2% respecto al primer trimestre de 2010, según datos del Ministerio de Trabajo e Inmigración recogidos por Europa Press.

Del total abonado por las empresas hasta junio, 340,5 millones de euros correspondieron a despidos por sentencia, cifra un 114,5%superior a la registrada en el mismo periodo del pasado año.
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Los insultos, disputas, discusiones que trasciendan al público o la falta de diligencia y colaboración del trabajador no pueden ser admitidos por los tribunales si no constan en la carta de despido entregada por la empresa.

De esta forma, el Tribunal Superior de Justicia de Asturias, en una sentencia de 30 de julio de 2010, ratifica el fallo de un juzgado de lo social que decretó el despido improcedente del empleado, condenando a la empresa y al trabajador en el mismo puesto de trabajo y en iguales condiciones o, en su defecto, a indemnizarlo con una determinada cantidad y con los salarios de tramitación desde la fecha en que se procedió al despido.
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El juzgado de lo social número 3 de Tarragona ha condenado a las empresas Maymo Tarragona S.A. y Calderería y Mantenimiento Maymo S.A. a readmitir a un ex trabajador suyo y sindicalista que llamó “ladrón, estafador y manipulador” a su jefe en un blog en Internet, por vulnerar sus derechos sindicales.

La empresa despidió disciplinariamente al trabajador y vicepresidente del comité de empresa el 16 de febrero de este año, alegando que había transgredido la buena fe contractual y realizando un abuso de confianza en el desarrollo de su trabajo.
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El Fondo Monetario Internacional (FMI) reclamó este martes a España que la protección de los trabajadores a través de las indemnizaciones por despido sean “progresivas” para luchar contra la dualidad del mercado laboral.

En su intervención en un seminario de alto nivel sobre el mercado de trabajo, el economista jefe del FMI, Olivier Blanchard, aseguró que hay “dos reformas que son urgentes” en España, por un lado la referente a la protección de los trabajadores y, por otro, la necesidad de descentralizar la negociación colectiva para llevarla al nivel de cada empresa.
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A un trabajador, tras sucesivos contratos por obra determinada, se le comunicó un 20 de febrero la finalización de su contrato para el 6 de marzo. La empresa se retractó de la decisión el día 29 de febrero, pero el trabajador se negó a seguir trabajando a partir del día 5 de marzo y solicitó la liquidación de su contrato con esa fecha.

Al ver que en la liquidación que le presentó la empresa no se le ofrecía una indemnización de 45 días por año de servicio se negó a aceptarla. Ahora, la sentencia le da la razón a la empresa.
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Tras un primer despido improcedente, cabe volver a despedir si se descubre que el empleado realizaba una actividad en concurrencia con la empresa, vulnerando el principio de buena fe.

Así lo destaca el Tribunal Superior de Galicia, que insiste en que si hay un acontecimiento nuevo que implica la ruptura de confianza, no se trataría de un despido por represalias contra el trabajador que acababa de ser despedido de forma improcedente.
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Los empresarios pagaron de media casi 10.000 euros en concepto de indemnización por despido a los 1,5 millones de trabajadores que vieron extinguirse su contrato durante el año pasado. En los casos en los que el proceso acabó en los tribunales, el juez decretó un pago de casi 6.000 euros por ex asalariado, casi el doble que antes de que se iniciara la crisis.

El permanente debate que ha abierto la negociación de la reforma laboral sobre el coste del despido en España suele plantearse en términos de días de salario y límite de mensualidades que le corresponden a cada empleado según su contrato. El panorama se clarifica, sin embargo, al hablar de cifras reales. Durante el pasado año, en el que los datos provisionales arrojan un saldo de casi 1,5 millones de despidos, las empresas pagaron una media de casi 10.000 euros a cada asalariado del que prescindieron, según la información que manejan fuentes del mundo empresarial.
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La legislación laboral española llega a establecer hasta tres cantidades distintas por la rescisión de un mismo tipo de contrato, el de fomento del empleo. Las estadísticas muestran que en caso de juicio por despido, el asalariado lleva las de ganar cinco de cada seis veces, por lo que el empresario suele acudir a la fórmula más cara, también la más rápida.

El fuerte rechazo que han manifestado los sindicatos ante el nuevo borrador de propuestas del Gobierno para la reforma laboral tiene su origen en un párrafo de eminente carácter técnico, y un perfil mucho menos mediático que la nueva idea de subvencionar parte de los costes del despido. La intención del Ejecutivo de generalizar el contrato de fomento del empleo ya quedó clara en la reunión que los agentes sociales mantuvieron con el presidente del Gobierno en febrero.
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Sólo el 17% de los ocupados se rige por este modelo, pese a que su despido es más barato.

El Gobierno se ha tendido a sí mismo una trampa de la que le será difícil salir airoso. En su afán por lograr ganarse a la CEOE para sellar el pacto de la reforma laboral, el Ejecutivo ha asumido en parte el discurso patronal de que abaratar el coste del despido puede servir de llave para la creación de empleo. Su apuesta se centra en un contrato, el de fomento del empleo, con una indemnización por despido improcedente de 33 días de salario por año trabajado, en contraposición a los 45 del indefinido ordinario. Sin embargo, los empresarios consideran “insuficiente” esta tercera vía, y la filosofía de reducción de costes que conlleva ha indignado a los sindicatos.
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Según datos del Ministerio de Trabajo, las indemnizaciones por despido han costado a las empresas 556,5 millones en 2009, un 65,5% más que diez años antes. El mayor aumento corresponde a los despidos por sentencia, que subieron un 63,5% respecto a 2008 hasta una cifra de 368,5 millones.

Las indemnizaciones por despido costaron 556,5 millones de euros a las empresas en 2009, un 62,5% más que un año antes, lo que supone el nivel más alto desde al menos 1999, según datos del Ministerio de Trabajo e Inmigración.
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Agredir físicamente al jefe no es causa de despido. El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía entiende que la agresión física al jefe, empujándole hasta hacerle perder el equilibrio y lanzar al aire patadas de kárate con el objetivo de alcanzarle, “no reviste la gravedad exigible para constituir causa de despido”.

Para llegar a esta conclusión y declarar el despido como improcedente, el Tribunal valora que el empleado actuó así cuando intuyó que iba a ser despedido. Y considera esta cuestión como “primordial”, pues “si bien no justifica un comportamiento, sí atenúa su gravedad”.
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Las comparaciones son odiosas y, en muchas ocasiones, es más que recomendable no hacerlas fuera de contexto. Una tentación que resulta difícil evitar a la hora de hablar de las condiciones del mercado laboral en distintos países, más aún del despido.

De este modo, los que apoyan flexibilizar el mercado y abaratar las indemnizaciones por ceses improcedentes acuden, de forma recurrente, al ejemplo de Dinamarca, donde, en principio, disfrutan del coste de despido más bajo de la Unión Europea, así como de una de las tasas de paro más bajas (7,2% frente al 9,5% de la Europa de los 27).
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Según un estudio de la consultora estratégica de RRHH Watson Wyatt, la mayoría de las organizaciones ya ha realizado gran parte de los cambios que tenían intención de efectuar a causa de la crisis económica.

Sin embargo, como parece que la recesión va a continuar, y las dificultades económicas también, muchas empresas esperan acometer mayores reducciones de costes, especialmente de salarios, congelación de contrataciones y reducción de las contribuciones a los planes de aportación definida.
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El Tribunal Supremo ha desestimado un recurso de casación para la unificación de doctrina con el que reitera su criterio respecto a la nulidad del despido de las embarazadas, que se fijó con la sentencia de 17 de octubre de 2008, tras el pronunciamiento del Tribunal Constitucional en julio de 2008.

Según el Alto Tribunal, el despido de mujeres embarazadas, salvo que resulte justificado y procedente, será automáticamente nulo y no improcedente. El Estatuto de los Trabajadores contiene una garantía objetiva y automática, al margen del cualquier móvil discriminatorio y, por tanto, al margen de que el empleador conozca o no el estado de gestación.
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En este caso se estudia el derecho de un trabajador a recibir una cuantía del plan de previsión social de su compañía, tras ser despedido, entendiendo que cumplía todos los requisitos para acceder al mismo.

El empleado había sido declarado en situación de incapacidad permanente total, tras lo cual pidió su reincorporación al trabajo en un puesto compatible con su situación. La empresa se negó a ello y el trabajador demandó a ésta por despido, reconociendo aquella su improcedencia. Posteriormente, reclamó una cantidad del plan de pensiones de la compañía en concepto de incapacidad permanente total.
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