[Sentencia] IVA y el año natural

22 / septiembre / 2010

La Administración tributaria sólo puede practicar liquidaciones que atiendan a un período de liquidación trimestral o, en su caso, mensual, sin que resulte admisible la práctica de liquidaciones en las que se considere como período de liquidación el año natural. Cuestión distinta es que el acta, y por tanto, el acuerdo de liquidación, pueda extenderse, recogiendo la suma algebraica de todos los períodos de liquidación, siempre que queden identificadas las deudas correspondientes a cada período.

El proceder de la Administración conlleva la existencia de un vicio que afecta intrínsecamente al esquema liquidatorio del IVA, alterando la relación jurídico tributaria e incidiendo en el principio de neutralidad que preside el Impuesto.
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El Gobierno confía en que la mayor parte de la subida del IVA se absorba por las empresas, teniendo un mínimo efecto entre los consumidores. Los técnicos de Hacienda, en cambio, sitúan el mayor impacto en los 26 millones de contribuyentes que ganan menos de 30.000 euros al año.

El secretario de Estado de Hacienda, Carlos Ocaña, prevé que la influencia en los precios de consumo del alza del IVA, que entrará en vigor mañana, será muy limitada. A su juicio, la mayor parte del incremento impositivo lo absorberán los empresarios con menores márgenes empresariales para no dañar la competencia. Ocaña considera también que no ha habido un efecto significativo de anticipos de compras por la próxima subida del impuesto. “El aumento de la venta de televisores se ha podido deber más al apagón analógico o al Mundial de fútbol que a querer ahorrar un IVA que muchos fabricantes y distribuidores ya han dicho que no van a trasladar a los consumidores”, comenta a Efe.
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Dentro de los capítulos de modificación de facturas emitidas con anterioridad a la subida del IVA en el mes de julio, tenemos un caso particular que ventas que provocan una rectificación de la factura emitida. El supuesto que planteo es el caso de una venta de bienes a distancia en la que la puesta a disposición del bien y el pago de la factura sea a posterior de la subida del IVA.

El caso que expongo es sencillo y muy habitual. Supongamos un proveedor que factura en junio, pero los bienes se nos ponen a disposición hasta el mes de julio y pagamos también después de recibir la mercancia. En este caso, la puesta a disposición de los bienes (momento del devengo del impuesto) es posterior a la emisión de la factura y el pago también por lo que no cabe aplicar el criterio de los anticipos.
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La entrada en vigor del tipo reducido de IVA para las obras de rehabilitación de viviendas requería la modificación de los módulos de IVA de las actividades suceptibles de tributar por este régimen dentro de la construcción, rehabilitación y reparación de elementos constructivos.

Esta modificación de las cuotas de IVA a pagar junto con los porcentajes mínimos de tributación por las operaciones corrientes ya ha sido ajustada y la verdad es que es un ajuste importante el que se ha llevado a cabo.
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Los empresarios están en contra de la subida del IVA. Nueve de cada diez, el 89%, considera esta media desacertada para superar la actual crisis económica, según los datos que figuran en la segunda oleada del Barómetro Empresarial elaborado por Metroscopia para la Fundación Ortega y Gasset, presentado ayer en Madrid.

El sondeo, realizado entre 500 empresarios españoles, pone de manifiesto que el rechazo entre los directivos de las compañías va en línea con el que se registra en la sociedad en general, un 83%. Los más preocupados por este incremento de la presión fiscal son los del sector de la industria –el 93% la desaprueba– y los del comercio, entre los que el rechazo alcanza el 91%.
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Las crecientes competencias fiscales que están adquiriendo las autonomías dibujan un panorama de confusión e ineficiencia para las empresas y los contribuyentes, además, en la antesala de la subida del IVA, que llega en un momento “inoportuno”.

El estudio realizado por el Registro de Economistas Asesores Fiscales (REAF), denominado Panorama de la Fiscalidad Autonómica 2010 –presentado ayer en Madrid–, pone en evidencia un mapa tributario desigual y desordenado que muestra grandes diferencias entre territorios y que hace difícil vislumbrar cuáles serán las tendencias hacia el futuro.
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El Gobierno y la oposición parecen no conocer la normativa tributaria española. Negocian en el pacto anticrisis la aplicación de un IVA reducido para la rehabilitación de viviendas que está vigente desde 1992.

La propuesta presentada por el Gobierno para lograr un pacto de Estado que ayude a España a salir de la recesión contiene medidas que ya están debatidas, votadas y aprobadas por el Parlamento, lo que demuestra la falta de capacidad de los asesores de la vicepresidenta económica, Elena Salgado, para diseñar un programa efectivo de reformas que ayude a España salir de la recesión y volver a un crecimiento del PIB que permita crear empleo.
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Los técnicos del Ministerio de Hacienda (Gestha) propusieron hoy que la rectificación en el pago del IVA por parte de los autónomos se reduzca del año actual a tres meses, con el fin de “mejorar” la liquidez de los autónomos, al considerar que un trimestre es “plazo suficiente” para que las empresas deudoras con problemas financieros abonen las tasas en tiempo.

Ante el debate de mañana en el Congreso sobre la posibilidad de que pymes y autónomos no tengan que ingresar en Hacienda el IVA de facturas que no han cobrado, los técnicos tributarios instaron a los grupos políticos a ser “sensibles” a la elevada morosidad que sufren las empresas.
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España se enfrentará en breve a una oleada de reclamaciones millonarias por haber legislado en contra de la normativa de la Unión Europea en el ámbito de varias figuras fiscales.

Y con mucha probabilidad tendrá que devolver impuestos indebidamente cobrados, incluso de ejercicios prescritos fiscalmente, debido a una sentencia que el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas (TJCE), con sede en Luxemburgo, hizo pública ayer.
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La UE simplifica los trámites para deducir los impuestos indirectos, pero se imponen más obligaciones de información en el modelo 349.

Recuperar el IVA soportado por una empresa europea en otro Estado miembro es, hoy por hoy, un trámite que requiere una importante dosis de paciencia. Un ejemplo práctico: un empresario español viaja a París -donde su compañía no tiene ningún establecimiento permanente- para cerrar un negocio. Durante su estancia, consume e incurre en gastos y, por lo tanto, soporta un IVA que es deducible. Sin embargo, para obtener la devolución, debe dirigirse a la Hacienda francesa y cumplimentar los impresos en francés.
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Frente a una economía que destruye 766.000 empleos en un trimestre, las grandes constructoras tienen sus propias ideas para tratar de detener la sangría. David Taguas, que pasó de dirigir la Oficina Económica del presidente Zapatero a presidir Seopan (la patronal de las grandes constructoras), presentó ayer su plan de choque, basado en cuatro patas: un plan de inversión urgente en infraestructuras de unos 10.000 millones de euros anuales; un cambio en la política fiscal para reducir los impuestos del trabajo y aumentar los del consumo (el IVA); acabar con un modelo laboral en el que los empleados fijos tienen mucha seguridad y los eventuales, ninguna; e impulsar la trasposición de la directiva de servicios. Taguas hizo esta propuesta en un desayuno organizado por la Asociación de Periodistas de Información Económica, donde denunció que los sindicatos no defienden a los trabajadores eventuales. “Yo sí los defiendo”, aseguró.
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La recaudación impositiva cae a plomo por el paro y el bajón de las ventas. La profundidad de la crisis multiplica los problemas del Estado. A la necesidad de fondos para luchar contra la recesión se suma la caída de los ingresos por impuestos que se ha producido, tanto por el incremento del paro como por el descenso de la actividad productiva.

En los dos primeros meses del año, las arcas públicas han dejado de ingresar 4.908 millones de euros, por el paro y la ralentización de la producción de las compañías. De mantenerse este ritmo, el agujero fiscal este año rondará los 30.000 millones de euros. Más trabajo para el Tesoro.
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Los Técnicos de Hacienda (GESTHA) han pedido a la Agencia Tributaria que reduzca de un año a tres meses el plazo para que empresas y autónomos rectifiquen las facturas con el IVA que han repercutido a sus clientes pero que por falta de tesorería no han cobrado.

En un comunicado, Gestha considera que esta medida de reducción del plazo de rectificación, fijado actualmente en un año, podría mejorar la liquidez de las empresas afectadas por la morosidad en un contexto económico y financiero difícil como el actual.
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La Comisión de Economía y Hacienda del Congreso de los Diputados debatirá hoy dos proposiciones no de ley del PP y CiU que plantean que pymes y autónomos no tributen en el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) por las facturas pendientes de cobro, y vean también modificado el tipo del Impuesto sobre Sociedades que se les aplica.
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La Comisión de Economía y Hacienda del Congreso ha aprobado por unanimidad una proposición no de ley de CiU, con una enmienda del PSOE y otra del PP, que prevé facilitar el aplazamiento del pago del IVA y del IRPF de enero para garantizar la continuidad de autónomos y pymes ante los problemas de liquidez y circulante.

En esta proposición no de ley figura una enmienda del PSOE en la que se pide que se revise la regulación del aplazamiento del pago de impuestos cuando la deuda sea inferior a 18.000 euros, frente a los 30.000 euros que pedía CiU. Además, también pide el aplazamiento parcial cuando la deuda sea inferior a 75.000 euros (frente a los 90.000 euros de los nacionalistas catalanes). En ambos casos no habrá necesidad de presentación de garantías, con el fin de facilitar la liquidez de las pymes.
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Recientemente conocimos el auto del Tribunal de Luxemburgo dictado el 27 de noviembre de 2008, que se pronuncia, en un tiempo récord, sobre una cuestión prejudicial planteada, en abril de 2008, por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.

A través de ella se preguntaba si la cuota gradual de actos jurídicos documentados (AJD) es un impuesto sobre el volumen de negocio incompatible con el IVA. Tras el conocimiento de su presentación se había producido una auténtica avalancha de recursos al objeto de beneficiarse del pronunciamiento del tribunal si su respuesta fuera positiva.
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