El pasado 17 de diciembre el Gobierno aprobó el anteproyecto de reforma de la Ley Concursal, en el que se ha visto modificado, entre otros, el socorrido artículo 5,3.

Este precepto regula el pre-concurso, es decir, esa fase pre-concursal introducida por el Real Decreto-Ley 3/2009, de 27 de marzo, cuya redacción estaba necesitada de alguna precisión que le diese la operatividad pretendida dentro del proceso concursal.
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El Colegio de Registradores de la Propiedad ha remitido a la Comisión encargada de reformar la Ley Concursal una propuesta encaminada a ofrecer más garantías a los acuerdos de refinanciación.

Así lo anunciaron ayer el decano de la institución, Alfonso Candau, y el Director del Centro de Estudios Registrales, Luis del Pozo, durante la presentación en Santander de la Estadística Concursal 2009.
Según dicha estadística, el 90% de los concursos acabó en liquidación. Asimismo, se ha constatado que el crecimiento (97%) de los concursos sigue siendo “espectacular” lo que, a juicio de Del Pozo, supone que “estamos llegando al techo de saturación de la capacidad de tramitación de los juzgados mercantiles”.
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La Ley Concursal (LC) introdujo drásticos cambios sobre los problemas de solvencia empresarial y su repercusión en los créditos laborales:

• donde había órganos jurisdiccionales específicos para decidir (jurisdicción social) aparece el Juez de lo Mercantil (JM);
• en lugar de normas exclusivamente reguladoras de los problemas laborales (ET, LPL, LGSS, etc.) surge visión unitaria de la LC;
• la ejecución separada de los títulos ejecutivos de carácter laboral desaparece prácticamente;
• la absoluta preferencia de los créditos laborales cede el puesto a una jerarquización diferenciada (según haya concurso o no);
• la dinámica de la relación laboral (suspensión, despido, etc.) ya no se sujeta a las reglas comunes (ET) sino a las modalizadas de la LC.
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Los jueces están endureciendo los requisitos para que las empresas puedan acogerse al mecanismo que flexibiliza su obligación de solicitar el concurso, recogido en el artículo 5.3 de la Ley Concursal.

El mecanismo establecido en el artículo 5.3 de la Ley Concursal ofrece a las empresas que se acojan al mismo una prórroga del deber de presentación de la solicitud de concurso y el blindaje frente a las solicitudes de concurso necesario que durante ese tiempo se presenten.

Dada la novedad de este instituto concursal –se introdujo en la reforma aprobada por el Gobierno a través del Real Decreto Ley 3/2009– y la flexibilidad con la que se diseñó, los titulares de los juzgados mercantiles han tenido que ir, a través de sus resoluciones, perfilando sus efectos.
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El Derecho mercantil español no consigue zafarse de la idea tradicional de que el concurso es sinónimo de liquidación de la empresa. No lo logró la Ley Concursal de 2003.

Tampoco tuvo éxito la modificación de urgencia de marzo de 2009. Y, para apuntalar esta inercia, según el texto al que ha tenido acceso EXPANSIÓN, la que iba a ser la reforma de calado que trataría de reflotar el tejido empresarial –que estará en Consejo de Ministros en junio– no se atreve a cambiar el modelo.
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El Ministerio de Justicia baraja establecer un escudo protector para las entidades que den créditos a las empresas en situación pre-concursal, imitando el modelo estadounidense.

Nueve de cada diez empresas que caen en concurso de acreedores acaba desapareciendo. Las estadísticas van en contra de lo que la Ley Concursal de 2003, remendada el año pasado, buscaba: que el proceso de suspensión de pagos no fuese una tumba para la empresa, sino un tránsito para una vida financieramente más sana. El tiempo que una empresa está en concurso y la dificultad para financiarse antes y durante su suspensión de pagos han sido tradicionamente los dos escollos más importantes en este tipo de situaciones.
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La Administración Tributaria impone un criterio que ayudará a que las compañías en situación concursal puedan sobrevivir en lugar de acabar en liquidación.

Espaldarazo de Hacienda para la continuidad de las empresas en concurso. Así califican los expertos el informe dictado por el subdirector general de Procedimientos Especiales, Emilio Pujalte, en el que se pone de manifiesto el empeño de la Administración Tributaria en no empeorar su situación y, favorecer, por consiguiente, su reflotación.
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EXPANSIÓN ha tenido acceso a un auto que aplica el nuevo artículo 5.3 de la Ley Concursal tras la reforma en vigor desde abril. Rechaza la “comunicación previa” al exigir la “prueba” de la insolvencia actual, por lo que cierra la posibilidad de negociar.

La primera resolución judicial conocida que aplica la reforma concursal aprobada por el Gobierno en el Real Decreto Ley 3/2009 y que entró en vigor el 1 de abril ha caído como un jarro de agua fría a las empresas y dificultará la labor de los especialistas en este terreno.
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Los especialistas en la materia reunidos ayer en una jornada organizada por Broseta Abogados y APD para analizar la reforma han señalado también la mayor idoneidad de la Ley para grandes organizaciones y una mayor dificultad en la aplicación a las pequeñas empresas.

Expertos magistrados mercantiles y abogados han analizado la reforma de la Ley Concursal realizada a través del RDL 3/2009, específicamente en lo que concierne al régimen de las refinanciaciones en situaciones de pre-insolvencia. En la jornada se ha puesto de manifiesto las dificultades que rodean la aplicación de la reforma, estableciendo requisitos excesivamente estrictos para el acceso a las refinanciaciones y prestándose a múltiples interpretaciones por los magistrados.
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A los veinte días de que saliera del Consejo de Ministros el RDL 3/2009, y durante la convalidación del mismo, anuncia una modificación “integral” de la normativa que apoyará a la empresa y al trabajador y que deberá hacerse vía Proyecto de Ley.

La inmediata aplicación de la reforma de la Ley Concursal del Real Decreto Ley (RDL) 3/2009 de 27 de marzo ha mostrado los puntos débiles del texto y, en menos de un mes, el Gobierno anuncia que quiere impulsar una reforma integral de la ley que, según los expertos, deberá hacerse vía Proyecto de Ley. Así lo comunicó ayer el ministro de Justicia, Francisco Caamaño, durante su comparecencia en el Congreso de los Diputados para defender el RDL.
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La reforma de la Ley Concursal, que entró en vigor el pasado 1 de abril, a parte de las importantes medidas de carácter mercantil y procedimental que incluye, cuenta con algunas importantes derivaciones fiscales que es importante comentar.

No obstante, la premura con que se han abordado estas medidas concursales, fruto del clamor de deudores y adeudados ante la dureza de las crisis económica y la rigidez de una norma pensada para tiempos de bonanza, ha llevado a no incluir en el Real Decreto-Ley otras medidas fiscales que puedan favorecer no sólo la viabilidad de las empresas, sino la superación de la crisis con las menores bajas posibles en el tejido empresarial.
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El Gobierno ha aprobado un decreto ley de medidas de impulso económico que recoge la reforma parcial de la Ley Concursal, que estimula la refinanciación previa de las empresas viables, mediante mayores garantías.

El secretario general técnico del Ministerio de Justicia, Santigado Hurtado, indicó, en un encuentro con periodistas, que la efectividad de las garantías se condiciona a que la refinanciación cuente con el respaldo de tres quintos de los acreedores, con un plan de viabilidad, con un informe independiente y mediante la constancia de escritura pública.
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Desgraciadamente, la situación económica actual ha puesto de actualidad las dificultades que acompañan a la aplicación de la Ley Consursal, Ley 22/2003, de 9 de julio. En parte, esas dificultades vienen de los aspectos fiscales del concurso y, en particular, de las normas que regulan la posición de la Hacienda Pública como acreedora en el proceso.

La posición de las Administraciones tributarias en un concurso es compleja. Por un lado, los créditos fiscales gozan de una serie de privilegios que refuerzan esa posición. Pero, por otro, es en el seno de un proceso concursal donde una Administración tributaria puede suscribir acuerdos o convenios a tenor de lo dispuesto en la legislación concursal, aunque ello suponga inclusive una quita o renuncia al cobro de parte de un crédito tributario.
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La formulación del balance, el próximo 31 de marzo, podría incrementar el trabajo de los ya saturados juzgados de lo mercantil, al quedar probadas nuevas situaciones de insolvencia empresarial.

La crisis económica que asola nuestro país está poniendo a prueba a los juzgados mercantiles y a sus titulares. Sólo en Madrid, cada juzgado está haciendo frente en la actualidad a una media de 90 concursos a la semana, lo que supone unos 360 al mes. De mantenerse esta progresión, a final de 2009 estos juzgados podrían llegar a ventilar unos 4.000 procesos concursales, una cifra nada desdeñable si se tiene en cuenta que la carga de trabajo ideal que el Consejo General del Poder Judicial estableció para estos órganos era de 350 asuntos/año.
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El Ejecutivo estudia reformar la normativa sobre convenios anticipados. El actual sistema ha fracasado ya que sólo se benefician de él un 0,17% de las compañías en suspensión de pagos.

Las empresas españolas necesitan más salidas para sobrevivir al agravamiento de la crisis española. Con este objetivo, el Gobierno está estudiando reactivar los convenios anticipados con la banca –dentro de la reforma de la Ley Concursal–, en la actualidad una vía muerta para las empresas que caen en suspensión de pagos.
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El presidente del Registro de Economistas Forenses, del Consejo General de Economistas, recuerda que “la Ley Concursal, define la insolvencia como la imposibilidad de cumplir regularmente las obligaciones exigibles en términos de iliquidez y no de falta de capitalización.

A juicio de Raimon Casanellas, la norma impone la obligación de solicitar la declaración de concurso ante el Juzgado Mercantil en el plazo de los dos meses siguientes a la fecha en que se conozca o se deba conocer dicha situación de insolvencia y el incumplimiento de solicitar el concurso puede acarrear consecuencias graves para los administradores de las compañías así como aquellos que sean considerados cómplices.
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