Se resuelve el conflicto generado por la decisión empresarial de no aceptar el periodo de asueto de dos fines de semana al mes cuando un empleado ya ha disfrutado del descanso que garantiza el convenio durante ese mismo periodo.

La empresa entendía que en el supuesto de que un trabajador disfrutara sus vacaciones de manera fraccionada no tenía derecho a los dos fines de semana de descanso al mes que garantiza el convenio colectivo, sino que en ese caso, disfrute durante un mes de una o dos semanas de vacaciones, sólo tendría derecho a un fin de semana, o ninguno si hubiera disfrutado de dos semanas de vacaciones en ese mes.
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El titular del Juzgado de lo Social número 3 de Pamplona ha aplicado los criterios de la reciente sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas

El titular del Juzgado de lo Social número 3 de Pamplona reconoce en una sentencia el derecho a disfrutar las vacaciones a un trabajador que en el año precedente no las pudo disponer por encontrarse en situación de incapacidad temporal. Es la primera sentencia en Navarra que reconoce este derecho y que ha aplicado los criterios de la reciente sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas del 20 de enero de 2009.
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Novedosa sentencia del Tribunal de Justicia de Luxemburgo que avala el derecho de los trabajadores. Los trabajadores de la Unión Europea podrán obtener una compensación económica que deberá calcularse de tal modo que el trabajador ocupe una situación comparable a su contrato. El derecho a licencia por enfermedad y sus modalidades no se rigen por el Derecho Comunitario.

Una sentencia del Tribunal de Justicia de la Comunidad Europea ha manifestado que un trabajador no pierde el derecho a vacaciones anuales retribuidas que no haya podido ejercitar por causa de enfermedad grave. Los magistrados explican que, según la directiva europea sobre tiempo de trabajo, “el empleado debe obtener una compensación económica”.
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[Sentencia] IT y vacaciones

15 / enero / 2009

La cuestión que plantea el presente recurso de casación para unificación de doctrina consiste en determinar si los trabajadores demandantes, que prestan servicios en el sector de grandes almacenes, tienen derecho a un período de vacaciones distinto del acordado inicialmente, en el supuesto de coincidencia o superposición de dicho período de disfrute ya fijado con días de incapacidad temporal por enfermedad común.

Lea la Sentencia completa publicada en Expansion

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