Se resuelve el conflicto generado por la decisión empresarial de no aceptar el periodo de asueto de dos fines de semana al mes cuando un empleado ya ha disfrutado del descanso que garantiza el convenio durante ese mismo periodo.
La empresa entendía que en el supuesto de que un trabajador disfrutara sus vacaciones de manera fraccionada no tenía derecho a los dos fines de semana de descanso al mes que garantiza el convenio colectivo, sino que en ese caso, disfrute durante un mes de una o dos semanas de vacaciones, sólo tendría derecho a un fin de semana, o ninguno si hubiera disfrutado de dos semanas de vacaciones en ese mes.
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