Una trabajadora estaba en situación de baja cobrando directamente de su empresa, que tenía un convenio con la Seguridad Social para hacerse responsable de estas cantidades. Pero la compañía dejó de abonarlas y su empleada la demandó.
La controversia en este juicio se centraba en determinar si la finalización del convenio de colaboración voluntaria entre una empresa y el Instituto Nacional de la Seguridad Social –aquel por el que la compañía se convierte en autoaseguradora de las contingencias por incapacidad temporal– implicaba la extinción de las obligaciones que tenía esta corporación en el pago de estas contingencias durante la vigencia del convenio rescindido a su instancia, o si por el contrario la obligación subsiste una vez extinguido el convenio, hasta que el trabajador causa alta.
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