La Administración tributaria sólo puede practicar liquidaciones que atiendan a un período de liquidación trimestral o, en su caso, mensual, sin que resulte admisible la práctica de liquidaciones en las que se considere como período de liquidación el año natural. Cuestión distinta es que el acta, y por tanto, el acuerdo de liquidación, pueda extenderse, recogiendo la suma algebraica de todos los períodos de liquidación, siempre que queden identificadas las deudas correspondientes a cada período.
El proceder de la Administración conlleva la existencia de un vicio que afecta intrínsecamente al esquema liquidatorio del IVA, alterando la relación jurídico tributaria e incidiendo en el principio de neutralidad que preside el Impuesto.
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