Dentro de la Unión Europea, España ocupa el tercer puesto entre los países con mayores costes por despido. En relación al gasto en concepto de indemnización, la compensación media por cada trabajador en España asciende aproximadamente a 12 meses de salario, únicamente por detrás de Portugal y Grecia. Este dato contrasta con países como Dinamarca, donde la indemnización media por trabajador asciende a 2,5 meses de salario.

En relación a las indemnizaciones por despido improcedente, el artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores (ET) establece una indemnización ascendente a 45 días de salario por año de servicio, hasta el límite de 42 mensualidades. Como supuesto específico se encuentra el denominado contrato de fomento de la contratación indefinida, reservado a colectivos de difícil inserción laboral. Este contrato reduce la indemnización por despido a 33 días de salario por año trabajado.
Leer la noticia completa

El Tribunal Económico Central corrige al regional y acoge la jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre la antigüedad para calcular la indemnización si hubo sucesión de empresas, decantándose por computar la fecha desde la primera.

El bonus incluido en la indemnización por despido improcedente que reciba el trabajador también está exento. En otras palabras: la empresa no puede practicar retención alguna sobre este tipo de indemnizaciones aunque éstas lleven incorporadas cantidades en concepto de bonus.
Leer la noticia completa

La empresa que conoce bien los plazos del despido se está beneficiando de los retrasos de la Administración. Las complicaciones técnicas del acto de conciliación son aún más complejas cuando las CCAA amplían los tiempos por la acumulación de casos laborales que causa la crisis económica.

Así, el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (TSJ) ha anulado un despido improcedente porque el trabajador no supo demandar a tiempo. La empresa se ahorra la indemnización de 45 días y los salarios de tramitación que, en este caso, dada la escasa antigüedad, ascienden a unos 12.000 euros.
Leer la noticia completa

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña considera que las indemnizaciones que pacten los trabajadores afectados por un concurso de acreedores y la autoridad concursal deben respetarse y que un juez no puede reducirlas al mínimo legal de 20 días por año trabajado con un tope de 12 mensualidades.
Leer la noticia completa

  • ULTIMA HORA

  • LO + LEIDO